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DEONTOLOGÍA Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Elizabeth SwannEnsayo29 de Marzo de 2020

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DEONTOLOGIA JURÍDICA

I.        DEONTOLOGÍA Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

1.1.        Concepto y definición de Deontología en General.

Deontología procede etimológicamente del griego:

Deon: deber obligación,  lo que es necesario, preciso o debido;

logía estudio o tratado es decir

 TRATADO DEL DEBER.

Deontología. Significa tratado de los deberes y derechos.

DEONTOLOGÍA. Es la ciencia que estudia el conjunto de deberes morales éticos y jurídicos con que se debe ejercer una profesión liberal determinada.

1.2.        Concepto y definición de Deontología Jurídica.

Es la ciencia que se dedica al estudio y a la exigibilidad de los deberes éticos y morales inherentes a la profesión jurídica.

“Deontología Jurídica  significa “lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado

La deontología jurídica plantea y trata de dar Respuesta  a los Problemas Morales a los que puede enfrentar un abogado

La perfección moral está más allá de la obtención del placer la diferencia entre el hombre y el animal es la razón, la voluntad, el amor, el razocinio es la luz de la inteligencia

El abogado debe ser aquel individuo que desee mejorar su sociedad a través del cambio individual desempeñando su actividad con amor, justicia, lealtad, honestidad y no sólo debe de ejercer su profesión con una actitud distante, teórica y fría, sino debe de involucrarse y tratar de resolver a través de su desempeño profesional los fenómenos sociales.

Ética profesional de los juristas para evitar abusos elevar el  nivel moral y mantenerlo alto.

1.2.1. SUS FUENTES

Al hablar de Fuentes, nos referimos a todos aquellos elementos, documentos e incluso instituciones, que de alguna manera han contribuido a la estructuración y formación  de lo que ahora conocemos como Deontología Jurídica. De la cual cabe señalar, no existe un libro un texto, una obra, sobre lo que se pueda afirmar, que más allá de lo que se contiene allí no existe otra cosa.

De manera semejante como sucede con el derecho en general, se reconocen FUENTES REALES Y FUENTES FORMALES.

LAS FUENTES REALES DE LA DEONTOLOGÍA LAS ENCONTRAMOS EN:

a)        La Actividad del Profesionista,

b)        La Moral Imperante del lugar, y también en forma más concreta, en

c)        Las necesidades sociales que la profesión tiende a satisfacer y en los valores o fines que tiende a realizar.

LAS FUENTES FORMA DE LA DEONTOLOGÍA, se encuentran en el propio derecho positivo figuras como:

a)        El secreto profesional.

b)        Usurpación de funciones.

c)        Códigos de ética de los colegios de abogados.

 Cabe aclarar que si la colegiación es obligatoria, las normas serán obligatorias, sino lo es, por lo menos habrá una obligación moral de acatarlas; sobre todo, en lo referente a la conservación del decoro y dignidad de la profesión.

También habrá que considerar las costumbres y documentos de algunos profesionistas eminentes cuyas obras trascendieron tiempo y espacio  como los Mandamientos del Abogado de Couture.

Ejemplo Código de la Barra Mexicana de Abogados, en el cual se enuncian los siguientes principios:

El principio de la abogacía como servicio al Derecho y a la justicia.

El principio de honor y dignidad profesionales.

El principio de la cooperación a la buena administración de justicia.

El principio de desinterés económico.

El principio de no responsabilidad por el éxito a todo trance.

El principio de ciencia y conciencia.

El principio de probidad profesional.

El principio de independencia y libertad profesionales

Principio de Lealtad a los clientes.

1.2.2. SUS FINALIDADES    

Servicio de la Justicia

Justicia es el valor Supremo de la Humanidad, ha sido definido por Platón (la república), Aristóteles (ética nicomaquea), Ulpiano y Marco Tulio Cicerón, todos coinciden que tal valor consiste en “dar a cada quien lo que le corresponde”

Platón nos dice que la Justicia es una Virtud la organiza y armoniza a las otras virtudes como la prudencia, valor templanza expresa que Justicia es dar a cada cual aquello que se le debe y encuentro que lleva razón en ello.

Aristóteles expresa que la justicia es la virtud perfecta pero no absolutamente sino con relación a otro. Y por eso la justicia nos parece a menudo la mejor de las virtudes y ni la estrella de la tarde ni el lucero del alba son tan maravillosos.

Desde siempre  se ha buscado la justicia, en los Gpos bárbaros la Venganza era una forma de justicia, era venganza privada o de sangre, homicidio y lesiones.

Los indios canadienses y norteamericanos sangre por sangre, transmitían de padres a hijos el recuerdo de la muerte de un pariente de un miembro del clan.

Por otro lado las mujeres eslavas tenían la costumbre de mostrarles a los hijos la ropa ensangrentada del padre muerto para incitarlos a la venganza.

Esta primera etapa de la idea de justicia tuvo lugar en los llamados siglos y edad de oro o dorados, cuando se ignoraban las palabras tuyo y mío, es decir no existía la propiedad por lo que los conflictos que se daban eran con motivo de las agresiones de carácter personal o más bien dicho físicas traían como consecuencia la pérdida de la vida o lesiones.

Talión. Hombres bárbaros y salvajes vivían en tribus, clanes y familia.

Su primitiva idea de Justicia era “vida por Vida, Ojo por Ojo, Diente por Diente, Mano por Mano, Pie por Pie, herida por Herida, llaga por llaga, muerte por muerte.

Talión se creó para evitar los peligros desmedidos de la venganza, era frecuente que al vengarse se excedían causando males mayores.

Idea de Justicia retributiva. Surge propiedad como un derecho, el Talión se cambió en un Principio Económico en el que la vida, las injurias y otras lesiones se cambiaron por ganado y otros bienes.

A esta idea de Justicia se le llamo retributiva la que básicamente consistía en proporcionar la COMPENSACIÓN hasta donde sea exactamente posible por lo prejuicios recibidos en lo personal o por algún familiar,

Existían códigos en los que tasaban expresamente el precio que debía pagarse en especie o moneda por la vida de un hombre libre, por las heridas causadas en la mano, brazo, pie.

La profesión de la abogacía debe ejercerse en el interés superior del derecho y de La justicia.

El abogado debe ser un servidor de la justicia por medio del derecho como instrumento, respetando y tomando en cuenta los demás valores que el derecho tiende a realizar.

Por consiguiente pretender otro interés u objetivo distinto a lo señalado, desvirtuaría no sólo al profesionista del  derecho sino al propio derecho.

Trata de realizar la justicia como valor supremo, nos trae implícitos los valores de buscar la transformación del derecho para acercarnos cada vez más a lo justo y oponernos a la ley injusta. En éste último uno de los problemas más graves que se van a presentar a la conciencia del abogado determinar cuándo una ley es injusta.

El abogado carga sobre sus hombros la responsabilidad de exigir siempre justicia, cooperando con su saber y entrega a la misión que se le ha encomendado y que convencido y voluntariamente ha aceptado: buscar siempre la justicia a través del derecho.

Prestigio de la profesión.

Honor y dignidad de la profesión. Los Códigos de ética profesional tratan de salvaguardar el prestigio de quienes ejercemos esta profesión, evitando actos que puedan lesionar su decoro o su reputación, así como aquellos que de algún modo, puedan disminuir su dignidad, Dignidad que proviene de los elementos constitutivos de la misma naturaleza de la profesión, llamada por ello dignidad intrínseca, que se opone a lo que pudiera pensarse que proviene de la aceptación, alabanza y aprobación del profesionista, de parte de las personas y también de la opinión pública, lo que sería algo postizo, vano y superfluo porque se quedaría en lo extrínseco.

Cabe señalar la dignidad humana y dignidad del abogado, poseer dignidad y ser digno en cierto modo quiere decir merecedor de algo, simplemente por lo que es el sujeto de quien  se trata. Esta dignidad en el licenciado en derecho tendrá un plus, si es consciente y fiel a la actitud de servicio que le exige su propia vocación: atender y servir a los demás, siendo él en sí mismo un servidor de la justicia.

“El deber de mantener el honor y la dignidad profesionales tiene cumplimiento cuando el abogado denuncia al funcionario incapaz o corrupto o al colega indigno, contribuyendo con ello a una impartición de justicia”.

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