Demanda Ejecutiva Mercantil
bgm119 de Junio de 2015
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C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA EN TURNO.-
JUAN ALEJANDRO PIEDRA HIDALGO, Licenciado en Derecho y señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones personales en el despacho jurídico profesional ubicado en la Avenida Constitución de 1814 número 67 sur de la colonia centro de esta Ciudad de Apatzingán, Michoacán, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Soy endosatario en procuración del señor BARTOLO GARCIA MORA, como lo acredito con el endoso que obra al reverso del documento base de la acción que me permito exhibir y con tal carácter el cual pido me sea reconocido en los términos de los artículos 33° y 35° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, vengo por medio del presente escrito en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL y en EJERCICIO DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA a demandar a la señora MA. YUVANY GOMEZ CARDENAS, quien para efectos de su legal emplazamiento tiene su domicilio en la calle El Márquez número 298 del fraccionamiento Hacienda de Palmira de esta Ciudad de Apatzingán, Michoacán y de quien reclamo las siguientes prestaciones:
A).-El pago de la cantidad de $190,000.00 (CIENTO NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal.
B).-El pago del 10% diez por ciento como intereses moratorios al tipo legal y desde que la ahora demandada incurrió en mora y hasta la total solución del presente negocio.
C).-El pago de los honorarios, gastos y costas judiciales que se eroguen en el presente trámite.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
PRIMERO.-En esta Ciudad de Apatzingán, Michoacán y con fecha 09 nueve de Julio del año de 2012 Dos Mil Doce, la ahora demandada señora MA. YUVANY GOMEZ CARDENAS, se obligó a pagar a nombre de mi endosante el señor BARTOLO GARCIA MORA, la cantidad de $190,000.00 (CIENTO NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal para cuyo efecto suscribió a su favor el pagare que se anexa y en donde se pactó que la fecha de su vencimiento lo sería el día 09 nueve de Agosto del año de 2012 Dos Mil Doce, circunstancia que acredito con el referido título de crédito que me permito anexar a la presente y que ofrezco como prueba documental privada de mi parte desde estos momentos.
SEGUNDO.-En dicho documento que se habla en el hecho que antecede, se estipulo que de no verificarse el pago de la cantidad que este expresa el día de su vencimiento, la ahora demandada pagaría un interés del 10% diez por ciento mensual, por todo el tiempo que este insoluto sin perjuicio al cobro más los gastos que por ello se originen, circunstancia que también acredito con el referido documento.
TERCERO.-Llegada la fecha de su vencimiento del título de crédito que se anexa, mi endosante el señor BARTOLO GARCIA MORA, se lo presento a la ahora demandada señora MA. YUVANY GOMEZ CARDENAS, para su cobro negándose la ahora demandada a cubrir la totalidad de la deuda principal que se reclama y no obstante los múltiples requerimientos que en la vía extrajudicial se le hicieron y se han hecho esta continúa sin cubrir la cantidad que ahora se le exige.
CUARTO.-Ahora bien, con fecha 19 diecinueve de Marzo del año de 2014 Dos Mil Catorce, mi mandante me endoso en procuración el documento base de la acción para hacerlo efectivo en la vía judicial que se intenta.
D E R E C H O
En cuanto al fondo de la presente cuestión planteada tiene aplicación los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 17°, 33°, 35°, 150° y del 170° al 174° y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones
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