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DEMANDA DE REAJUSTE


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  4.262 Palabras (18 Páginas)  •  217 Visitas

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SR. JUEZ FEDERAL:

........................., matrícula profesional número XXXXX en nombre y representación de ........................, D.N.I. XXXXX tal como lo acreditan con el Acta Poder que a este adjuntan, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ......................................... ......¨ de esta Ciudad, ante V.S. comparecen y dicen:

I. OBJETO

Que en tiempo y forma, viene a interponer demanda contra el ESTADO NACIONAL (ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL) el que deberá ser citado a juicio en su domicilio de calle ................ Nº. ......, de la ciudad de xxxxxxxx, con motivo de la denegatoria de la solicitud del reajuste de haberes previsionales, solicitando que al tiempo de resolver se declare la nulidad del acto administrativo, se haga lugar a la solicitud de reajuste de haberes previsionales del actor y se ordene el pago de las diferencias de haberes adeudadas con más su actualización monetaria (si correspondiere) e intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

II.PROCEDENCIA FORMAL

Que la misma es procedente atento a la notificación de fecha .../.../........., de la Resolución ...... de fecha .../.../......... de la UDAI (LOCALIDAD DE LA UDAI), registrada en el libro de protocolo bajo el Nº ...., folio ....., denegatoria efectuada en los términos del art.32 de la Ley 24.241, modificado por el articulo 5 de la Ley 24.463, en sede administrativa Expediente ......-..................-...... / beneficio ...-..-..................-..-..... que obra glosada en autos.

III. FUNDAMENTOS

Que desde el día …./…./……/…por Resolución emitida por la ANSES el actor, se encuentra percibiendo un haber mensual previsional que asciende a la suma de Pesos ……..($.....). Dicho haber se concedió en el marco de lo dispuesto por la Ley 24.241. El actor trabajó ………… años en la actividad de ………….., como XXXX y en la categoría …………………..

Que desde la fecha de su otorgamiento, el referido haber no ha merecido un incremento alguno, siendo que desde esa fecha hasta la actualidad el costo de vida se ha incrementado en un ……..%

Esta falta de actualización monetaria de su beneficio constituye una flagrante violación a lo dispuesto por nuestra CARTA MAGNA, Tratados Internacionales suscripto por la Nación y a lo dispuesto por el art.32 de la Ley 24.241, modificado por el art.7 de la Ley 24.463.

Todo esto en coherencia con lo dispuesto por el más alto tribunal, en el leading case “Sánchez”. En el voto del Dr. Maqueda, éste dijo, con criterio de verdadera justicia “Que, para abordar las cuestiones sub examine es oportuno recordar que esta Corte ha sostenido que "el principio fundamental de la hermenéutica jurídica en los Estados que, como el nuestro, adoptan una 'Constitución rígida', consiste en interpretar las leyes conforme al fin que esa superley se propone promover; y este fin establecido en el documento de la Constitución formal por una generación del pasado, 'como derecho recibe su fuerza y efecto de la presente generación, por lo que debe ser interpretado a la luz de las condiciones del presente y con la mira puesta en los problemas del presente' (Edward S. Corwin, The Constitution and what it means today, -Atheneum-, New York, 1963, p. 2). Y como esta Corte lo ha declarado, 'el objetivo preeminente' de la Constitución, según expresa su preámbulo, es lograr el 'bienestar general' (Fallos: 278:313), lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Por tanto, tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia socialis. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el 'bienestar', esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad" (Fallos 289:430, pág. 436)”.

Siguiendo este razonamiento, el alto tribunal tiene dicho en los autos “Itzcovich, Mabel C/ ANSeS S/ reajustes varios” que el Tribunal ve comprometida su misión de velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales lo que lo lleva a ponderar cuidadosamente las circunstancias, evitando que por aplicación mecánica e indiscriminada de la norma se vulneren derechos fundamentales de la persona y se prescinda de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto, lo que iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia", enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, propósito liminar que no sólo se refiere al Poder Judicial sino a la salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad. La misión judicial, ha dicho esta Corte, no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma; ello por considerar que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Fallos: 249:37; 302:1284).

IV. LA MOVILIDAD DE LOS HABERES EN LA CONSTITUCION NACIONAL

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra el derecho a todos los ciudadanos argentinos a acceder a los beneficios de la seguridad social y a contar con jubilaciones y pensiones móviles. Dicha norma reconoce derechos con el fin primordial que los mismos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando entra en debate un derecho humano, y es por ello que la constitución le da un contenido especial a esos derechos que consagra, ya que de lo contrario ella enunciaría derechos huecos, como ya lo dijo el Alto Tribunal en autos caratulados “Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA S.A. s/despido", sentencia del 14 de septiembre de 2004, considerando 8°, párrafos 3 y 4 -LA LEY, 2005/10/04, p. 5; IMP, Rev. 19/2004, p. 142; DT, Rev. 9/2004, p. 1211-).(causa V.967.XXXVIII.

. Al respecto dice la mentada norma constitucional:

“el

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