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Demanda De AmPARO


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  2.766 Palabras (12 Páginas)  •  245 Visitas

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QUEJOSO – NOE GONZÁLEZ CRUZ

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

PROMOCION INICIAL.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

P R E S E N T E.

NOE GONZÁLEZ CRUZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Hidalgo Número 1535, de la Colonia Francisco I. Madero, en Ciudad Madero, Tamaulipas, ante Usted C. Juez, con respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de actos de el C. Presidente de la Junta Especial No. 39, de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta Cuidad.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, de la Ley de Amparo, manifiesto:

I.- Nombre y domicilio del quejoso.- Ha quedado expresado.

II.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado.- Lo es el Institutito Mexicano del Seguro Social, con domicilio en Calle Calzada San Pedro número 106 entre Avenida Hidalgo y Palma Real, de la Colonia Arenal en esta Ciudad.

III.- Autoridad responsable.- La Junta Especial No. 39, de la Federal de Conciliación y Arbitraje en esta Ciudad.

IV.- Acto reclamado.- El acuerdo de fecha 13 de marzo del año 2012.

V.- Preceptos Constitucionales que contienen las garantías individuales violadas. Artículo 14, 16 y 123; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- Bajo protesta de decir verdad, manifestó que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:

H E C H O S:

1.- Que el suscrito NOE GONZÁLEZ CRUZ soy derecho habiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, adscrito a la clínica de unidad familiar número 77 en Tampico, Tamaulipas.

2.- Es el caso, que con fecha 12 de marzo de 2009, promoví ante la Junta Especial Número 39, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Demanda en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitando las siguientes prestaciones;

A.- El reconocimiento de una pensión por invalidez.

B.- El pago de las incapacidades otorgadas como enfermedad genera derivadas del mismo padecimiento.

C.- La valoración correspondiente derivadas del mismo padecimiento

3.- Con fecha 03 de Agosto del año 2009, la Junta Especial Número 39 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, tuvo por recibida la demanda de cuenta, ordenando tramitar el número de expediente, correspondiéndole el número de expediente laboral 303/2009, señalándose fecha y hora para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIEMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS.

4.- Una vez hecho lo anterior con fecha 21 de septiembre del año 2011, se dictó Laudo correspondiente, siendo el sentido del mismo, favorable al suscrito.

5.- Por lo que ante tal situación, la parte demanda Instituto Mexicano del Seguro Social, formuló Amparo Directo en contra del Laudo dictado por la Junta Especial Número 39, de la Federal de Conciliación y Arbitraje; resolviendo el Primer Tribunal Colegiado con residencia en ciudad Victoria, Tamps; Amparar y Proteger al Instituto Mexicano del Seguro Social.

4.- Por lo que es el caso, que con fecha 14 de mayo del año en curso, me fue notificado, por conducto de mi apoderada legal, el acuerdo de fecha 13 de marzo del 2012, del que textualmente se desprende lo siguiente:

“. . . TAMPICO, TAM; A TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE. - - - - ACUERDO.- Por recibido y sus autos el oficio 0931/2012, signado por el Secretario de Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado con residencia en Cd. Victoria, Tam; relativo al Amparo Directo Número 1554/2011-i Y EXPEDIENTE Laboral indicado al rubro constante de 177 fojas, en el que se comunica a esta Autoridad que la JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, contra el Laudo de fecha 21 de septiembre de 2011, en consecuencia en los términos a que se refiere la ejecutoria que nos ocupa se deja insubsistente el laudo impugnado y en vías de dar cumplimiento y toda vez que el artículo 824, 825 fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece que la junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, y perito tercero en discordia, lo cual se realiza por conducto de la secretaría auxiliar de PERITAJES y diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en MÉXICO, D.F., relacionado con el artículo 753 que a la letra dice”. . . las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la junta que conozca del juicio, deberán encomendarse por medio de exhorto. . . . .” aunado a que no existen instituciones en la localidad que cuente con suficientes peritos calificados en materia de trabajo a fin de estar en posibilidades de satisfacer las necesidades con que cuenta esta Junta, según lo han hecho saber a esta autoridad inclusive retrasando considerablemente el procedimiento en los casos que se les ha solicitado, y por economía procesal y a fin de agilizar el procedimiento habiéndose designado vía telefónica como perito médico de la intención de la parte actora adscrito a la secretaría auxiliar de peritajes y diligencias, al efecto se señalan LAS OCHO HORAS CON TREINTA DELO DÍA VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, para que el actor se presente ante el perito médico de su intención GLORIA MARTHA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, a fin de que se le efectué los exámenes médicos necesarios para el desahogo de dicha pericial medica que ofrece con el número 7 el actor, y quien deberá de presentarse en la COORDINACIÓN GENERAL DE PERITAJES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SITO EN CALZADA AZCAPOTZALCO LA VILLA 311 COLONIA BARRIO DE SANTO TOMAS DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CP. 02020 MÉXICO D.F., apercibiéndose al actor que de no comparecer el día y hora señalado sin causa justificada se le declarara desierta su prueba por falta de elementos necesarios para el desahogo conforme al artículo 780 de la Ley laboral.- Otorgándose al perito en mención el término de 10 días hábiles contados a partir de la presentación del actor ante el mismo, para que se sirva rendir el dictamen respectivo, apercibiéndole que en caso de no hacerlo

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