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Demanda Por Despido Injustificado

victorlopez211020 de Enero de 2014

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VICTOR LOPEZ Y ASOCIADOS

COSULTORES LEGALES Y EPRESARIALES-ABOGADOS NOTARIOS

Calle Duarte #56 Primer nivel, la Vega Teléfonos 809-577-2213 809 577-2516

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DENANDA POR DIMISION JUSTIFICADA EJERCIDA PR EL TRABAJADOR

A LA : MAGISTRADA JUEZ PRESEDENTE DEL JUZGADO

DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA

ASUNTO : Presentación de la Demanda en Dimisión justificada

en reclamo de Prestaciones laborales y otros accesorios.

DEMANDANTE : MAUDELINE JOSETH

DEMANDADOS : BANCA SH Y EL SR. NESTOR F. MELENCIANO

ABOGADO : LICDOS. VICTOR VELOZ Y VICTOR LOPEZ

HONORABLE MAGISTRADA:

Los Suscritos Licenciados Víctor Veloz y Víctor López, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de la cedula de identidad No. 047-0104606-1 y 001-0446013-4, domiciliados y residentes en la ciudad de la Vega, con estudio profesional abierto en la Calle Duarte No. 56, primer nivel, de esta ciudad de la Vega, actuando a nombre y representación de la señora Maudeline Joseph, haitiana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente, en la calle mella #14, en esta ciudad de la vega, quien hace elección de domicilio en la oficina de los abogados apoderados, más arriba indicado; tengo a bien solicitar lo siguiente:

HECHOS:

POR CUANTO: A que Maudeline Joseph procedió a poner fin al contrato de trabajo que la unía con BANCA SH Y AL SR NESTOR F. MELENCIANO en fecha diez de Octubre del dos mil Trece ( 10/10/2013) por los motivos y razones que se exponen a continuación:

PRIMERO: FUE AGREDIDA POR UNA COMPANERA DE TRABAJO Y CAUSA DE ESA AGRESION CASI PIERDE UN BRAZO, ME TUVIERON QUE OPERAR DE EMERGENCIA, Y AL MOMENTO DE RECLAMARLE POR LOS GASTOS DE LA OPERCION NO ME QUISIERON PAGAR NADA. SEGUNDO: TUVE QUE PAGAR LOS GASTOS MEDICOS, TERCERO: NO ESTOY PROTEGIDA CON UNA POLIZA CONTRA ACCIDENTE DE TRABAJO CUARTO: NO ME HAN INSCRITIO EN UNA AFP, NI EN UNA ARS. QUINTO: NUNCA ME DIERON BONIFICACION. SECTO: NUNCA ME DIERON VACACIONES. OCTAVO: TENIA QUE CUBRIR LOS GASTOS MEDICOS , EN VISTA DE QUE NO TENIA NINGUN TIPO DE SEGURO. NOVENO: ME RETENIA EL SALARIO EN VARIAS OASIONES. DECIMO: NO ME PAGO SALARIO DE NAVIAD, SIN QUE HASTA LA FEHA SE ME HAYA DADO UNA EXPLICACION QUE JUSTIFIQUEN DICHOS INCUMPLIMIENTOS, VOILANDO DE ESTA FORMA LOS ORDINALES: 2,3.7.13,14 DEL ART 97 DEL CODIGO DE TRABAJO DOMINICANO; POR LO QUE SE HA OCASIONADOS DAÑOS MORALES Y MATERIALES QUE DEBEN SER REPARADOS.

I.- MODALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo entre la demandante MAUDELINE JOSETH Y BANCA SH Y EL SR. NESTOR F. MELENCIANO, lo fue por tiempo indefinido.

II.- ANTIGUEDAD:

MAUDLEINE JOSETH tenía una antigüedad de tres (3) años de labores ininterrumpidas con BANCA SH Y EL SR. NESTOR F. MELENCIANO, el cual se inicio a principio de octubre del 2010 y termina en fecha 10 de Octubre del dos mil trece (10/10/2013) por efectos de la Dimisión Justificada, la cual se le comunica al empleador según los requisitos de ley ; a tales efectos, mediante acto de alguacil No. 231-10-2013, de fecha 10-10-2013, del ministerial ELVIN ANTONIO MORAN, alguacil de Estrado del Tribunal de trabajo del municipio de la Vega............................................................................................................

III.- SALARIO:

MAUDELINE JOSETH devengaba un salario de RD$4,000 quincenal Y trabajaba en el área de limpieza en la banca SH Y EL SR. NESTOR F. MELENCIANO.

IV.- FORMA DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo que vinculaba a la trabajadora demandante termina por efectos de la dimisión justificada en contra de BANCA SH Y EL SR. NESTOR F. MELENCIANO.........................................................

Que, en fecha : diez (10) del mes de Octubre del año 2013 (Dos mil trece), la demandante MAUDELINE JOSETH comunico a BANCA S Y AL SR NESTOR F. MELENCIANO, ubicada en tramo de la autopista Mella, después de la zona franca de la vega, la cual tomo su decisión de poner término al contrato de trabajo, así como a la Representación Local de Trabajo de la ciudad de la vega; mediante comunicación de fecha diez (10) del mes de Octubre del año 2013.............................................................................................................................

POR CUANTO: A que la señora MAUDELINE JOSETH, en fecha 10-10-2013, ha sido suspendida de sus labores, nunca estuvo protegida con ningún tipo de seguro médico y peor aún, nunca le pagaron las vacaciones, ni la bonificación, salario de navidad, ni las horas extras. Ocasionándoles tales actuaciones graves daños y perjuicios que hoy reclama sean reparados, donde se estaba violando el Código de Trabajo Dominicano, por lo que reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios que le han ocasionados, con la falta cometida.

A que la demandante era sometida a labores por encima de su horario normal, en vista de que trabajaba de lunes a domingo, con el Marte libre, de 7:00 A.M a 7:00 P.M, sin descanso al medio dia, lo que justifica que trabajaba 12 horas diaria, 72 horas semanales, detalladas de la siguiente manera: 24 horas extras a razón de 41.98 la hora normal, mas 14.69 del 35% igual a 56.67 cada hora extra por 24 igual a $1360.00 semanal por 52 semanas, igual a $70,724.00 de horas trabajadas y no pagadas en el último año. Mas 8 horas extraordinarias a razón de 112.00 cada hora por 416 horas en el último año , igual a RD$46,592.00 para un total de horas extras y extraordinarias de RD$117,316.00.....................................................................................................................

Así mismo, BANCA SH Y EL SR. NETOR F. MELENCIANO, no están al día con el pago de las cotizaciones del IDSS, como lo establece la ley de Seguridad social, peor aún nunca ha sido inscrita en dicho seguro, es razón por la cual rechaza el pago de las indemnizaciones resultante del incumplimiento de la obligación indicada que pesa sobre BANCA SH Y EL SR. NSTOR F. MELENCIANO, durante la vigencia del contrato……...............................................

Si como consecuencia de la dimisión surge contención entre las partes y el trabajador prueba la justa causa invocada por él, el tribunal declarará justificada la dimisión y condenará el empleador a las mismas indemnizaciones que percibe el articulo 95 para el caso de despido injustificado. (Ver Artículo 101 del código de trabajo vigente).

Que el artículo 95 del código de trabajo establece: si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarara el mismo injustificado y resuelto el contrato de trabajo por causa del empleador y en consecuencia, condenará a este ultimo al pago de las sumas correspondientes al preaviso y al auxilio de cesantía, así como también a una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el dia de su demanda, hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia , esta suma no puede exceder de los salarios caídos correspondientes a seis meses.

Asimismo, BANCA SH Y EL SR. NESTOR F. MELENCIANO, no cumplieron ni cumplen con su obligación de hacer; al no PAGAR LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL CORRESPONDIENTES al trabajador demandante como lo establece la ley en el SEGURO SOCIAL, siendo esta una razón por la cual, reclama el pago de las indemnizaciones resultantes del incumplimiento de la obligación indicada que pesa sobre BANCA SH Y EL SR.NESTOR F. MELENCIANO, durante la vigencia del contrato.

Y POR ESTA UNICA Y EXCLUSIVA FALTA DE BANCA SH Y EL SR. NESTOR F. MELENCIANO ES QUE EL TRABAJADOR DEMANDANTE HA DEJADO DE PERCIBIR LAS ATENCIONES DE LAS CUALES ES ACREEDOR.

A que, el artículo 539 del código de trabajo dispone: las sentencias de los juzgados de trabajo en materia de conflictos jurídicos serán ejecutorias a contar del tercer dia de la notificación salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al doble de las condenaciones pronunciadas. En los casos de peligro de demora, el juez presidente puede ordenar en la misma sentencia la ejecución inmediata después de la notificación.

POR CUANTO: que, el salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado, ver artículo 192 del código de trabajo. De la misma forma, el salario que integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por dia, por semana, por quincena o por mes al trabajador por cual cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo., ver: Ibíd. Articulo 192.

POR CUANTO: A que el artículo 725 del código Laboral dominicano establece: El empleador es responsable civilmente de los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo.

POR CUANTO: A que el principio V de los derechos fundamentales del código de trabajo establece: Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.

POR CUANTO: A que el principio VI de los derechos fundamentales del código de trabajo establece: En materia de trabajo los derechos deben ser reconocidos y las obligaciones

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