DELIO CONTRA LAS PERSONAS
vanessasalasna23 de Julio de 2014
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Dentro de la sociedad civilizada la violencia no tiene sentido alguno, pero sigue actuando entre nosotros como si fuera el único medio, por medio del cual unos pocos hacen oír su voz, mientras que la mayoría, perjudicada, ha de seguir aguantando vivir sin que sean escuchados.
De ésta forma la conducta típica, es una conducta antijurídica y culpable que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física se denomina homicidio; Este puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causales de ausencia de responsabilidad, entre las que se encuentran la defensa propia, la prevención de un delito más grave, el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.
Las lesiones de duelo es una celebración de una serie de actos con reglas obligantes. Las cuales debe poseer un acta hora, pechar, lugar, testigos, padrinos y las reglas acordadas por las partes (mismas armas, sin fraude, sin traición, sin alevosía).
Citando el Art. 422° Código Penal. Los Tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida a la mitad.
Si en el duelo hubiere deslealtad (duelo irregular), esta circunstancia se considerará agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores.
En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este artículo.
En estos casos, si el lance se ha originado por haber una de las partes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su familia en documento público o con escritos o dibujo divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se estimará como provocador al autor de estos hechos; según la gravedad de la difamación, los Tribunales pueden cambiar la pena que correspondiere al que haya herido o dado muerte al provocador, en confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista.
Se refiere entonces, a que los tribunales estimarán estos hechos como motivos de atenuación en los juicios, con una pena disminuidas de una a dos terceras partes; aplicándose a los testigos una pena igual a la del matador o heridor disminuida a la mitad; por lo que tenemos, en este caso, una plurisubjetividad activa, porque existen varios sujetos; sujeto activo (matador o heridor), y los que de igual forma van a ser sancionados igual que éste, en este caso, los testigos, y el sujeto pasivo.
Respecto a la riña tumultuaria, ésta está referida en el Art. 425° Código Penal. “Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurran por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte algún muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido.
Como podemos leer, debe existir una refriega, lo que la doctrina llama “riña tumultuaria”, es decir, en otras palabras, una riña colectiva, donde varios sujetos ocasionan lesiones (o también la muerte) a un solo sujeto. En este caso, hay que determinar quienes son los sujetos que han agredido al herido o matado a la persona;
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