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Demanda Laboral


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  2.035 Palabras (9 Páginas)  •  959 Visitas

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CRUZ CANO CHRISTIAN.

VS

TECNOLOGIAS NARCISO, S.A. DE C.V., MEXIDELI, S.A. DE C.V., DILSA, S.A. DE C.V., HAGGAI BLICH YELIN, YORY SALANT PERRELMAN, JOSE LUIS BOTELLO HUESCA, Y/O.

IMPORTADORA DE ALIMENTOS.

EXP. _________

DEMANDA INICIAL.

C.C. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA H. JUNTA LOCAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL D.F.

ADRIAN TOLENTINO TEYTUD apoderado dla actora CHRISTIAN CRUZ CANO personalidad que acredito con la carta poder que se acompaña a este libelo y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en MONTE PELVOUX 110 DESPACHO 40 COL. LOMAS DE CHAPULTEPEC DEL. MIGUEL HIDALGO en esta ciudad. Ante ustedes respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y a nombre de mi representada vengo a demandar de TECNOLOGIAS NARCISO, S.A. DE C.V., MEXIDELI, S.A. DE C.V., DILSA, S.A. DE C.V., HAGGAI BLICH YELIN, YORY SALANT PERRELMAN, JOSE LUIS BOTELLO HUESCA, Y/O quien resulte responsable del domicilio ubicado en TAMAULIPAS NUMERO 150, PISO 20, COLONIA CONDESA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, C.P. 06140, MEXICO, D.F., domicilio en el cual pueden ser notificados y emplazados a juicio todos y cada uno de los demandados.

El pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

a) El cumplimiento del contrato individual de trabajo con efectos de reinstalación forzosa en los mismos términos y condiciones en que los venía desempeñando, y que precisaré en el capítulo de hechos de esta demanda, así como los incrementos saláriales que se originen durante la tramitación del presente juicio, al puesto que venía desempeñando para los demandados hasta antes de ser injustificadamente despedida.

b) El pago de los salarios caídos y los que se sigan generando desde la fecha del despido hasta aquella en que los demandados den cumplimiento total al pago del respectivo laudo condenatorio, en el entendido que en dicha prestación se reclaman los incrementos saláriales que se decreten o le sean aplicables a mi categoría y nivel con la que desempeñe mis labores hasta la fecha en la que fui injustamente despedida.

c) El otorgamiento y pago de vacaciones y prima vacacional generadas durante toda la vigencia de la relación de trabajo y las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio, debiendo de ser calculadas dichas prestaciones sobre la base de 14 días anuales de vacaciones y 50 % de prima vacacional en términos de lo establecido expresamente entre las partes y tal y como lo acostumbraban a cubrir los demandados.

d) El pago del aguinaldo durante toda la vigencia de la relación de trabajo y los que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio, a razón de 30 días de salario en términos establecidos expresamente entre las partes y tal y como lo acostumbran cubrir los demandados.

e) El pago de los salarios devengados e insolutos correspondientes al servicio prestado desde el 16 al 20 de Abril del 2009 día en que ocurrió el injustificado despido.

f) El pago de 12 horas extras semanales a razón de 200% las nueve primeras y de 300% las restantes, durante todo el período de prestación de servicios que labore invariablemente por instrucciones de los demandados, en los términos que se expondrán en el capítulo de hechos correlativos de esta demanda.

g) La determinación y reconocimiento de que durante todo el tiempo que permanezca separada de su empleo como consecuencia del despido injustificado del que fue objeto, se le considere como tiempo efectivo de labores y por ende generando antigüedad hasta la fecha en que sea reinstalada en sus labores.

h) La declaración jurisdiccional que esta Junta haga en relación a que las diversas empresas codemandadas constituyen una unidad económica de producción y distribución de bienes o servicios, en términos del articulo 16 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia resultan solidariamente responsables de la relación de trabajo.

i) El pago de la prima dominical correspondiente en virtud de que la actora siempre laboro los días domingos de cada semana durante toda la vigencia de la relación de trabajo y nunca le fue cubierta esta prestación.

PRESTACIONES SUBSIDIARIAS.

Para el indebido caso de que los demandados se negaran a reinstalar a la actora y sin que ello implique el ejercicio de acciones contradictorias, de manera subsidiaria se reclama el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

I.- El pago de la indemnización constitucional consistente en el importe de tres meses de salario integrado que le corresponde con base en los conceptos y cantidades que se precisarán en el hecho respectivo, adicionalmente el pago de 20 días de salario también integrado por cada año de servicios y el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta aquella en que se pague el importe de las indemnizaciones anteriores, todo ello con base en las Fracciones II y III del Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

II.- El pago de la prima de antigüedad generada desde la fecha de su ingreso hasta aquella en que se le cubra totalmente las indemnizaciones y prestaciones reclamadas.

III.- El otorgamiento y pago de vacaciones y prima vacacional generadas durante toda la vigencia de la relación de trabajo y las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio, debiendo de ser calculadas dichas prestaciones sobre la base de 14 días anuales de vacaciones y 50 % de prima vacacional en términos de lo establecido expresamente entre las partes y tal y como lo acostumbraban a cubrir los demandados

IV.- El pago del aguinaldo durante toda la vigencia de la relación de trabajo y los que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio, a razón de 30 días de salario en términos establecidos expresamente entre las partes y tal y como lo acostumbran cubrir los demandados.

V.- El pago de los salarios devengados e insolutos correspondientes al servicio prestado desde el 16 al 20 de abril del 2009 día en que ocurrió el injustificado despido.

VI.- El pago de 12 horas extras semanales a razón de 200% las nueve primeras y de 300% las restantes, durante todo el período de prestación de servicios que labore

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