ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda Laboral Por Despido Injusto


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.253 Palabras (10 Páginas)  •  313 Visitas

Página 1 de 10

CONEXIDAD SUSTANCIAL Y PROCESAL

La regla general es, que se adelanta un solo proceso por cada delito; pero existe una excepción referente a la determinación de la competencia, por lo cual surge la conexidad sustancial y la procesal de delitos.

 La conexidad sustancial, en primer término indica la existencia de varios delitos ya sean cometidos por una misma persona o por diversas personas. Cada hecho tiene una descripción autónoma, y se habla del concepto de delito complejo que compuesto por varios comportamientos tipificados por separado la ley los une en una sola figura delictuosa, dejando de lado su individualidad, como es el caso del hurto calificado con violencia a las personas.

Pero además de la pluralidad o autonomía de los delitos se requiere que existan entre ellos una relación, un nexo, es decir, que haya pluralidad de delitos y relación entre ellos. Ese nexo entre delitos puede ser de naturaleza subjetiva, cuando el vínculo se refiere a las personas de los imputados; o puede ser objetivo cuando se considera primordialmente los delitos que se están juzgando.

 La conexidad procesal, es la que surge por razones de conveniencia, es decir, de economía procesal y por exigencia funcional, siendo factores determinantes de ella la unidad de sujeto activo, la comunidad probatoria y la unidad de denuncia.

CONEXIDAD SUSTANCIAL O IDEOLÓGICA CONEXIDAD PROCESAL

Es la conexidad que nace entre el delito medio y el delito fin se ejecuta dos acciones que a pesar de ser distintas e independientes, están entrelazadas, unidas o vinculadas, eje: cuando se falsifica para estafar. Esta se da cuando se trata de juzgar delitos cometidos en concurso reciproco. Ejemplo: lesiones personas donde los protagonistas se lesionan entre sí.

Cuando la conducta punible ha sido ejecutada por dos o más personas en concurso o en cooperación, o cuando ha intervenido más de una como participe. Cuando una misma persona ha cometido varios delitos con una sola acción u omisión o varias acciones u omisiones que se han realizado con unidad de tiempo lugar o cuando se ha cometido varias conductas punibles y una de ellas tiene como objeto consumar u ocultar otra diferente.

Cuando se trata de juzgar varios delitos cometidos en acuerdo transitorio o permanente de varias personas. Cuando existe homogeneidad en el modo de actuar de los autores o participes, los delitos se convierten en conexos para efectos procesales.

*De acuerdo a lo que dice la doctrina y la jurisprudencia con relación a la conexidad, se analizará a que especie de conexidad hace referencia cada numeral del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 51 CONEXIDAD:

“Al formular la acusación el fiscal podrá solicitarle al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:

1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

Este numeral hace referencia a la Conexidad sustancial subjetiva, porque la conducta punible ha sido ejecutada por dos o más personas en concurso o en cooperación, o ha intervenido más de una a título de participación. Y es de naturaleza subjetiva por la pluralidad de los imputados. *Ejemplo: Juan, Pedro, José y Luis, se ponen de acuerdo para hurtar un banco, en el cual Juan es el que conduce el auto, Pedro el que vigila y Luis y José son los que cometen el hurto. Por lo cual a pesar de la división de trabajo, actúan conjuntamente para cometer el acto delictivo.

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones realizadas con unidad de tiempo y lugar.

Aquí se hace referencia a la conexidad objetiva, porque estamos en presencia de un concurso formal de conductas, en la cual existe unidad de acción y pluralidad de infracciones (concurso ideal) o pluralidad de acciones y pluralidad de infracciones (concurso material); la pluralidad y autonomía de los delitos se requieren que exista entre ellos una determinada relación, es decir que entre esos hechos se exige que tengan un elemento en común. *Ejemplo: El padre que abusa sexualmente de su hija menor, con esta sola conducta incurre a dos delitos: Incesto y acceso carnal.

3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando uno se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.

Existe Conexidad sustancial objetiva, Porque se ejecutan dos o más acciones que a pesar de ser distintas e independientes, están entrelazadas, unidas o vinculadas. La conexión en este caso nace entre el delito medio y entre el delito fin. Se hace referencia de igual forma a la concreción del ingrediente subjetivo del tipo, cuando el ilícito se realiza para ocultar otra infracción. Es objetiva por la pluralidad de infracciones.

-Ejemplo 1: Un ladrón al salir del establecimiento que ha asaltado se encuentra con un celador que intenta impedir su huida y le da muerte.

-Ejemplo 2: El que mata a una persona que es testigo de un robo.

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el momento de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo y la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

Se hace referencia a la Conexidad procesal, Porque se imputa a varias personas cuando existe homogeneidad, alguna semejanza en su conducta. Lo que quiere decir, que al tratarse de varias acciones o delitos aislados, independientes y si surge un nexo o una relación en virtud del acuerdo de voluntades o por el resultado, se convertirían en delitos conexos para efectos procesales. *Ejemplo: varias personas que se dedicada al hurto de manera individual y utilizan los mismos medios para su fin, son capturados, cuando se les va imputar los cargos y juzgar por los delitos cometidos, se determina que esos delitos tienen una relación entre sí, entonces el fiscal en tal caso deberá solicitarle al juez de conocimiento la conexidad para que tales conducta sean investigadas y juzgadas en un solo proceso, esto en virtud de la economía procesal.

*Según sentencia.

-Sentencia del 20 de agosto del 2012

Donde el ente acusador decretó la conexidad procesal para investigar conjuntamente las irregularidades presentes en el proceso laboral adelantado.

Pues señala que cada hecho punible debe investigarse y juzgarse de forma separada a menos que existan vínculos sustanciales, evento en el cual se tramitan

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.1 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com