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Trabajo A Domicilio


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  604 Visitas

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Trabajadores y trabajadoras a domicilio

Definición

Articulo 209 (LOTTT)

Es toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos o patronas, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono o patrona o su representante, y está amparado por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

Estos trabajadores o trabajadoras gozan de las los derechos relativos a la seguridad social.

Una ley especial, elaborada con amplia participación de los sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al trabajo a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.

Importancia del trabajo a domicilio

La importancia que ha adquirido esta clase de trabajos puede ser explicada debido al orden actual de la organización del trabajo y la producción, que muestra dentro de sus rasgos más salientes, una tendencia hacia la desconcentración productiva, la fragmentación de las empresas y una dispersión de las unidades económicas. En este nuevo escenario de relaciones, opuesto al paradigma tradicional de alta concentración, se inserta el trabajo a domicilio como un tipo de empleo vinculado a este panorama de relaciones entre las unidades productivas. El trabajo a domicilio forma parte de este nuevo orden. Si bien se trata de un tipo de empleo que tiene larga data, en la actualidad está plenamente vigente y su crecimiento es sostenido ya que representa numerosas ventajas para el empresariado en cuanto a la reducción de costos en la industria.

Situación Histórica

El trabajo a domicilio se remonta a los mismos orígenes de la actividad laboral, ya que ésta se presenta inicialmente como realizada en el seno del hogar; mas esta industria familiar o domestica difiere de lo que en el presente se entiende por trabajo a domicilio, en que el trabajador, en su propio hogar, con fines no domésticos y con propósitos económicos, realiza un trabajo que le procura medios necesarios para subsistir. No se trata, de la actividad productora familiar, ni de la venta de aquello que constituye un excedente dentro de esa elaboración doméstica, sino de una producción económica que se realiza dentro del círculo familiar y que tiende a obtener los ingresos necesarios para que subsistan o mejoren su nivel de vida quienes componen ese núcleo

Con la aparición del mecanismo a mediados del siglo XVIII, se produce un fenómeno de transformación económica, como consecuencia del cual desaparecen los pequeños talleres familiares que servían a la concentración de los trabajadores en reducidos lugares fabriles. Frente a ese sistema industrial de concentración se produce no ya la supervivencia del viejo sistema de trabajo que constituía el taller familiar, sino una nueva modalidad, que consiste en que algunos de los trabajadores que se incorporan a la industria lo hacen produciendo para ésta dentro del propio domicilio.

Disposiciones en la (LOTTT)

Patrón o patrona de trabajadores o trabajadoras a domicilio

Artículo 210. Se considerará patrono o patrona, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador o la trabajadora a domicilio y, en consecuencia, estará obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. El patrono o patrona deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales.

También se considerará patrono o patrona a la persona natural o jurídica que habitualmente o con cierta regularidad suministre o venda, a un trabajador o trabajadora materiales a fin de que ésta o éste manufacturen o confeccione un producto en su habitación, y a cambió de ello le entregue una remuneración determinada. En este caso la persona natural o jurídica considerada patrono o patrona responderá por las obligaciones laborales previstas en esta Ley.

Jornada de Trabajo y días de descanso

Artículo 211. Los trabajadores y trabajadoras a domicilio se regirán por los límites de la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en esta Ley.

Protección del Salario

Artículo 212. El salario del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad

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