Derecho Administrativo
M.GR2 de Diciembre de 2014
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DERECHO ADMINISTRATIVO I
CONCPETO DE DERECHO ADMIISTRATIVO. SUS ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS.
Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo será aquel que regule:
a) La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
b) Los medios patrimoniales y financieros de que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
c) El ejercicio de las facultades que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la Administración.
Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara lo define como “la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.
De lo anterior se desprende que las relaciones jurídicas en que interviene la administración con motivo de su organización y funcionamiento están regidas por las normas del Derecho Administrativo, es decir por Normas del Derecho Público. Entendiéndose por Derecho Público; el sistema normativo que regula la actuación del Estado en su accionar soberano y determina las relaciones e intereses que privan con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes.
CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
La ciencia administrativa y el Derecho en común el calificativo de “ciencias”. Esto es, que los fenómenos que son objeto de su estudio se explican a partir de las relaciones invariables que guardan entre sí (leyes). La ciencia administrativa y el derecho rechazan toda explicaciones que no se atengan a lo que puede verificarse positivamente por medio de la confrontación empírica.
El nacimiento de las ciencias administrativas se da prácticamente a fines de los años 60s, llegando a nuestro país en el sexenio de 1970 a 1976. La conexión entre ciencias administrativas y derecho se materializa en la existencia del Derecho Administrativo.
Ambas tienen el mismo objeto de estudio, que es la administración pública, aunque la ciencia administrativa se ocupa no sólo de la administración pública, sino que también de la administración privada.
Así como se identifican las ciencias administrativas y el Derecho a través del Derecho Administrativo, también se diferencian y separan respecto del enfoque con que miran cada una su objeto de estudio, porque el Derecho Administrativo le da un tratamiento jurídico, y las ciencias administrativas lo visualizan desde una plataforma de tipo técnico administrativo. Esto hace que sus objetivos o finalidades sean también diferentes, porque el derecho le interesa lograr el ajuste de la administración pública a la ley; en cambio, las ciencias administrativas pretenden lograr que la administración sea eficiente y eficaz.
Las ciencias administrativas y el Derecho (Derecho Administrativo) conviven, no están separados radicalmente. La ciencia administrativa no podría alcanzar sus metas si las abandona a la voluntad de las personas que tiene a su cargo la administración, por lo que para asegurar su éxito se hace indispensable el auxilio del Derecho a través de cualquiera de los productos legislativos.
El mismo fenómeno de dependencia se da del Derecho (Administrativo) respecto de las ciencias administrativas, puesto que por perfecto que sea el ordenamiento jurídico, este no puede tener efectos administrativos benéficos si la capacidad del administrador público es nula o deficiente.
PRINCIPALES RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo, como rama del Derecho Positivo ha estado conformado, hacía su interior, por un gran número de ramas de mayor o menor importancia que sin desvincularse del aquél, se ostentan como disciplinas autónomas e independientes, con vida y objeto de estudio propio. Un ejemplo indiscutible de esta afirmación lo son el Derecho Fiscal, el Derecho Agrario, el Derecho Marítimo, el Derecho Aéreo, el Derecho Turístico, el Derecho de las Telecomunicaciones, el Derecho Aduanero, el Derecho Sanitario, el Derecho Penitenciario, el Derecho ambiental, el Derecho de la Propiedad Intelectual, etcétera.
Es así como se ha venido gestando una separación doctrinaria y docente, lo que ha repercutido en el ámbito de la legislación, en donde se han formulado nuevos productos legislativos en materia administrativa que tienen como punto común entre ellos, la actividad administrativa del Estado, pero que se diferencian en cuanto que tratan un objeto de estudio específico. Por ejemplo: hay un Código Fiscal de la Federación; una Ley Aduanera; una Ley General del Equilibrio Ecológico y Medio Ambiente; una Ley del Seguro Social y una del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En el campo de la aplicación del Derecho, el fenómeno de la ramificación del Derecho Administrativo también se materializa, ya que el Derecho Procesal Administrativo se ha especializado habiendo normas específicas para la tramitación y resolución de conflictos de naturaleza fiscal y conflictos de naturaleza administrativa. En cuanto a los Tribunales que imparten justicia, a la fecha también se presenta una separación entre el Derecho Fiscal y el Administrativo, aunque no es del todo radical, estando en funciones actualmente en materia federal el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en materia del fuero común los Tribunales Contenciosos Administrativos. Otra rama del Derecho Administrativo podría ser el llamado Derecho Económico, que tiene dentro de su objeto de estudio algunas aristas y puntos de conjunción con aquél.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
La palabra fuente se deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare” que significa crear, producir o derramar.
En Derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas.
Las fuentes formales serán los procesos de creación de las normas jurídicas, las reales los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas; mientras que las históricas serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Para el caso concreto del Derecho Administrativo entenderemos por fuentes formales: la creación misma del derecho; pero no como el proceso de creación de la norma jurídica, sino la fuente fundamental como Ley; es decir como el acto jurídico general creador de Derechos y Obligaciones. Al respecto Serra Rojas, nos dice que las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa.
¿LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?
En los regímenes de derecho escrito, destaca la importancia de legislar, como fuente de Derecho, legislar es crear normas generales de derecho, llamadas leyes. Esto lo hace un órgano del Estado llamado Congreso. Para relacionar la acción de legislar con el Derecho Administrativo es necesario expresar que la Ley como fuente formal del Derecho Administrativo, se deriva del Principio de Legalidad, el cual consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada.
Es debido a este Principio de Legalidad, por el cual los órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les están expresamente señaladas en la Ley, logrando con ello dar protección a los particulares para que no se presente ningún tipo de abuso por parte de cualquier autoridad Administrativa. Existe únicamente una sola excepción a este principio fundamental que es la facultad discrecional, esta facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para adaptarla a circunstancias imprevistas, o para permitir que la Autoridad Administrativa haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado, aplicando de manera equitativa la Ley.
Para el caso de aplicación de la Ley bajo esta facultad discrecional, la Autoridad debe de conducirse con cautela ya que si no lo hace, podría caer en supuestos que beneficien de manera ventajosa a los particulares o les otorguen derechos que representen beneficios sobre otros o frente a la misma Autoridad. De darse este tipo de supuestos estos se consideran violatorios del art. 16 Constitucional.
Cabe señalar que también se considerara como Fuente del Derecho Administrativo, las leyes expedidas por el Presidente de la República ya que constituyen el ejercicio de las facultades materialmente legislativas.
¿LA COSTUMBRE ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?
Como otra de las fuentes del Derecho Administrativo, encontramos a la Costumbre, la cual consiste en el reconocimiento expreso o tácito del Estado, hecho a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento, que adquieren el carácter de normas jurídicas similares a los preceptos legislados.
Por costumbre ha de entenderse, una norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones. Una clasificación de la Costumbre permite
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