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Demanda Mercantil


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  2.621 Palabras (11 Páginas)  •  414 Visitas

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C. JUEZ SEGUNDO MENOR.

PRESENTE:

LIC. JEBER RAMOS HERNANDEZ, promoviendo como endosatario en procuración de la C. MARIA GLORIA VAZQUEZ PEÑA, señalando como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el despacho jurídico ubicado en la calle Prolongación de Rodríguez Malpica numero l6l4 de la colonia Benito Juárez norte de esta ciudad, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo l069 del Código de Comercio Reformado en vigor, autorizando también a los LICS. CESAR MARTINEZ DECEANO y/o JOSE ANTONIO ZUÑIGA ALFARO y/o ROBERTO ALEJANDRO MARTINEZ ALOR, para oír y recibir notificaciones, toda clase de documentos e imponerse de los autos, asimismo intervengan en las Diligencias de Embargo, en mi nombre y representación, en términos del penúltimo párrafo del numeral invocado, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que vengo a DEMANDAR POR LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL, ejercitando la acción cambiaria directa a la C. CARMEN BEATRIZ VIVAS CASTILLO, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, quien tiene su domicilio particular en la calle Rió Nasas numero 101 de la Colonia El Tesoro de esta ciudad, y de quien demando el pago y cumplimiento de lo siguientes:

C O N C E P T O S:

1.- El pago de la cantidad de $10,000.00 pesos (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), que reclamo, como SUERTE PRINCIPAL, y que le adeudan a mi endosante LETICIA AGUILAR MORA.

2.- El pago del 4% mensual que se pacto por concepto de intereses moratorios en el documento base de la acción, a partir de su fecha de vencimiento, hasta que se cubra el adeudo reclamado con sus accesorios legales.

3.- El pago del 20%, sobre la suerte principal reclamada más sus accesorios legales, por concepto de honorarios profesionales del LIC. IGNACIO VIZUET ORTEGA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 104 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Veracruz, aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil, así como en términos del contrato de prestación de servicios profesionales que se acompaña a esta demanda.

4.- El pago de los GASTOS Y COSTAS, que se originen con motivo de la tramitación de este Juicio, hasta su total terminación.

Fundo mi demanda, en las siguientes consideraciones de hechos y asideros de derecho:

H E C H O S:

1.- Que la C. CARMEN BEATRIZ VIVAS CASTILLO, expidió un pagare a favor de mi endosante la C. LETICIA AGUILAR MORA, por la cantidad de $10,000.00 pesos (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), con fecha de expedición 14 de junio del año 2003, y con fecha de vencimiento el día 15 de agosto del 2003 estipulándose el cuatro por ciento mensual, por concepto de intereses moratorios si no se pagaba el documento a su vencimiento, base de la acción que por esta vía se ejecuta, y para el caso de que la hoy demandada niegue haber suscrito el titulo de crédito que hoy se reclama, estoy ofreciendo la prueba pericial caligráfica, grafoscopica y documentoscopica para acreditar que es la signante del TITULO EJECUTIVO que hoy se trae a juicio.

2.- Al vencerse el pagare Mercantil, no fue liquidado en forma alguna, resultando inútiles las gestiones extrajudiciales, realizadas al efecto, y ante la no cobertura de debito proveniente del Titulo de Crédito, base de la acción, me fue endosado en procuración por la beneficiaria LETICIA AGUILAR MORA, como consta en el reverso del documento y con las facultades y derechos que tal CESION ORDINARIA me confiere y con tal personalidad, vengo a demandar los conceptos precisados en el proemio de esta demanda, acompañado igualmente el Contrato Mercantil de Prestación de Servicios Profesionales, firmado entre el suscrito LIC. IGNACIO VIZUET ORTEGA, y la señora LETICIA AGUILAR MORA.

D E R E C H O S:

Es usted competente para conocer del presente negocio, en término de los artículos 1090, 1092, 1094 fracción I, y demás relativos y aplicables al Código de Comercio reformado en vigor.

Los requisitos exigidos por los artículos 29, 31, 35, 37, 170 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, están satisfechos en los documentos base de la acción.

Igual aplicación tienen los numerales 1, 2, 5, 23, 33, 35, 150, 151, 165 y 167 de la Ley Crediticia invocada, así como los artículos 1049, 1061, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1194 al 1306, 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1396, 1399, 1401, 1407 al 1413, y demás relativos y aplicables del Código de Comercio reformado en vigor.

Para justificar los extremos de mi acciono fresco los siguientes elementos de prueba, tal como lo previene el articulo 1041 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio reformado en vigor.

P R U E B A S:

1.-CONFESIONAL:- Al tenor del pliego de posiciones que oportunamente exhibiré en sobre cerrado, mismo que personalmente y sin asesoramiento legal alguno, deberá absolver la demandada CARMEN BEATRIZ VIVAS CASTILLO, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, a quien solicito se le cite y notifique en forma personal, en domicilio que señale para los efectos de oír y recibir toda clase de citas y notificaciones en su escrito de contestación de demanda, el día y hora que para el efecto se fije para el desahogo y recepción de dicha prueba, apercibiéndole que de no comparecer se le tendrá por presunsionalmente confeso, de las posiciones que sena calificadas como legales por esa autoridad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1211, 1212, 1213, 1214, 1215, 1216, 1217, y demas relativos y aplicables del Código de Comercio reformado en vigor, misma que relaciono con los hechos 1 y 2 de mi demanda y con lo que pruebo mediante confesión de parte del accionado ante esta presencia judicial, que le hice un préstamo económico a titulo personal y por el cual me suscribió el pagare que hoy traigo a juicio, con el que me garantizaba que me debía y pagaría pero no lo hizo, es por lo que vengo a demandarlo con la personalidad con que me ostento.

2.-DOCUMENTAL PRIVADA:- Consistente en un pagare original por la cantidad de $10,000.00 pesos (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), con fecha de expedición 14 de junio de junio del año dos mil tres con fecha de vencimiento el día 15 de agosto del año dos mil tres, expedido por la C. CARMEN BEATRIZ VIVAS CASTILLO, a favor de

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