Delitos Contra Las Personas
BEYECI17 de Abril de 2014
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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CODIGO PENAL
Se ha sostenido que tal denominación es demasiado amplia y genérica, porque, en definitiva, todo delito ofende directa o indirectamente a una persona.
Dentro de los delitos contra las personas, consagrados en el Código Penal tenemos los siguientes:
1.- Homicidio
2.- Lesiones
3.- Aborto provocado
4.- El abandono de niños o personas incapaces de proveerse a su seguridad o salud.
5.- Del abuso en la corrección o disciplinas y de la sevicia en las familias
6.- De la difamación o injuria.
1.-HOMICIDIO.- Definición.- Penalmente el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato, ni parricidio (delitos más graves), ni infanticidio, ni aborto (art. 407 CP)
Elementos, requisitos o condiciones:
Destrucción de una vida humana
Este requisito es común a todos los homicidios, no solamente a los intencionales.
Atendiendo a este elemento, podemos establecer la diferencia esencial que existe entre el homicidio y un aborto. El homicidio en cualquiera de sus clases, implica la destrucción de una vida humana en acto, de una vida extrauterina, en cambio, el aborto entraña la destrucción de una esperanza de vida humana.
Intención de matar (animus necandi)
Este requisito es común al homicidio intencional y al homicidio con causal. El código penal venezolano no considera especialmente el homicidio por piedad, quizás porque estima que es delicado y peligroso legislar en materia de eutanasia. Se piensa que en ausencia de tal regulación legal expresa, debe aplicarse a favor del sujeto activo del genuino homicidio piadoso, una circunstancia atenuante, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, atendiendo al móvil generoso y altruista que guía la conducta del agente.
Aspecto Legal
El artículo 28 de la Ley del Ejercicio de la medicina preceptúa: Por otra parte, según la precitada Ley (art. 32) debe entenderse por muerte, la muerte cerebral.
Aspecto religioso
La iglesia católica infinitamente más comprensiva, consagra el “derecho de morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana”, puesto que es “importante proteger, en el momento de la muerte, la dignidad de la persona humana y la concepción cristiana de la vida contra un tecnicismo que corre el riesgo de hacerse abusivo”, y por ello es licito renunciar a unos tratamientos que procurarían solamente una prolongación precaria y penosa de la existencia.
Objeto material
El objeto material del homicidio es la persona que resulta muerta, la cual es, al mismo tiempo, sujeto pasivo de este delito.
Objeto jurídico
El objeto jurídico como en todo homicidio, es el bien jurídico de la vida humana, extrauterina, que resulta destruido mediante perpetración de este delito.
El homicidio intencional admite los grados de tentativa y frustración. En lo atinente a la pena aplicable, el artículo 407 del Código penal establece de 12 a 18 años de presidio. Por tanto la pena aplicable normalmente (término medio) es de 15 años de presidio. Es un delito de acción pública y para enjuiciar al agente se ha de seguir el procedimiento penal ordinario.
1.-HOMICIDIOS CALIFICADOS
Según lo previsto en el artículo 408 del Código penal, los homicidios calificados con sus respectivas penas son:
Homicidios por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros delitos previstos en el título VII, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del código penal.
20 a 26 años de presidio si concurrieren en el hecho de dos o más circunstancias indicadas en el numeral que antecede
28 a 30 años de presidio para los que perpetren:
• En la persona de su ascendiente o descendiente, legítimo o natural, o en la de su cónyuge.
• En la persona del presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.
2.-HOMICIDIO CULPOSO:
Está tipificado en el artículo 409 del código penal “el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte a una persona, será castigado con prisión de SEIS MESES A CINCO AÑOS.
CONDICIONES, ELEMENTOS O REQUISITOS.
Para exista homicidio culposo, es necesario que se satisfagan las siguientes condiciones:
El agente no tiene animus necandi, ni siquiera animus nocendi, respecto al sujeto pasivo
La muerte del sujeto pasivo se deriva de la imprudencia, negligencia, impericia, etc., en que ha ocurrido el sujeto activo:
• La imprudencia supone una conducta positiva en hacer algo, un movimiento corporal
• La negligencia supone una abstención, un no hacer, una omisión cuando se estaba obligado jurídicamente a realizar la conducta contraria.
• La impericia supone un defecto o carencia de los conocimientos técnicos o científicos que son indispensables para operar idóneamente una profesión, un arte o un oficio.
El resultado típicamente antijurídico ha de ser previsible para el agente.
Coautoría y complicidad:
• En el homicidio culposo, el agente no tiene la intención de perpetrar el delito, mal se puede poner de acuerdo con otra persona al efecto anotado
• La complicidad es una forma de participación accesoria en la perpetración de un delito, esta consiste en ayudar a otra persona a delinquir, y no se puede ayudar a cometer un delito a una persona que no tiene intención delictiva alguna.
OTROS TIPOS DE HOMICIDIO:
HOMICIDIO ALEVOSO
POR MOTIVOS FUTILES O INOBLES
PARRICIDIO
FILICIDIO
CONYUGICIDIO
MAGNICIDIO
FRATRICIDIO
CONCAUSAL
PRETERINTENCIONAL
UXORICIDIO (POR ADULTERIO)
2.-LESIONES
Desde el punto de vista subjetivo:
Lesiones intencionales o dolosas
Lesiones culposas
Lesiones preterintencionales
Desde el punto de vista objetivo:
Son las lesiones previstas en el Código Penal (CP) y en el ordenamiento jurídico:
Lesiones menos graves ( art 413)
Lesiones gravísimas (algo irrecuperable). 414
Lesiones graves. 415
Lesiones leves. 416
Lesiones levísimas. 417
3.- ABORTO (Art. 430 CP.)
• Si opera la intencionalidad, estamos frente a un delito
• Es la destrucción del feto dentro del útero
• Es un acto intencional que busca la destrucción del hecho de estar embarazada
Formas de destrucción del feto
• Destrucción interna
• Expulsión. La condición sine cua non es que nazca muerto. Si nace vivo, es automáticamente un delito de homicidio.
Aborto sufrido
• Tiene dos circunstancias agravantes que dependen de los resultados
• No hay tentativa de aborto ya que hay una pena propia o responsabilidad penal establecida por el legislador. Desaparece la figura de tentativa
• Ver la diferencia entre la tentativa y la frustración. Art. 80 CP. Puedes encontrar el Código Penal Venezolano en los links de esta página a la derecha.
Aborto agravado
• Hay una cualidad concreta, específica y determinada
• Lo determina la característica o cualidad del sujeto activo del delito
• Hay pena de acuerdo a los medios
• Hay pena si el aborto es efectivo
• Hay pena si hay muerte
• Dependiendo de lo anterior, se aumentará en una sexta parte
• El aborto agravado es aplicable a todos los tipos de abortos
• El primer aparte del 433 es una pena accesoria (suspensión del ejercicio profesional)
Tipos delictivos en materia de aborto
Con consentimiento (MEDIOS)
• Procurado
• Provocado
Sin consentimiento
• Sufrido
• Agravado
• Terapéutico
Aborto procurado
Es el que se practica la mujer ella misma o con medios ayudados por un tercero.
Aborto provocado o consentido
Es el aborto que practica un tercero con el consentimiento de ella.
El consentimiento
• No es formal. Son las circunstancias que rodean a la víctima y el victimario
• Es tácito
• Involucra la voluntad, permisividad
4.- DIFAMACIÓN (Art. 442 CP. )
Es la imputación de un hecho concreto, específico y determinado capaz de exponer a alguien al odio y al desprecio público.
• Cuando es efectivo el odio y desprecio público.
• Cuando la imputación se cumple. Cuando la persona es rechazada.
Requisitos o elementos esenciales para poder tipificar la conducta
La intencionalidad
Conocido por una pluralidad
El hecho debe ser específico, concreto y determinado
Carácter de la acción en los delitos de difamación
• Es de carácter privado.
• Al acusar vamos directo al juez de juicio
• La no posibilidad de la
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