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DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  166 Visitas

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Ultima Modificación : LEY-19719 30.03.2001

CODIGO DE MINERIA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

CODIGO DE MINERIA

TITULO I (ARTS. 1-21)

DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS

Párrafo 1° (ARTS. 1-13)

Normas generales

Artículo 1°.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo 2° de este título, y también el derecho de constituir concesión minera de exploración o de explotación sobre las sustancias que la ley orgánica constitucional declara concesibles, con la sola excepción de las personas señaladas en el artículo 22.

Artículo 2°.- La concesión minera es un derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de la ley orgánica constitucional o del presente Código. La concesión minera puede ser de exploración o de explotación; esta última se denomina también pertenencia. Cada vez que este Código se refiere a la o las concesiones, se entiende que comprende ambas especies de concesiones mineras.

Artículo 3°.- Se reputan inmuebles accesorios de la concesión las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente por su dueño a la investigación, arranque y extracción de sustancias minerales.

Artículo 4°.- Si el Estado estima necesario ejercer las facultades de explorar con exclusividad o de explotar sustancias concesibles, deberá actuar por medio de empresas de las que sea dueño o en las cuales tenga participación, que constituyan o adquieran la respectiva concesión minera y que se encuentren autorizadas para tal efecto de acuerdo con las normas constitucionales.

Artículo 5°.- Son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales metálicas y no metálicas y, en general, toda sustancia fósil, en cualquier forma en que naturalmente se presente, incluyéndose las existentes en el subsuelo de las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional a las que se tenga acceso por túneles desde tierra.

Artículo 6°.- Los desmontes son cosas accesorias de la pertenencia de que proceden, y los relaves y escorias lo son del establecimiento de beneficio de que provienen.

Extinguida la pertenencia, o abandonado el establecimiento, podrá constituirse concesión sobre las sustancias minerales concesibles de los desmontes, relaves, o escorias contengan, conjuntamente con las demás sustancias minerales denunciables que pudiere existir dentro de los límites de la concesión solicitada. Con todo, no se podrá hacer uso de este derecho sino cuando los desmontes, relaves o escorias se encuentren en terrenos abiertos y francos.

Cuando los desmontes o los relaves o escorias pasen a estar en la situación prevista en el inciso segundo, y se encuentren dentro de los límites de una pertenencia, accederán a ésta.

Artículo 7°.- No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio,

los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados,

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