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DERECHO ADMINISTRATIVO. ANALISIS SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS


Enviado por   •  14 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  4.273 Palabras (18 Páginas)  •  330 Visitas

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    UNACH

FACULTAD DE DERECHO

CAMPUS III

ABEL ALEGRIA COLMENARES

4TO SEMESTRE           GRUPO  “B”

DERECHO ADMINISTRATIVO

CESAR AUGUSTO ROJAS CABRERA

ANALISIS

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

En el presente trabajo analizaremos el numeral 72 de nuestra constitucion politica de los estados unidos mexicanos el cual nos habla de la iniciativa y la formacion de las leyes para ellos es importante remitirse al articulo 71 el cual habla de quienes son los encargados de formular leyes y estos son los siguientes:

1.- El presidente de la republica.

Quien encontramos sus facultades en el articulo 80 de la misma constitucion y nos dice que este se depositara en un solo individuo, que se denominara "presidente de los estados unidos mexicanos". Que durara 6 años en el poder y de acuerdo a la reforma entrara a ejercer su cargo el dia 01 de octubre esto de acuerdo al articulo 83 de la ley suprema.

2.- Los diputados y senadores del congreso de la union.

El poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividira en dos camaras, una de diputados y otra de senadores, la camara de diputados estara conformada por representantes de toda la nacion que se eligiran cada 3 años, cada uno tendra un suplente y estara conformado por 300 diputados.

De igual forma tenemos a la camara de senadores y esta estructurada por 128 senadores, y sera renovada en su totalidad cada 6 años al igual que en la camara anteriormente mencionada se tendra un suplente por cada senador.

3.- Las legislaturas de los estados.

4.- Los ciudadanos en un porcentaje del 0.13 % de la lista nominal de electores.

Respecto a la Iniciativa Ciudadana, se establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.

Referente a los proyectos de iniciativa ciudadana,  seguirán el procedimiento legislativo dispuesto en la ley y deberán presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores, deben contener los nombres completos de los ciudadanos y su clave de elector.

Cuando la iniciativa no cumpla con los requisitos señalados, la cámara prevendrá a los proponentes para que subsane los errores u omisiones en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación, pero de no subsanarse en ese tiempo, se tendrá por no presentada.

Si la iniciativa es aceptada, la cámara de origen dará cuenta de ella y solicitará al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita conforme a lo establecido, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la recepción del expediente.

Ahora analizaremos de lleno el articulo 72 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos.

Todo proyecto de ley o decretos que no sean exclusiva de alguna de las camaras se discutira en ambas y se debera observar la ley del congreso asi como sus reglamentos correspondientes y la forma de proceder a las discusiones y votaciones

  1. Aprobado el proyecto en la camara de su origen se procedera para su discusion a la otra camara y de ser aprobado se remitira al ejecutivo, quien si no tiene observaciones que hacer la publicara inmediatamente.
  2. Si dentro de los 30 dias naturales no se regresare el proyecto con observaciones a su camara de origen se tendra como aprobada y vencido este plazo el ejecutivo dispondra de diez dias naturales para su promulgacion y publicacion de dicha ley o decreto.
  3. El proyecto que fuere desechado total o parcialmente por el ejecutivo debera ser devuelto a su camara de origen con las observaciones correspondientes, para volver a ser discutido y de ser confirmado pasara a la camara revisora y si es nuevamente confirmada por esta, llegara otra vez al ejecutivo para ser promulgada.
  4.  El proyecto de ley o decreto que fuere desechado totalmente por la camara revisora volvera a su camara de origen con las observaciones correspondientes si examinada nuevamente es aprobada por mayoria absoluta regresara a la camara revisora la cual tendra en cuenta otravez ese proyecto para ser aprobado y de ser lo contrario es decir rechazada nuevamente no podra volver a presentarse en ese mismo periodo de sesiones.
  5. Si el proyecto de ley o decreto fuere desechado en parte o conciertas modificaciones, se regresara a su camara de origen para discutir solo sobre la parte rechazada o modificada sin poder alterar aquellas partes aprobadas, si estas modificaciones fueren aprobadas se remitiran al ejecutivo para su promulgacion.
  6. Para las reformas o derogaciones de leyes se observaran los mismos procesos o tramites que se tienen para la formacion de leyes.
  7. Todos los proyectos o decretos de ley que son rechazados en su misma camara de origen, no podran ser presentados en el mismo periodo de sesiones.
  8.  La formacion de las leyes o los decretos pueden iniciar en cualquiera de las dos camaras, pero abra exepciones en temas como: imouestos, contribuciones o reclutamiento de tropas, que deben de discutirse primeramente en la camara de diputados.
  9. Las iniciativas o decretos deben discutirse prefencialmente en la camara que se presente a menos que transcurra un mes sin que se rinda un dictamen, en ese caso ese proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra camara.

Proceso legislativo.

1. Iniciativa

La iniciativa es la primera fase del procedimiento legislativo y consiste en la presentación de un proyecto de ley o decreto, proveniente de los sujetos legalmente autorizados para presentarlos y que, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución federal, en México son el presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados. Por otro lado, hay que destacar que en nuestro país, hasta el momento, quien en forma preponderante ha ejercido este derecho, es el Ejecutivo federal, y hasta en fechas muy recientes, por regla general, sus iniciativas siempre se convirtieron en ley, además, "es facultad exclusiva del presidente de la república -de acuerdo con el artículo 74 constitucional, en su fracción IV- presentar las iniciativas de Ley de Ingresos, así como la presentación del presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública".

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