ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda De Amparo


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  6.224 Palabras (25 Páginas)  •  275 Visitas

Página 1 de 25

EJOSO: DANIEL OLVERA ROMERO.

TERCERO PERJUDICADO: JORGE ANTONIO CARRERA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: H. PRIMERA SALA CIVIL COLEGIADA EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.

ESCRITO: SE INTERPONE AMPARO DIRECTO ADHESIVO

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO EN TURNO,

CON RESIDENCIA, EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

JORGE ANTONIO CARRERA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Faisán número 122, interior 106, de la Colonia Benito Juárez, en Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México, autorizando en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, a los profesionistas en Derecho JOSÉ LUIS ABAD RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL REYES ZÁRATE, ROBERTO GARCÍA PUEBLITA, ALBERTO ALFARO HERAS, ANNY ELIZABETH FELIPE VELÁZQUEZ Y ANA LAURA AVENDAÑO ROSAS, ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

FUNDAMENTACIÓN DEL AMPARO EN FORMA ADHESIVA.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de 2011; se interpone AMPARO EN FORMA ADHESIVA, a la demanda de AMPARO DIRECTO, interpuesta por DANIEL OLVERA ROMERO, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil doce, emitida por la Primera Sala Civil de Texcoco de Mora, Estado de México, dictada en el Recurso de Apelación, en el Toca 1183/2011.

El texto vigente de la reforma al 107 Fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que:

“Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetaran a los procedimientos que determine la Ley reglamentaria, de acuerdo con las siguientes bases:

III. Cuando se reclamen actos de Tribunales Judiciales, administrativos o de trabajo, el amparo solo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijara los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. ”

OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL AMPARO DIRECTO ADHESIVO.

Se da la oportunidad de comparecer en la Vía Constitucional, ya que el suscrito, fui emplazado a Juicio de Amparo Directo, en fecha cinco de marzo, de marzo del año dos mil doce, promovido por el Señor DANIEL LVERA ROMERO, en contra de la Resolución definitiva dictada en el toca 1183/2011, emitida por la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco, Estado de México, por lo que la interposición la realizo dentro del término de diez días que prevé la Ley de Amparo, para comparecer ante este Tribunal Colegiado, en defensa de mis derechos como tercero perjudicado.

Atento a ello, preciso lo siguiente, en fechas 6 y 10 de junio del año dos mil once, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, que impactan directamente en la administración de justicia Federal.

La primera de ellas concierne en esencia al juicio de amparo, institución protectora de los derechos protectores fundamentales por excelencia, el cual se va robusteciendo al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el AMPARO ADHESIVO y los intereses legítimos individual y colectivo, la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de de nuevos derechos por omisión de las autoridades; declaratoria general de Inconstitucionalidad cuyos alcance y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.

La segunda en íntima relación con la anterior, evidencía el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona, como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de las garantías, aunada a la obligación de observar los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tienden al mejoramiento de las condiciones de vida, de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

Así, el objetivo de la reforma al artículo 107, Fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio del 2011, es fortalecer el juicio de amparo como un medio mas eficiente, así como ampliar el marco de protección de los derechos humanos.

Lo relevante de la multicitada reforma consiste en lo siguiente:

*OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO.- La iniciativa,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (38.5 Kb)  
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com