DEMARCACION Y TITULACION DE CC.NN
Alexcartag1 de Abril de 2013
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DEMARCACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD NATIVA ALTO
TAMAYA – SAWETO - PERU
Se debe de entender que la demarcación de linderos y levantamiento de plano perimétrico es considerando los terrenos que ocupan, los cultivos, la cría de ganado, el monte donde recogen alimentos, la caza y la pesca la comunidad nativa.
La tierra de la comunidad reconocida se divide en varios tipos de suelos, agrícolas (cultivos) pecuaria (ganadería) forestal y de protección (monte) otorgando título de propiedad sobre las tierras agrícolas y pecuaria y contrato de cesión en uso sobre las forestales y de protección.
NORMAS LEGALES.
Constitución Política del Perú-1993.
Decreto Ley Nº 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. (10.05.78)
El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad. (Art. 10)
Cuando posean tierras en cantidad insuficiente se les adjudicará el área que requieran para la satisfacción de las necesidades de su población. (Último párrafo del Art. 10)
La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, será cedida, en uso y su utilización se regirá por la legislación de la materia. (Art. 11)
Convenio 169 OIT Aprobado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26253. (05.12.93)
FASE I: FASE PRELIMINAR.
1.1 DOCUMENTACION A PRESENTAR.
1.1.1 SOLICITUD DE TITULACIÓN:
LA SOLICITUD DEBE ESTAR DIRIGIDA AL: DIR. REG. SECT. DE AGRICULTURA UCAYALI
La solicitud lo realiza el jefe de la cc. nn o la organización a quien corresponda, en el caso que sea realizada por la comunidad, esta debe estar firmada por las autoridades principales (jefe, teniente, gobernador y agente municipal).
El cual se presentara en mesa de partes DRSAU.
Adjuntando los siguientes documentos:
• Resolución de reconocimiento (emitida y consentida) :1ra. y 2da. Resolución de reconocimiento oficial.(ver anexos)
• Personería jurídica, DRSAU, la personería debe estar inscrita en los RR.PP.(ver anexos)
• Certificado de vigencia de poder actualizada, emitido por registros públicos.(ver anexos)
• Plano de ubicación, en el plano de ubicación debe ser a detalle, para determinar si se encuentra de libre disponibilidad, además debe señalar distrito, caserío, ríos y quebradas con un GPS.(ver anexos)
Los documentos se derivaran al responsable de la DSFLPA -Área CC.NN, para luego ser visto por el abog. del Area la (el) abog. Quien coordinará con el área de catastro para descartar superposiciones entre comunidades, con colonos, bosques de producción permanente o concesiones forestales, quien hará un informe al responsable de la oficina del área de cc.nn.
1.2 INSPECCION OCULAR DE LA COMUNIDAD INDIGENA.
El encargado del área de comunidades nativas realizara una inspección ocular previa, para facilitar el trabajo de campo, por parte del personal técnico de la DRSAU - DSFLPA, en materia de titulación de territorios comunales, a fin de asegurar la conformidad legal del proceso de titulación.
1.3 INFORME DE CONFORMIDAD Y/O DENEGACION DEL EXPEDIENTE.
En caso de que en el informe se deniegue la solicitud debe sustentarse el motivo y hacer de conocimiento del interesado para levantar las observaciones realizadas dentro de los plazos establecidos.
En el caso que el informe sea conforme el responsable del Área de CCNN, dará su visto bueno, señalando todos los requerimientos para el proceso de demarcación.
La respuesta es emitida por el responsable del Área de CC.NN. quien emitirá su informe hacia el Director de Saneamiento Físico Legal.
1.4 INFORME DE AUTORIZACION DE SALIDA O DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE.
En el informe de conformidad del Área de CCNN debe señalarse a los integrantes de la comisión de servicio, la logística y tiempo a emplear.
En el caso de no cumplir con levantar las observaciones realizadas por el abogado del Área de CCNN, la DSFLPA realizara la devolución de la documentación presentada.
La DSFLPA: A través del Director es el encargado de designar al equipo técnico del proceso para la titulación de la CCNN.
1.5 DESIGNACION Y CARTA DE AUTORIZACION DE SALIDA DE LA BIGADA.
La brigada de la DRSAU- DSFLPA, debe estar conformada por las siguientes personas:
Responsable del Área de CC. NN como coordinador de los trabajos; el téc. gis, para el levantamiento topográfico y de geo referenciación; un clasificador de suelos, para el levantamiento de información fisiográfica; Antropólogo, para la actualización de información censal y/o determinación del espacio o área a demarcar; Abogado, para el levantamiento de actas y resolución de conflictos.
Las cartas de autorización y designación de la brigada deben estar dirigidas al resp. Área de titulación de Comunidades Nativas, tec. gis, clasificador de suelos, antropólogo, abogado .
1.6 NOTIFICACIONES PARA REALIZAR LA DEMARCACION.
Las notificaciones del Proceso de titulación de la comunidad nativa serán firmadas por el DSFLPA y se realizará con días de anticipación a la llegada a la comunidad. Este documento debe darse a conocer a la comunidad nativa, propietarios, posesionarios, colindantes y/o concesionarios que tengan que ver o se relacionen con el proceso de saneamiento de la comunidad nativa. (ver anexos)
1.7 COORDINACION DE PLAN DE TRABAJO CON REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD INDIGENA.
El responsable del área de comunidades nativas coordinara con el jefe de la comunidad para ver todos los requerimientos que demanda salir a realizar la fase de campo del proceso de titulación y así detallar su plan de trabajo a realizar en la comunidad. Pudiendo ser financiando por alguna organización de representación de las CCNN u otro organismo si en caso no cuenta la comunidad con los fondos necesarios para el proceso, porque la DRSAU no cuenta con presupuesto necesario para salir a realizar el trabajo técnico de campo.
FASE II: FASE DE CAMPO
1.8 PARTIDA HACIA LA COMUNIDAD NATIVA.
Se respetara la programación acordada durante la coordinación con los representantes de CCNN, pudiendo posponerse por cambios climáticos o técnicos.
El punto de partida se realiza de acuerdo al lugar donde se encuentre la comunidad nativa, pudiendo ser vía fluvial, carretera o aérea.
Se babe informar de la salida del grupo técnico a los comuneros de la comunidad a demarcar para que se encuentren listos para la reunión a realizar.
1.9 REUNION CON LA COMUNIDAD NATIVA Y COLINDANTES E INTERESADOS.
El ing. responsable del área de comunidades nativas de la dirección de saneamiento físico legal de la propiedad agraria – DRSAU, conjuntamente con la brigada informaran de todo el procedimiento a realizar para la demarcación a la comunidad, colindantes e interesados y que al término se levantara una acta de reunión firmando todo los presentes.
Terminada la reunión se formaran grupos de apoyo para realizar in situ los trabajos de la brigada.
1.10 SALIDA DE TRABAJO DE LAS BRIGADAS.
La salida debe realizarse lo más temprano, conformándose en 3 grupos:
Primer grupo encargado de la toponimia que ira acompañado del abogado para la verificación de lindero y de monumentacion de hitos. Apoyados de comuneros de acuerdo a la disponibilidad.
Segundo grupo de levantamiento de suelos. Apoyados de comuneros de acuerdo al disponibilidad.
Tercer grupo antropólogo encargado del censo y estudio socioeconómico de la comunidad y de permanencia en el lugar. Apoyado de comuneros de acuerdo al disponibilidad.
1.11 GRUPO TECNICO DE DEMARCACION Y GEOREFENCIACION.
Términos de referencia?
Encargado de la Georefenciacion y linderamiento de la Comunidad Nativa en diferentes puntos del perímetro a alinderar, con un GPS, brújula y jalones.
También realiza la Monumentico y Posicionamiento de hitos así como de realizar
la medición de las pendientes durante el recorrido de la demarcación a través de un clinómetro.
Realizar el track de los afluentes de ríos, quebradas o carrteras que estén dentro del perímetro a linderar y de la medición del ancho de los rios.
1.12 GRUPO TECNICO DE LEVANTAMINETO SOBRE CAPACIDA DE USO MAYOR DE SUELOS.
Normas legales.
Reglamento de levantamiento de suelos DS N° 013 - 2010 y N° 017 -2009 AG.
El grupo de Suelos Procederá a realizar las calicatas en diferentes áreas fisiográficas de la comunidad nativa, dependiendo de la cantidad área, para determinar la capacidad de uso mayor del suelo.
1.13 TRABAJO TECNICO DEL ESTUDIO SOCIO ECONOMICO Y POBLACIONAL.
Términos de referencia.
Lo realiza un Licenciado Antropólogo, para la actualización de información Censal y/o determinación del espacio o área a demarcar; así como del estudio socio económico de la comunidad.
En el estudio socio económico se usa la metodología de encuestas con el fin de develar la realidad de
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