DEMANDA CON FACTURA MERCANTIL
licjesusperezApuntes12 de Octubre de 2015
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PDH DOMESTICOS S.A DE C.V.
VS
GRUPO CRISTALERO DE OCCIDENTE S.A. DE C.V.
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
C. JUEZ DE LO CIVIL
P R E S E N T E
JESÚS PÉREZ SANDOVAL, mexicano, mayor de edad, abogado con Cedula Federal de Profesiones 1044093, expedida por la Secretaria de Educación Pública, en mi carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Empresa denominada “PDH DOMESTICOS“ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acredito con la copia certificada de la escritura número 115,773, libro 2,342, de fecha 15 de ,julio de 2015, otorgada ante la Fe del Titular de la Notaria Público número 5 cinco del Distrito Federal, Licenciado ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, misma que se acompaña a la presente demanda como anexo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en Avenida Cozumel 3223 B, altos Colonia Jardines de la Cruz En Guadalajara, Jalisco, autorizando en los términos amplios para tales efectos indistintamente al C. LIC. .JAIME GUEVARA LEÓN quien tiene cedula federal de profesiones No. 6193034, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y en la vía ordinaria mercantil vengo a demandar a demandada la empresa GRUPO CRISTALERO DE OCCIDENTE S.A. DE C.V conocida también comercialmente como Almacenes Ánfora o Almacenes del Ahorro, por conducto de su Representante Legal, quien tiene su domicilio ubicado en calle Colon 190, colonia Centro código postal 44100, en Guadalajara, Jalisco y/o calle Rogelio Bacón No. 1301 de la colonia Independencia en Guadalajara, Jalisco indistintamente, a quien se le reclaman el pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
a. El pago de la cantidad de $38,120.83 (TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE PESOS 83/100 moneda nacional, o su equivalente al momento de su pago, con base legal en el artículo 7 de la Ley Monetaria, por concepto de suerte principal, derivado de la falta de pago de las facturas que se anexan a la presente como documentos fundatorios de la acción.
b. El pago de los intereses moratorios causados y que se sigan generando en cuanto a la suerte principal, a razón del seis 6 % anual, siendo este el interés legal, conforme al artículo 362 del Código de Comercio, desde la fecha de mora y hasta la total solución del presente juicio.
c. El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio, hasta su total solución.
Fundan la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS
1. Mi representada es una sociedad mercantil constituida para los efectos de entre otros, realizar la fabricación, compra, venta, importación, distribución, consignacion y comercio en general de toda clase de materias primas, productos, artículos y bienes muebles, etc. Como consecuencia de lo anterior, se estableció una relación mercantil entre mi poderdante la empresa PDH DOMESTICOS S.A DE C.V., y la hoy demandada la empresa GRUPO CRISTALERO DE OCCIDENTE S.A. DE C.V conocida también como Almacenes Ánfora o Almacenes del Ahorro, en la cual la primera surtía a la segunda la mercancía que le era solicitada y una vez hecha la entrega, se le presentaba la factura correspondiente para su pago, otorgándole un plazo de hasta 30 días naturales para la liquidación respectiva.
2. Mi representada presento ante la hoy demandada para efectos de pago la factura serie A, Folio 8599, de fecha 2011-09-29 T 16:20:57, por la cantidad de $102,160.00 DESCUENTO $25,540.00 I.V.A 16% $12, 259.20 TOTAL $88,879.20, o su equivalente al momento del pago, con base en el artículo 7 de la Ley Monetaria, por lo que la demandada , expidió a nombre de la actora el contra recibo número __________, que se acompaña a la presente demanda como anexo y que ampara la recepción de la factura antes descrita, obligándose a realizar el pago correspondiente dentro de un plazo de 30 días naturales para la liquidación respectiva, sin que hasta la fecha de hoy la demandada haya realizado la totalidad del pago de la cantidad referida.
3. Mi representada presento ante la hoy demandada para efectos de pago la factura Serie A, Folio 9046, de fecha 2011-12-01 T 12:50:45, por la cantidad de $95,347.00 DESCUENTO $28,604.10 I. V.A $10,678.86, TOTAL $77,421.76, o su equivalente al momento del pago, con base en el artículo 7 de la Ley Monetaria, por lo que la hoy demandada, expidió a nombre de la actora el contra recibo número ____________, que ampara la recepción de la factura antes descrita, obligándose a realizar el pago correspondiente dentro de un plazo de 30 días naturales para la liquidación respectiva, sin que hasta la fecha de hoy la demandada haya realizado la totalidad del pago de la cantidad referida
4. Mi representada presento ante la hoy demandada para efectos de pago la factura serie A, Folio 9625, de fecha 2012-03-24 T 09:36:36, por la cantidad de $191,144.00 DESCUENTO $57,343.20 I.V.A. $21,408.13 TOTAL $155, 208.93, o su equivalente al momento del pago, con base en el artículo 7 de la Ley Monetaria, por lo que la hoy demandada, expidió a nombre de la actora el contra recibo número R06_3324, que ampara la recepción de la factura antes descrita, obligándose a realizar el pago correspondiente dentro de un plazo de 30 días naturales para la liquidación respectiva, sin que hasta la fecha de hoy la demandada haya realizado la totalidad del pago de la cantidad referida.
5. Así las cosas, es menester señalar que la ahora demandada de la factura A008599 únicamente ha abonado la cantidad de $84,399.79 adeudando una diferencia por la cantidad de $4,479.41.
Respecto de la factura A009046 únicamente ha abonado la cantidad de $76,288.30 adeudando a la fecha la cantidad e $1,133.46 pesos.
En relación a la factura AA9625 únicamente ha abonado la cantidad de $100,000 por lo que adeuda la diferencia de la cantidad de $55, 208,93 pesos;
Ahora bien si sumamos las diferencias adeudadas expresadas con anterioridad nos arroja un saldo pendiente por la cantidad de $60,821.80 pesos a los cuales es importante descontar a la hoy demandada la NOTA DE CREDITO 2769 del 11 de septiembre de 2013 por la cantidad de $20,321.81, así como la NOTA DE CREDITO 3104 del 19 de septiembre de 2014 por la cantidad de $2,379.16 pesos las cuales sumadas ambas nos arrojan la cantidad de $22,700.97 pesos, mismos que al ser descontados del adeudo de diferencias señalado con anterioridad es decir de la cantidad de $60,821.80 pesos, nos arroja un saldo pendiente a favor de mi representada por la cantidad de $38,120.83 pesos, los cuales a la fecha no ha cubierto la hoy demandada, y que es motivo de la presente demanda, así como las consecuencias legales que aquí se le reclaman.
6. Lo anterior, en virtud de que la mercancía entregada a la hoy demandada ha sido utilizada por esta, y dado el tiempo transcurrido y además la circunstancia de que en múltiples ocasiones se le ha requerido de pago y no lo ha efectuado, es por lo que por este medio me veo en la necesidad de acudir ante su señoría para interponer formal demanda en la Vía Ordinaria Mercantil, demandado las prestaciones citadas en el capítulo respectivo, solicitando el reconocimiento de los contra recibos, de las facturas y listas de empaque exhibidas, así como el adeudo, ya que ha transcurrido en tiempo excesivo y no se ha obtenido el pago correspondiente.
DERECHO
El fondo de este asunto se encuentra regido por las disposiciones legales contenidas en los artículos 1,2,3,4 5, y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Norman en presente procedimiento los artículos 1377, 1378, 1379 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por reconocida la personalidad que ostento, en los términos de la copia certificada del testimonio notarial que se adjunta al presente escrito.
SEGUNDO. Dar entrada a la presente demanda en la Vía y forma propuesta, ordenando el emplazamiento de la demandada por conducto de su representante legal, en el domicilio señalado para tal efecto.
TERCERO. Previos los trámites de ley, dictar sentencia en la que se declare la procedencia de la acción condenando a la demandada GRUPO CRISTALERO DE OCCIDENTE S.A. DE C.V conocida también como Almacenes Ánfora o Almacenes del Ahorro, a pagar a la actora “PDH DOMESTICOS“ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
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