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DEMANDA MERCANTIL

18183215 de Abril de 2015

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comercio.

PRUEBAS:

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 1061, del código de comercio ofrecemos de nuestra parte las siguientes probanzas:

a) LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento base de la acción (PAGARE) el cual nos permitimos acompañar a la presente demanda (ANEXO UNICO)

b) LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO.- legal y humanaC. JUEZ MENOR CIVIL EN TURNO

PRESENTE:

LIC. JOSÉ DE LA LUZ GONZÁLEZ MÉNDEZ, mexicano, mayor de edad, en mi carácter de endosatario en procuración del C. PEDRO FRANCISCO GONZALEZ AMEAQUITA, y autorizando en los términos más amplios del artículo 1069 del código de comercio en vigor al LIC. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ LOPÉZ, mismo que cuenta con cedula profesional número 8402653 y debidamente registrada en el libro de cedulas de este H. Juzgado, nombrando como representante común al primero de los mencionados. Señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el despacho ubicado en BULEVAR DELTA 2216 colonia. VALLE DE JEREZ III SECCION DE ESTA CIUDAD DE LEÓN,GUANAJUATO; ante usted respetuosamente comparecemos para exponer::

Que en la Vía Ejecutiva Mercantil Ejercitamos Acción Cambiaria Directa en contra de la C. MARIA DE LA LUZ ALONSO CASTRO, en calidad de deudora principal quien tiene su domicilio en calle TEMPLO DE FATIMA Numero 217 de la COLONIA VILLAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ Y DE LA C. ANGELICA MARIA PIÑA SANCHEZ, en calidad de aval con domicilio en la calle TEMPLO DE BELEN Numero 108-A de la COLONIA VILLAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ, ambos domicilios de esta ciudad de León, Guanajuato. Sobre el pago de la cantidad de 1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal, más el pago de los intereses moratorios vencidos a razón del 7% mensual, más los que se sigan venciendo, más el pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio; lo anterior conforme a los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS:

I. En León, Guanajuato. Con fecha del 15 de Noviembre del 2013, las ahora demandadas. MARIA DE LA LUZ ALONSO CASTRO y ANGELICA MARIA PIÑA SANCHEZ, Suscribieron un pagare a favor de nuestro ahora endosante por la cantidad de 1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M. N) pagadero en esta ciudad y con fecha de vencimiento al día 20 de Enero del 2014, PACTANDO UN INTERES DEL 7% MENSUAL según documento que en original acompañamos a la presente demanda como prueba documental de nuestra parte y como base de la acción.

II. Como al vencimiento no se liquidó y a la fecha no ha sido cubierto el importe del adeudo, no obstante los múltiples requerimientos que en este sentido se han hecho a la deudora, razón por lo cual nos vemos en la necesidad de tramitar su cobro en forma judicial por lo que procedemos en la vía y forma propuestas.

III. Con fecha 20 de Agosto del 2014 nos ha sido endosado en procuración por el C. PEDRO FRANCISCO GONZALEZ AMEAQUITA, tal y como consta al reverso del documento base de la acción.

DERECHO:

Es usted competente para conocer del presente juicio de conformidad con lo que disponen los artículos 1090, 1091 y demás relativos y aplicables al código de comercio.

En cuanto al fondo del negocio lo regulan los artículos 5, 14, 23, 26, 35, 79, 150, 151, 152, 154, 167, 170, y demás relativos y aplicables de la ley general de títulos y operaciones de crédito.

En cuanto al procedimiento lo regulan los artículos 1038, 1039, 1041, 1049, 1050, 1055, 1056, 1057, 1058, y del 1061 al 1396 y demás relativos y aplicables al código de, en todo lo que nos favorezca.

c) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en los mismos términos de la probanza anteriormente señalada.

d) LA CONFESION

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