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DERECHO ADMINISTRATIVO. Analisis de Aristoteles en los gobiernos de su epoca


Enviado por   •  1 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  15.849 Palabras (64 Páginas)  •  144 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo es relativamente nuevo, ya que se relaciona con el poder, limitando el poder. El poder es la posibilidad de aplicar la fuerza, pero los derechos tienen la función de marcar las barreras para el avance del poder, en este derecho es sobre el poder estatal.

Historia

En la historia, a determinados poderes no se los podía limitar, como LUIS XIV con su lema “el estado soy yo”, siendo uno de los reyes más déspotas de la historia. El derecho administrativo nace de la Revolución Francesa.

El derecho administrativo viene de la época de la monárquica. En la época del absolutismo monárquico el rey tenía todos los poderes, siendo absoluto no pudiéndosele discutir ni derechos ni privilegios. En un momento se dividió la corona del fisco (rey y sus bienes, contra los bienes de la corona no influenciados por el rey).

Pensadores critican al absolutismo monárquico. En Grecia – Aristoteles analizo las distintas formas de gobierno de su época. Habla de dos tipos de gobiernos: formas puras e impuras.

  • Formas puras: el gobierno beneficia a la sociedad, comunidad
  • Impuras:  se beneficia el gobernante o el gobernante y su grupo reducido.

Analisis de Aristoteles en los gobiernos de su epoca

Buen gobierno 🡪 Mal gobierno.

Monarquia 🡪 Tirania

Aristocracia 🡪 Oligarquia

Republica 🡪 Demagogia

El fundamento del pensamiento liberal es todo lo que buscaba hacer el rey para poder cobrar impuestos. El rey necesitaba mucho dinero para sostener sus ejércitos. Hubo una resistencia por parte de los nobles. En el absolutismo monárquico no hay derechos, sino solo obligaciones que el rey impone.

La burguesía logra el quiebre del régimen del absolutismo monárquico se produce a partir de la Revolución Francesa y la Revolución Norteamericana.

Características del sistema monárquico

Inglaterra: La declaración de derechos era un planteo de la burguesía que se le hacia al rey para obtener ventajas. Unos de los pensadores que empezó a criticar la monarquía es Locke.

Locke: Plantea que uno de los principales problemas de la monarquía es la concentración del poder en la figura del rey. Plantea la idea de diluir el poder del rey para evitar los abusos, es decir, plantea la división de poderes.

Montesquieu: El Espíritu de las Leyes. Montesquieu hace una crítica al sistema monárquico y propone como alternativa el sistema republicano. Toma como referencia la monarquía de su época, la absolutista (no la monarquía de Aristóteles). A partir de las deficiencias que encuentra en el sistema monárquico propone como solución el sistema republicano. Se basa en que el poder es malo, porque quien detenta el poder, tiende a abusarse de ese poder, siendo una cuestión natural del ser humano. Entonces busca idear una forma con división de poderes, separando las funciones, siendo unicas, exclusivas y excluyentes entre los poderes. Estos poderes trabajan entre si, bajo el sistema de frenos y contrapesos, buscando asi el equilibrio de poderes donde ninguno prima sobre el otro.

Monarquía. Problemas planteados por Montesquieu. ALTERNATIVA es un sistema republicano.

  1. Concentración del poder: parte de la premisa de que el poder es malo. Porque quien tiene el poder tiende a abusar de ese poder.

ALTERNATIVA: propone la división de poderes (legislar, administrar y juzgar). Cada uno de esos poderes tiene una zona de reserva, es decir, cada órgano cumple una función y está reservada exclusivamente para ese órgano. Ninguno de los otros poderes puede inmiscuirse en las funciones de otro.

Además, el sistema tiene que funcionar como un sistema de frenos y contra frenos.

  1. Sistema Hereditario. La ALTERNATIVA es un sistema de elección. El rey es rey por línea hereditaria, siempre siendo gobernados por la misma familia.

  1. Duración Vitalicia. La ALTERNATIVA es un sistema de periodicidad. Establecer un sistema de recambio periódico. El que gobierna no dura para siempre, generando recambio y alternancia.
  1. Irresponsabilidad. El rey no responde, no se hace cargo de sus errores. ALTERNATIVA establecer un sistema de responsabilidad. Quien comete delito debe pagar las consecuencias.
  1. Secreto.  Nadie sabe los actos del rey. ALTERNATIVA es establecer la publicidad de los actos de gobierno.
  1. Control. Establecer un sistema de control para el accionar del rey.

Monarquía

República

Concentración del poder

División de poderes

Hereditario

Elección

Vitalicio

Periodicidad

Irresponsabilidad

Responsabilidad

Secreto

Publicidad

El Derecho Administrativo se ocupa fundamentalmente de regular las funciones administrativas del Estado. El derecho administrativo analiza la administración y como se adoptan estas decisiones dentro de los poderes del estado, los tres poderes son: legislativa, administrativa y judicial. Se ocupa de la función administrativa limitando el poder.

Europa y EEUU luego de las revoluciones implantaron este sistema republicano. Sin embargo, los dos sistemas tienen características distintas, tiene que ver con cuestiones históricas.

Se diferencia el derecho administrativo entre Europa y los países anglosajones.

Características del Derecho administrativo continental europeo:

  1. Principio de jerarquía. Administración centralizada y los órganos tienen una administración del tipo jerárquica, en forma piramidal. Hay un control jerárquico entre los órganos, donde los de mayor rango controlan a los de ulterior rango.
  2. Prerrogativas del poder público. La Administración va a tener una serie de facultades que tienen los órganos administrativos para ejercer actos de imperio, es decir, que no la tienen los particulares.
  3. Tribunales Administrativos. A la administración la juzga la propia administración. (Consejo de Estado). El consejo de estado es un órgano administrativo con diferentes funciones, donde una de ellas llevada a cabo por la secretaria contenciosa, es juzgar a la administración por sus propios actos

Características del DA anglosajón (entonces regulado por el rule of law):

  1.  No hay un sistema centralizado. Administración de tipo distribuida (autonomía total y absoluto de los entes locales). La estructura es Horizontal, siendo varias estructuras que descentralizan el poder, habiendo varias agencias con funciones específicas.
  2. Órganos administrativos sometidos a las mismas reglas que los particulares (inexistencia de prerrogativas de poder público). Están en un pie de igualdad con los administrados.
  3. Administración juzgada por tribunales ordinarios (es decir, el poder judicial), independientes del poder ejecutivo.

En la Argentina, se tiene origen Frances en el derecho administrativo, pero con la declaración de indecencia, se aplica una constitución adaptada de EEUU, dando una mezcla entre influencias de ambos bandos. En nuestro país juzga la justicia y la administración. Se debe agotar primero la etapa administrativa.

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