DEMANDA DE PARTICION
vivian555Tarea6 de Septiembre de 2015
10.036 Palabras (41 Páginas)274 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
PRESENTACIÓN
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
MATERIA
Derecho Civil IV
TEMA
Elaboración de una Demanda de Partición de Bienes Sucesorales con Reducción de un Legado, Realizado en la República Dominicana en el Año
FACILITADOR A:
LIC. PEDRO RAFAEL ESCOLASTICO
SUSTENTADO POR:
VIVIANA ANGULO HEMENEGILDO
MATRICULA:
10-1671
FECHA:
13 de agosto del 2015
INDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………1
CAPITULO : MARCO TEORICO Y GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO SUSESORAL
MARCO TEORICO
1.1 Concepto Derecho Sucesorio:
1.2 Antecedentes Históricos:
1.3 Generalidades
1.3.1 Forma de transmisión de la sucesión. 10
1.3.2 Teoría de los conmorientes.
1.3.3 Clases de sucesión. 11
1.3.4 Orden sucesoral.
1.3.5 El grado de parentesco y la herencia
1.3.6 La representación, casos en que se aplica, condiciones y sus efectos
1.3.7 Casos en que se aplica
1.3.8 Condiciones de la representación
1.3.9 Efectos de la representación
1.3.10 Reglas especiales aplicables a los diversos órdenes de herederos
1.3.11 Indignos de suceder
1.3.12 Sucesiones irregulares
1.3.13 Derecho del cónyuge sobreviviente y del Estado
1.3.14 La aceptación de una sucesión
1.3.15 Las colaciones
1.3.16 La repudiación o no aceptación de una sucesión
1.4. Reglamentación Legal
1.4.1 Reservas hereditarias
1.4.2 Porciones disponibles
1.4.3 Condiciones para suceder
1.5. Condiciones Disponibles Entre los Esposos
1.6 Reducción de Liberalidades
1.6.1 Formas de aplicar las reducciones
1.6.2 Efectos de las reducciones
1.6.3 Excepciones a las reducciones
1.7. La partición
CAPITULO II: ELABORACION DE UNA DEMANDA SUSESORIAL CON REDUCCION DE UN LEGADO, AMPARADO EN EL ARTICULO 915 DEL CODIGO CIVIL DOMINICANO………………………………………………………….
CONCLUSIÓN………………………………………………………..……………...32
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………........……………………33
INTRODUCCIÓN
El presente documento consiste en una recopilación de datos e informaciones concatenadas sobre el Derecho Sucesoral y la elaboración de una demanda de partición de bienes sucesorales que ha implicado la reducción de un legado. En el mismo se exponen el concepto, antecedentes históricos, generalidades, reglamentación legal y reducción de las liberalidades.
Al morir se produce de forma natural e inevitable la desaparición física de la persona. Junto a la misma, también se extingue la personalidad jurídica que se atribuye al sujeto de derecho. Y como tal, desde siempre, ha sido la barrera que ha puesto fin a las relaciones existentes entre los sujetos de derecho, que ya no están con nosotros. Siendo la gran tarea, el establecer cual habrá de ser el destino, que deberán tomar aquellas relaciones y situaciones jurídicas existentes. Es evidente en extremo que la orientación axiológica que tomaran las normas que rijan dichas situaciones, se encontrarán atadas a una realidad social, en un tiempo determinado de la historia, razones por las que se hace necesario presentar los antecedentes históricos y la actualidad del Derecho Sucesorio, para luego comprender todo lo que involucra una demanda sucesoral.
Sobre la forma de transmisión de la sucesión, sus clases, reglas que se aplican a los diversos herederos, las reservas hereditarias, porciones disponibles y condiciones para suceder; se puntualiza en el Capítulo I. Ampliando sobre la reducción de las liberalidades, formas de aplicarlas, excepciones y la partición.
En el Capítulo II, se presenta una demanda de partición de bienes sucesorales que ha implicado la reducción de un legado, amparado en el Art. 915 del Código Civil Dominicano. La realización de la misma tuvo como contingencia que en el país existen pocos casos de partición sucesoral con reducción de legado, según refiere un auxiliar del Tribunal de la Familia, en el Distrito Nacional. Por lo que las informaciones que a continuación se presentan serán útiles a aquellos estudiantes y profesionales del derecho interesados en el mismo.
CAPITULO I
MARCO TEORICO Y GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO SUCESORAL
MARCO TEORICO
1.1 Concepto Derecho Sucesorio:
Es aquella parte del derecho que regula la sucesión por causa de muerte y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
1.2 Antecedentes Históricos:
Para entender el derecho sucesorio habría que captarlo desde el punto de vista histórico y enmarcarlo dentro del contexto social y jurídico de cada época, pues este depende en gran medida del tiempo y lugar, de la organización y función asignada a la familia y a la patria potestad, del ordenamiento económico del matrimonio, de la condición de la mujer, de la naturaleza de la propiedad como también de la misma organización política y del sentimiento religioso vigente en cada momento de la historia.
- Derecho Sucesorio Romano
Los romanos, prácticos para casi todo, concibieron un derecho sucesorio por causa de muerte (successio mortis causa), como la sustitución de un sujeto por otro en la totalidad o conjunto de derechos y obligaciones o sólo en una relación jurídica y determinada. En el primer supuesto nos encontramos de cara con la sucesión a título universal; en el segundo, con la sucesión a título singular o particular Las sucesiones universales mortis causa, reconocidas por el derecho romano fueron la herencia que tuvo su origen en el antiguo derecho civil o quiritario, y la posesión de los bienes que tuvo regulación mediante los edictos propios del derecho del pretor u honorario, nacido a posteriori de la creación misma de esta magistratura romano republicana, en el año 367 a. C..
Viene a completar el sistema descripto el instituto del Legado, entendiéndose como tal, a la disposición de bienes contenida en un testamento, constituyéndose entonces, la denominada sucesión particular por causa de muerte. Si no atenemos a la forma de transmisión, la sucesión universal por causa de muerte para los romanos podía ser a su vez testamentaria o ab intestato. Resultaba ser testamentaria cuando el difunto había otorgado testamento, designando las personas llamadas a sucederle; y ab intestato o también intestada, cuando a falta de testamento, o en caso de invalidez del mismo, la ley designaba a los herederos, fundándose en los primero tiempos en la organización de la familia, y más tarde en los presuntos afectos del causante. Cuadra destacar que el derecho romano antiguo preveía una serie de complejos formulismos para los testamentos que el trabajo de los pretores contenido en el derecho honorario, mitigó en gran manera, y que el derecho posterior a la Recepción romano Justinianea mermaría incluso aún más.
...