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DEMANDA LABOAL


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  767 Visitas

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R.F.C. AICA -2565-K201 CTA. PREDIAL N. 1215460032 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA CASA UBICADA EN AV. CEYLAN No. 850, EDIFICIO 17, DEPARTAMENTO 102, COL. SANTA BARBARA, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, MÉXICO D.F., CP.02230, QUE CELEBRAN, COMO ARRENDADOR SAMYANA ANGELES VEGA Y COMO INQUILINO (ARRENDATARIO) –-SRITA. FLOR BEATRIZ SANCHEZ CAMARILLO -CON LA CONCURRENCIA DE LA –SR. JORGE MARIN QUIEN COMO “FIADOR” DEL INQUILINO SE OBLIGA SOLIDARIAMENTE CON ESTE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- El bien inmueble objeto de este contrato es ---LA CASA UBICADA EN AV. CEYLAN No.850, EDIFICIO 17, DEPARTAMENTO 102, COL. SANTA BARBARA , DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, MEXICO D.F., CP. 02230 .----------------------------------------------------------------------------------------el cual reúne las condiciones de higiene y salubridad exigidos por la ley y consta de 140 metros cuadrados aproximadamente, incluyendo en el arrendamiento ----UN------ cajón de estacionamiento. II.- Para los efectos legales relacionados con este contrato, LA ARRENDADORA señala como su domicilio el indicado con anterioridad, el INQUILINO el inmueble objeto de este contrato y el FIADOR señala para oír y recibir toda clase de notificaciones en AV. CEYLAN No. 850, EDIFICIO 17, DEPARTAMENTO 102, COL. SANTA BARBARA, DELEGACION AZCAPOTZALCO, MEXICO D.F., CP.02230. manifestando bajo protesta de decir verdad que este inmueble se encuentra libre de gravámenes y que se encuentra inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del DISTRITO FEDERAL, bajo el folio real No. 21041988-3201

C L A U S U L A S

PRIMERA.- La parte ARRENDADORA concede al ARRENDATARIO el uso y goce del inmueble ya identificado, manifestando éste que lo recibe totalmente vacío y en perfectas condicione de uso, en la misma fecha en que se firma este documento, por lo que será su obligación hacer por su cuenta los gastos necesarios para mantener el inmueble en estas condiciones.

SEGUNDA.- La duración del arrendamiento será de UN año forzoso para ambas partes, por lo que el ARRENDATARIO se obliga a desocupar y entregar el inmueble arrendado al vencimiento del plazo, sin necesidad de aviso o requerimiento previo alguno en términos de los (ES NULA LA CLAUSULA)

TERCERA.- El destino que el INQUILINO debe dar al inmueble arrendado es el de –CASA HABITACION UNIFAMILIAR DEL INQUILINO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA.- EL INQUILINO se obliga a pagar a la ARRENDADORA una renta mensual de $ 5,000.00 ( CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------más el Impuesto al Valor Agregado en su caso, durante los primeros diez días de cada mes, sin necesidad de requerimiento y en el domicilio de la ARRENDADORA señalando en el proemio. En caso de retraso en el pago de la renta, el INQUILINO deberá pagar a la ARRENDADORA un interés moratorio sobre el monto de cada mensualidad del 20 VEINTE por ciento mensual, calculado por meses naturales o de calendario, pactándose al respecto que la ARRENDADORA no estará obligada a recibir, ni judicial ni extrajudicialmente, ninguna pensión que no le sea cubierta con los intereses moratorios causados.

Se cobrará el 20% por ciento del importe de la renta que el arrendatario pretenda cubrir con un cheque carente de fondos para su debido cobro, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo este motivo suficiente para que el ARRENDADOR de por rescindido en forma anticipada el presente contrato.

QUINTA.- En aquellos casos en que el inmueble arrendado se encuentre bajo el régimen de PROPIEDAD EN CONDOMINIO, además del monto de la renta pactada el INQUILINO deberá cubrir al Administrador del Condominio el importe de las cuotas ordinarias de mantenimiento que correspondan al inmueble arrendado, por los montos que fije la Asamblea de Condóminos correspondiente, así como los intereses o penas que la Asamblea establezca para los pagos extemporáneos. La ARRENDADORA queda autorizada para que, en caso de retraso, haga estos pagos al Condominio por cuenta del INQUILINO y repita en contra de éste por las cantidades que cubra, sobre las cuales tendrá derecho a cobrarle el interés moratorio acordado en la cláusula que antecede, desde la fecha del pago que haga la ARRENDADORA.

SEXTA.- El ARRENDATARIO también se obliga a pagar los derechos por consumo de agua que cobre el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. El INQUILINO celebrará

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