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DELITO EN EL MARCO CONSTITUCIONAL.


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  Ensayos  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

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DELITO EN EL MARCO CONSTITUCIONAL.

Fundamentos Constitucionales de los Delitos Económicos: Según la CRBV, Los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos Económicos en los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de no permitir monopolios, así como el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como delito económico el Ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos.

Delitos Bancarios

Se consideran delitos bancarios aquellas acciones que, por su naturaleza, son cometidas mediante operaciones propias de los bancos u otras instituciones financieras, en detrimento de los clientes de los mismos. Así pues, son delitos bancarios los cometidos por todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que involucren el manejo fraudulento de fondos del banco o la simulación de operaciones del mismo, además del tráfico de documentos mercantiles en forma contraria a lo estipulado en la ley o el forjamiento de los mismo.

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial, específicamente en el Capítulo II de su Título VII, De las Sanciones Penales.

Legitimación de capitales.

Es el proceso mediante el cual las organizaciones criminales logran darle apariencia de legalidad a todos aquellos capitales y bienes provenientes de la actividad ilícita, logrando a través de dicho proceso el ocultamiento del origen ilícito de los referidos capitales y bienes

Colocación

El Legitimador de Capitales dispone del efectivo de procedencia ilegal para insertarlo directamente en el sistema financiero o trasladarlo a otra localidad.

Presentación

El Legitimador de Capitales busca apartar los beneficios ilegales de su origen ilícito al pasarlo por una serie de transacciones financieras (conversiones o movimientos), esperando con este proceso que la conexión sea más difícil o realmente imposible de detectar.

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su artículo 4.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

Además de en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

Artículo 37: Tipifica el delito de Legitimación de Capitales.

Artículo 205: Establece la creación de la CONACUID y le otorga las facultades como órgano rector, regulador y creador de Políticas Públicas.

Artículo 213: al 220: Establece las facultades de la Dirección Contra la Legitimación de Capitales (Prevención, Control y Fiscalización).

Otras Normativas Nacionales

Resolución 333-97 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Sistema Financiero Venezolano”.

Resolución 510-97 de la Comisión Nacional de Valores. “Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Mercado de Capitales Venezolano”.

Resolución 040-99 de la Comisión Nacional de Valores. “ Normas Relativas a la Transparencia de los Mercados de Capitales”.

Resolución 006-0598 de la Junta de Emergencia Financiera “Normas para la

Autorización y Funcionamiento Aplicables a los Operadores Cambiarios”

Resolución 98-03-01 del Banco Central de Venezuela “Normas sobre Operadores Cambiarios Fronterizos”.

Resolución 99-2-2-2820 de la Superintendencia de Seguros “Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguros y Reaseguros, para evitar la Legitimación de Capitales”.

Ilícito Aduanero

Son hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Las disposiciones legales aduaneras señalan que el contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros

Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales. El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho

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