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DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO

xavierudg10 de Abril de 2014

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Actor: Arnulfo Arellano Antimo

Vs.

Plega Envases de Occidente, S.A. de C.V.

Escrito inicial de demanda por despido injustificado

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE DEL ESTADO

PRESENTE.

ALBERTO SOLORIO BECERRA, PATRICIA GUILLERMINA SEPÚLVEDA GARCIA, FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ DE JESUS, JORGE ADRIAN GARCIA SANCHEZ, DANIELA PAZ VÉLEZ, MARTHA ALICIA VAZQUEZ MARQUEZ, HUGO ENRIQUE CONTRERAS HERRERA Y FERNANDO ANTONIO LOPEZ PAMPLONA mexicanos mayores de edad, abogados, señalando domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la finca marcada con el numero 705 setecientos cinco interior 3 tres de la calle Pavo, en el Sector Juárez de esta ciudad, con el debido respeto comparecemos ante usted a:

E X P O N E R:

Como apoderados especiales del Trabajador ARNULFO ARELLANO ANTIMO, personería que acreditamos con la carta poder que para tal efecto se acompaña al presente escrito, nos presentamos a entablar formal DEMANDA LABORAL ORDINARIA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, en contra de la fuente de trabajo ubicada en la calle Doctor Ángel Leaño, número 401 cuatrocientos uno en el Fraccionamiento Robles, Código Postal número 45200 cuarenta y cinco mil doscientos, en el municipio de Zapopan, Jalisco, la que se hace denominar “PLEGA ENVASES DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.”, a través de la persona o personas que resulten ser su o sus propietarios o representantes legales, pudiendo los antes señalados ser notificados en el mismo domicilio de la fuente de trabajo demandada y mencionada anteriormente, la cual se dedica al DISEÑO E IMPRESIÓN DE ENVASES Y EMPAQUES EN GENERAL; personas que demandamos por los siguientes

C O N C E P T O S:

A) Por la REINSTALACIÓN en los puestos que venía desempeñando en dos turnos: el primero, como montacarguista en el horario de las 8:00 ocho horas a las 14:00 catorce horas; y el segundo como coordinador de inventarios almacén Servigraf de dicha empresa, de las 14:00 catorce horas a las 18:00 dieciocho horas, con las condiciones y funciones que realizaba al momento de ser despedido injustificadamente, lo anterior con fundamento en el artículo 123 Constitucional y 48 de la Ley Federal del Trabajo.

B) Por el pago de SALARIOS VENCIDOS desde la fecha en que se llevó a cabo el despido, hasta el momento en que se cumplimente el laudo, de conformidad con los numerales que se mencionan en el párrafo que antecede, todo lo anterior deberá pagarse con salario diario integrado en términos de lo previsto por el artículo 89 de la citada ley laboral.

C) Por el pago de las VACACIONES y PRIMA VACACIONAL en los términos de los artículos 76 y 80 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, correspondientes al año 2009 dos mil nueve y proporcionales al año 2010 dos mil diez.

D) Por el pago de los AGUINALDOS en los términos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo que le adeudan al trabajador Arnulfo Arellano Antimo, correspondientes al año 2009 dos mil nueve y proporcionales al presente año.

E) Por el pago de PRIMA DE ANTIGÜEDAD, consistentes en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios en los términos del artículo 162 de la Ley laboral.

F) Por la acreditación del pago de las aportaciones al IMSS, INFONAVIT y AFORES desde el momento en que empezó a trabajar el actor y hasta la fecha en que fue despedido, solicitando se gire oficio de manera subsidiaria para que en su caso, se finque la constitución del capital que se haya gestado por la omisión, tanto de la falta de inscripción como el pago de las aportaciones correspondientes.

J) Por el pago por concepto y entrega de la PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES que al trabajador actor le corresponden conforme a la última declaración fiscal que hizo la demandada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo ordenado en los artículos 120 al 123, 784 fracción XIII, 804 fracción IV y 805 de la Ley Federal del Trabajo.

A N T E C E D E N T E S:

1.- El trabajador vino laborando para los demandados conforme a los siguientes datos y condiciones de trabajo:

A).-ANTIGÜEDAD: La relación laboral inició, mediante contrato de prestación de servicios con fecha 28 veintiocho de junio del 2000 dos mil, por tiempo indefinido, creando así el trabajador Arnulfo Arellano Antimo, una antigüedad de nueve años y un mes.

B). ACTIVIDAD.- Al trabajador, en el tiempo que laboró en la empresa hoy demandada, le fueron asignando diferentes cargos que a continuación mencionamos:

Cargo Tiempo laborado

1.- Guillotinista 3 años (2000-2003)

2.- Jefe de guillotina 1 año (2003-2004)

3.- Coordinador de almacenes 3 años (2004-2007)

En el año 2007 dos mil siete fue trasladado a otro departamento de la empresa PLEGA ENVASES DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., conocido como Servicios para las Artes Gráficas de Guadalajara, S.A. de C.V., trabajando de:

Cargo Tiempo laborado

1.- Guillotinista 1 año (2007-2008)

2.- Tanto de Montacarguista como Hasta el día que fue objeto

de coordinador inventarios de despido injustificado.

Almacén servigraf (2008- Enero 2010)

C). SALARIO: Se estableció al inicio de su relación de trabajo, el pago de $95.00 (noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) diarios como monto por su servicio subordinado, cantidad que aumentó conforme fue cambiando de labores durante todo su periodo laboral, ascendiendo a $202.40 (doscientos dos pesos 40/100 M.N.) diarios, monto que por semana daba una cantidad de $1,416.80 (mil cuatrocientos dieciséis pesos 80/100 M.N.), más $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por concepto de bono por puntualidad, quedando desglosado así su salario semanal:

CONCEPTO IMPORTE

Séptimo día $202.40

Bono por puntualidad $100.00

Salario $1214.40

---------------

Total $1516.80 (mil quinientos dieciséis

pesos 80/100 M.N.)

El sueldo en mención le era pagado al trabajador mediante depósito a la cuenta de banco Banamex, con número de cuenta 5177126217926699, bajo los conceptos de:

1.-Abono por nómina: el cual concernía a sus salario, y

2.-Su pago en efectivo: que correspondía a su bono por puntualidad, y el cual le manejaban mediante un pago en efectivo.

D). JORNADA DE TRABAJO: El trabajador actor se desempeñaba dentro de la empresa demandada en dos actividades:

Cargo Horario

1.- Montacargista 8:00-14:00 horas

2.- Coordinador de inventarios 14:00-18:00 horas

almacén Servigraf

Realizando ambas de lunes a sábado, disponiendo de una hora para comer, en el horario que su carga de trabajo se lo permitiera y con descanso los días domingo de cada semana.

2.- Así las cosas, estando el suscrito desempeñando sus labores dentro de la empresa, aproximadamente a las 10:00 diez horas, del día 28 veintiocho de julio del 2009 dos mil nueve, fue llamado por el jefe de almacén de nombre Benjamín Méndez Padilla, a fin de desahogar una junta de trabajo, encontrándose en ese momento con la sorpresa, que dentro de dicha reunión se encontraba personal adscrito a la Procuraduría General del Estado, mismos que en ese momento le hicieron saber que quedaba sujeto a detención en virtud de existir una posible responsabilidad de un delito que denunciaba el representante de la empresa en su contra, anunciando solamente que se trataba de robo calificado, quedando a favor a disposición de la fiscalía a partir de ese momento.

UNO.- Con fecha 30 treinta de julio de 2009 dos mil nueve, el Ministerio Público adscrito en la agencia 20 veinte operativa contra robo a negocio y casa habitación, remitió en vía de consignación la totalidad de las actuaciones al Juez tercero de lo penal, para que iniciara el Periodo Inmediato Anterior al Proceso (Averiguación Judicial), dejando así también a su disposición a los detenidos en el interior del reclusorio.

DOS.- De esta manera, dicho Juez decretó la orden de aprehensión en contra del Arnulfo Arellano Antimo entre otros, por su Probable Responsabilidad Penal en la comisión del delito de Robo Calificado y giró oficio al Procurador del Estado, para que los localizara y los pusiera a su disposición en el interior del reclusorio.

TRES.- El día 3 tres de agosto de 2009 dos mil nueve, se dictó una resolución, en la que el Juez de la causa decreta Auto de Formal Prisión en contra del trabajador Arnulfo Arellano Antimo entre otros, obteniendo el trabajador actor dentro del mismo auto el beneficio que le otorga la ley de continuar con su libertad

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