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DERECHO ADMINISTRATIVO

MATEOSAAVEDRA24 de Noviembre de 2014

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1. Desarrollar: El procedimiento administrativo y sus 5 etapas (4 puntos)

Concepto de Procedimiento Administrativo.-

Se conoce como procedimiento administrativo a unos de los ejes fundamentales del derecho administrativo, dado que determinada comunidad se siente seguro de que los trámites administrativos en alguna entidad pública desarrollados antes un organismo público, se realizaran de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, se sienten amparados antes la ley y ante cualquier duda se puede hacer mediante una entidad del Estado

Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto administrativo.

Etapas.-

Iniciación.- Se inicia en un Acto que produce el efecto de ponerlo en marcha , de activar la función pública, produciendo una sucesión ordenada y sistemática de tramites con el fin de obtener una declaración de la Autoridad competente .

Ordenación.- Son actividades de ordenación las que se proponen a gobernar el procedimiento es decir, preparar , disponer y conservar los datos , que aportados y comprobados servirán para dictar la resolución , formación de la voluntad administrativa para el acto administrativo .

Instrucción.- son los actos administrativos para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales pronunciarse la resolución. Estos serán realizados de oficio por la autoridad, a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evolución previa sin perjuicio del Derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias.

Fin del procedimiento .- Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto , el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo , en el caso a que se refiere el Inc. 4 del art. 188 , el desistimiento , la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable .

Ejecución.- Los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.

2. Desarrolle y comente los artículos 159º al 187 de Ley de Procedimientos Administrativos General (7 puntos)

Capítulo VI

Instrucción del Procedimiento

Art. 159.- Actos de instrucción

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias.

Queda prohibido realizar como actos de instrucción la solicitud rutinaria de informes previos.

Comentario: Son necesarios para un determinado proceso sin desvirtuar los hechos, los cuales brinden protección de derecho al administrado

Art. 160.- Acceso a la información del expediente

Los administrados , sus representantes o su abogado , tiene el derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite , así como a sus documentos, antecedentes , estudios , informes y dictámenes , obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene , previo pago del costo de las mismas , a excepción de las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial , así como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente .

El pedido de acceso podrá hacerse verbalmente.

Comentario: Tienen derechos los abogados o los representantes para ver o pedir documentos , a fin de que se lleve el debido proceso a excepción los que están protegidos como el secreto bancario de la autoridad competente .

Art. 161 Alegaciones.-

Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio , los que serán analizados por la autoridad al resolver.

Comentario

Se invoca a los hechos administrativos de derecho de una parte del proceso como razón de su pretensión.

Art. 162 Carga de la prueba.-

La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la presente ley

Comentario

La carga de la prueba se rige por impulso de oficio establecido en la ley

Art. 163 Actuación probatoria.-

Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados del procedimiento, la entidad dispone la actuación de prueba , la autoridad administrativa notifica a los administrados , con anticipación , con anticipación

Comentario

Toda acción al iniciar un procedimiento administrativo tiene que actuación probatoria en la cual la entidad esta encarga a solicitar alegando así al administrado para la continuación y con debida anticipación.

Art. 164 Omisión de actuación probatorias.-

Las entidades podrán prescindir de actuación de pruebas cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes , si los tienen por ciertos y congruentes para su resolución .

Comentario

Las entidades pueden prescindir según lo establecido en la ley si no hay partes que confrontan dicho proceso que son ineficientes e insuficientes para el debido proceso

Art. 165 Hechos no sujetos a actuación probatoria.-

No será actuada prueba respecto a hechos públicos, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba en los archivos de la entidad sobre los que se haya comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones

Comentario

Se pide alegar ante el proceso cuyas partes hayan comprado los hechos o pedir con el derecho a la entidad dado que ellos no tendrían en el archivo correspondiente haciendo cargo al administrado los costas y costos del procedimiento.

Art. 166 Medios de Prueba.-

Los hechos invocados para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa.

Comentario

Los medios de prueba son los medios fehacientes del proceso que dan resolución o sentencia a un debido proceso

Art. 167 solicitud de documentos a otras autoridades.-

La autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabara de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente para la resolución del asunto.

Comentario

Se tiene que recabar la debida información de la entidades competentes , en la que se estime todos los datos usados e importantes para dicha resolución .

Art. 168 Presentación de documentos entre autoridades.-

Los documentos y antecedentes a que se refiere el artículo anterior deben ser remitidos por quien es requerido dentro del plazo máximo de tres días; si se solicitaren dentro de la misma entidad y de cinco en los demás casos .

Comentario

Dentro del proceso hay plazos que se tienen que cumplir sino antecede a un retraso y por ende conflictos dentro del proceso .

Art. 169 Solicitud de pruebas a los administrados.-

La autoridad puede exigir los administrados la comunicación de informaciones , para el efecto se curso el requerimiento mencionando la fecha , será legitimo el rechazo a la exigencia prevista en el párrafo anterior cuando la sujeción implique la violación al secreto profesional , una revelación prohibida por la ley , el acogimiento a esta excepción será libremente apreciada por la autoridad conforme a las circunstancias del caso , sin que ellos dispense al órgano conforme a las circunstancias del caso .

Comentario

Se exige a los administrados la comunicación debida para los efectos consecuentes de las derivaciones, cambios dentro del proceso , de las cuales a excepción del secreto profesional .

Art. 170 Normativa supletoria.-

En lo no previsto en este apartado la prueba documental se regirá por los artículos 40 y 41 de la presente ley .

Comentario

Queda suspendida toda entrega de documentos solicitados por los administrados para desvirtuar o modificar el proceso , sin las pruebas debidas mencionadas en dichos artículos

Art. 171 Presunción de la calidad de los informes.-

Los informes administrados pueden ser obligados o facultativos y vinculantes o no vinculantes

Art. 172 Petición de informes.-

Las entidades solo solicitan informes que sean preceptivos en la legislación o aquellos que juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de la cuestión a resolver. la solicitud debe indicar con precisión y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento .

Comentario

El derecho que les imputa a los que juzguen es importante para determinen y esclarezcan todo proceso , mediante la solicitud donde se especifique la legislación

Art. 173 Presentación de informes.-

Toda autoridad, cuando formule informes o proyectos de resoluciones fundamenta su

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