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DEMARCACION Y TITULACION DE CC.NN


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  3.168 Palabras (13 Páginas)  •  418 Visitas

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DEMARCACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD NATIVA ALTO

TAMAYA – SAWETO - PERU

Se debe de entender que la demarcación de linderos y levantamiento de plano perimétrico es considerando los terrenos que ocupan, los cultivos, la cría de ganado, el monte donde recogen alimentos, la caza y la pesca la comunidad nativa.

La tierra de la comunidad reconocida se divide en varios tipos de suelos, agrícolas (cultivos) pecuaria (ganadería) forestal y de protección (monte) otorgando título de propiedad sobre las tierras agrícolas y pecuaria y contrato de cesión en uso sobre las forestales y de protección.

NORMAS LEGALES.

 Constitución Política del Perú-1993.

 Decreto Ley Nº 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. (10.05.78)

 El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad. (Art. 10)

 Cuando posean tierras en cantidad insuficiente se les adjudicará el área que requieran para la satisfacción de las necesidades de su población. (Último párrafo del Art. 10)

 La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, será cedida, en uso y su utilización se regirá por la legislación de la materia. (Art. 11)

 Convenio 169 OIT Aprobado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26253. (05.12.93)

FASE I: FASE PRELIMINAR.

1.1 DOCUMENTACION A PRESENTAR.

1.1.1 SOLICITUD DE TITULACIÓN:

LA SOLICITUD DEBE ESTAR DIRIGIDA AL: DIR. REG. SECT. DE AGRICULTURA UCAYALI

La solicitud lo realiza el jefe de la cc. nn o la organización a quien corresponda, en el caso que sea realizada por la comunidad, esta debe estar firmada por las autoridades principales (jefe, teniente, gobernador y agente municipal).

El cual se presentara en mesa de partes DRSAU.

Adjuntando los siguientes documentos:

• Resolución de reconocimiento (emitida y consentida) :1ra. y 2da. Resolución de reconocimiento oficial.(ver anexos)

• Personería jurídica, DRSAU, la personería debe estar inscrita en los RR.PP.(ver anexos)

• Certificado de vigencia de poder actualizada, emitido por registros públicos.(ver anexos)

• Plano de ubicación, en el plano de ubicación debe ser a detalle, para determinar si se encuentra de libre disponibilidad, además debe señalar distrito, caserío, ríos y quebradas con un GPS.(ver anexos)

Los documentos se derivaran al responsable de la DSFLPA -Área CC.NN, para luego ser visto por el abog. del Area la (el) abog. Quien coordinará con el área de catastro para descartar superposiciones entre comunidades, con colonos, bosques de producción permanente o concesiones forestales, quien hará un informe al responsable de la oficina del área de cc.nn.

1.2 INSPECCION OCULAR DE LA COMUNIDAD INDIGENA.

El encargado del área de comunidades nativas realizara una inspección ocular previa, para facilitar el trabajo de campo, por parte del personal técnico de la DRSAU - DSFLPA, en materia de titulación de territorios comunales, a fin de asegurar la conformidad legal del proceso de titulación.

1.3 INFORME DE CONFORMIDAD Y/O DENEGACION DEL EXPEDIENTE.

En caso de que en el informe se deniegue la solicitud debe sustentarse el motivo y hacer de conocimiento del interesado para levantar las observaciones realizadas dentro de los plazos establecidos.

En el caso que el informe sea conforme el responsable del Área de CCNN, dará su visto bueno, señalando todos los requerimientos para el proceso de demarcación.

La respuesta es emitida por el responsable del Área de CC.NN. quien emitirá su informe hacia el Director de Saneamiento Físico Legal.

1.4 INFORME DE AUTORIZACION DE SALIDA O DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE.

En el informe de conformidad del Área de CCNN debe señalarse a los integrantes de la comisión de servicio, la logística y tiempo a emplear.

En el caso de no cumplir con levantar las observaciones realizadas por el abogado del Área de CCNN, la DSFLPA realizara la devolución de la documentación presentada.

La DSFLPA: A través del Director es el encargado de designar al equipo técnico del proceso para la titulación de la CCNN.

1.5 DESIGNACION Y CARTA DE AUTORIZACION DE SALIDA DE LA BIGADA.

La brigada de la DRSAU- DSFLPA, debe estar conformada por las siguientes personas:

Responsable del Área de CC. NN como coordinador de los trabajos; el téc. gis, para el levantamiento topográfico y de geo referenciación; un clasificador de suelos, para el levantamiento de información fisiográfica; Antropólogo, para la actualización de información censal y/o determinación del espacio o área a demarcar; Abogado, para el levantamiento de actas y resolución de conflictos.

Las cartas de autorización y designación de la brigada deben estar dirigidas al resp. Área de titulación de Comunidades Nativas, tec. gis, clasificador de suelos, antropólogo, abogado .

1.6 NOTIFICACIONES PARA REALIZAR LA DEMARCACION.

Las notificaciones del Proceso de titulación de la comunidad nativa serán firmadas por el DSFLPA y se realizará con días de anticipación a la llegada a la comunidad. Este documento debe darse a conocer a la comunidad nativa, propietarios, posesionarios, colindantes y/o concesionarios que tengan que ver o se relacionen con el proceso de saneamiento de la comunidad nativa. (ver anexos)

1.7 COORDINACION DE PLAN DE TRABAJO CON REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD INDIGENA.

El responsable del área de comunidades nativas coordinara con el jefe de la comunidad para ver todos los requerimientos que demanda salir a realizar la fase de campo del proceso de titulación

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