DEMANDA CIVIL
yrs2027 de Noviembre de 2012
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DIAZ SANCHEZ RAUL VS PEREZ ESCOBEDO VICENTE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚM_________
C.JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO P R E S E N T E.
Raúl Díaz Sánchez promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho ubicado en Av. 30-30 N°234 Col. San Cristóbal, Estado de México, autorizando a la Licenciada en Derecho MARIANA MEDINA con Cédula Profesional N° 109394854187 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública y con número de NIP 37449892320 ante el Tribunal Superior de Justicia N° 355 ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito en la vía ejecutivo civil y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2.2 y 2.144 del Código de Procedimientos vigente en el Estado de México vengo a demandar del Sr. Vicente Pérez Escobedo quien tiene su domicilio ubicado en el Centro Preventivo y de Readaptación Social denominado “Sergio García Ramírez” con domicilio conocido en Chiconautla Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México a quien le demando las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A. El pago de la cantidad de $136,000.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de reparación del daño a que fuera condenado por el C. Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
B. El pago de los gastos y costas que genere el presente juicio.
Fundó la presente demandada en los siguientes hechos y preceptos legales que estime aplicables al caso.
H E C H O S
1.Con fecha 15 de Enero del año 2012 el C. Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito de Ecatepec de Morelos, Estado de México dicto Sentencia Condenatoria en la causa penal N°16-2010 que se instruyó en contra del Sr. Vicente Pérez Escobedo respecto del delito de Homicidio Culposo. En dicha resolución se le condena al pago de la reparación del daño por la cantidad de $136,000.00. Tal y como lo acredito con la copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada que acompaño a la presente demanda.
2. Es el caso que hasta la fecha presente el demandado no me ha hecho el pago de la reparación del daño a la que fue condenado la sentencia no ha sido ejecutoriada.
3. Derivado de tal situación comparezco al presente juicio para que se me haga el pago de reparación de daño.
D E R E C H O
I. Al fondo es aplicable lo dispuesto por los artículos 2.144, 2.145, 2.146, 2.147, 2.148, 2.149, 2.150, 2.151, 2.152, 2.153, 2.154, 2.155 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
P R U E B A S
Para acreditar ante usted los hechos anteriormente señalados presento las siguientes pruebas:
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la sentencia condenatoria que acompaña la presente demanda expedida por Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos Estado de México, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos.
LA
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