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DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  310 Visitas

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CIUDADANO JUEZ MENOR EN MATERIA CIVIL EN TURNO.

MORELIA, MICHOACAN.

P R E S E N T E.

LIC. PEDRO GARCIA TORREZ, Abogado, gestionando en cuanto Endosatario en propiedad de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de Notificaciones Personales el ubicado en la calle Reforma # 8-A, Colonia Morelos de esta ciudad de Morelia, Michoacán; Autorizando para que en mi nombre y representación las reciban las Pasantes de Derecho, ELSA GARCIA TRUJILLO Y/O JUANA MAGAÑA PÉÑA Y/O CONSUELO ENGRACIA NUÑEZ CASTAÑEDA, conjunta e indistintamente y, así mismo tengan el carácter para recoger documentos, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Soy endosatario en Propiedad de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., carácter que se acredita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 34 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de los endosos que obran al reverso del documento base de la acción intentada.

Con tal carácter, el cual solicito me sea reconocido para todos los efectos legales a que hay lugar, vengo a demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil y en Ejercicio de la Acción cambiaria Directa a la C. LETICIA AMALIA CASTAÑEDA DOMINGUEZ, en cuanto Deudora Principal, de quien se desconoce su domicilio particular y por lo que se solicita se gire atento oficio al IFE, Instituto Federal Electoral; Al SAT, Servicio de Administración Tributaria en Morelia, Michoacán; A Correos de México en Morelia; Telmex, Teléfonos de México; Telcel, RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V. ubicada en (Avenida Camelinas 3352-b. Col. Jardines del Rincón. Morelia, Mich.); todos con domicilios bien conocidos en esta ciudad Capital; Con el objeto de que informen el domicilio que tenga registrado la C. LETICIA AMALIA CASTAÑEDA DOMINGUEZ, y de quién se tiene conocimiento nació el día 10 diez de julio del año 1960, mil novecientos sesenta para los efectos de homónimidad de la persona; Por lo que reclamo el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a).- La cantidad de $8,528.00. (Ocho mil quinientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), en su totalidad como pago de suerte principal del título de crédito que se reclama de conformidad con el documento de los denominados “PAGARÉ”.

b).- El pago del interés Global a razón de una tasa de 72.00 % (SETENTA Y DOS PORCIENTO) Anual, por lo que dividido entre 12 meses nos da un Interés Ordinario del 6.00% (SEIS PORCIENTO) Mensual, sobre el adeudo principal; Por lo que se obliga a pagar la cantidad pactada de acuerdo con el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

c).- El pago de intereses moratorios a razón de una tasa de 108.00% (CIENTO OCHO PUNTO CERO PORCIENTO) Anual, por lo que dividido entre 12 doce meses nos da un Interés Moratorio del 9.0% (NUEVE PUNTO PORCIENTO) Mensual, sobre el adeudo principal desde que se constituyo en mora hasta el total finiquito y pago del adeudo del documento base de la acción.

d).- El pago de gastos, costas y honorarios profesionales que se originen con motivo de la tramitación del presente Juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S:

PRIMERO.- En la ciudad de Morelia, Michoacán, y con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2011, dos mil once, la C. LETICIA AMALIA CASTAÑEDA DOMINGUEZ, suscribió y se obligó en cuanto deudor directo a pagar a favor de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., el título de Crédito de los denominados PAGARE, valioso por la cantidad de $8,528.00. (ocho mil quinientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), mas intereses que mas adelante se precisaran, acordándose que los pagos se realizarían mediante abonos parciales y sucesivos pagaderos los días sábado de cada semana, hasta la liquidación total del saldo insoluto, Por lo tanto el presente PAGARE se considerará pagadero a la vista.

SEGUNDO.- Por consiguiente, en dicho documento fundatorio se compromete la deudora de que el pago sería en esta misma ciudad, tal y como se desprende del documento base de la acción que se anexa, y para así manifestar su conformidad de haber recibido el valor de esta obligación, fue la razón de que la ahora demandada firmó dicho documento mercantil.

TERCERO.-Así pues, en el documento base de la acción se establece que la cantidad que ampara el título en mención, causaría un Interés Ordinario Mensual del 6% (SEIS PORCIENTO) Mensual, sobre el adeudo principal, deduciéndolo a razón de una tasa de 72.00 % (SETENTA Y DOS PORCIENTO) Anual, acordándose que se pagaría mediante abonos parciales y sucesivos hasta la liquidación total del saldo insoluto.

CUARTO.- Así mismo, y de acuerdo al contenido del documento fundatorio de esta acción, este se daría por vencido anticipadamente cuando se incumpliera

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