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DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL


Enviado por   •  8 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  2.486 Palabras (10 Páginas)  •  187 Visitas

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REPÚBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA

PROGRAMA DE ESTUDIOS AVANZADOS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL

SUBPROYECTO

CATASTRO RURAL

CURSANTE                                                                                   FACILITADOR

Abg. Félix B. Farfán                                                                      Abg. Luis Blanco

C.I. V- 5.210.955

San Carlos, junio 2021

INTRODUCCIÓN

se puede negar que una de las primerísimas expresiones del derecho positivo en las sociedades humanas cuya historia conocemos ha sido de esencia agraria. Uno de los textos más antiguos de derecho escrito que haya llegado a nuestros días, el Código de Hammurabi, trata en particular de las relaciones jurídicas entre el hombre y la tierra. Las leyes de Solón contienen los principios fundamentales de una verdadera reforma agraria y una de las partes más importantes de las leyes de las Doce Tables está dedicada a la legislación agrícola. Por último, Roma promulgó no menos de siete leyes agrarias entre el siglo V y el siglo primero antes de Jesucristo. Así pues, el derecho agrario, lejos de ser una disciplina jurídica nueva, puede ser considerado justamente como uno de los precursores y sostenes de todas las demás disciplinas jurídicas de derecho privado. Aun en el caso de poblaciones nómadas o sedentarias, las relaciones entre los grupos de individuos clanes, tribus, naciones, y más tarde entre los individuos en calidad de tales, se han fundado, en primer lugar, en los derechos a la utilización de la tierra nutricia dispensadora de los bienes elementales y accesorios y receptáculo y guardián de los muertos. Una parte importante, si no esencial, del derecho de África, del derecho tradicional de los países de Asia, de la América precolombina, del derecho romano y del derecho coránico se ocupa deesas relaciones jurídicas. Durante varios siglos de nuestra historia moderna, la tierra ha constituido el único elemento sólido de riqueza y la única parte seria de un patrimonio y esta función económica se ha visto duplicada con una función sociopolítica, ya que constituía el cimiento y el sostén de toda soberanía y concedía el ejercicio de los derechos políticos que acompañaban a su posesión; en consecuencia, la relación entre la propiedad y el poder político dio como resultado la identificación entre propiedad y libertad a base de la cual se elaboró la doctrina del "laisser faire ... laisser passer". En los orígenes, fueron casi exclusivamente las reglas de derecho que rigen las relaciones entre el hombre y la tierra las que sirvieron de base y de armazón a los sistemas jurídicos existentes; de aquí que influyeran por tanto profundamente en la evolución del derecho. Correlativamente, en una segunda fase, durante un período que se extiende hasta fines del siglo XIX, sobre todo para los países de Europa occidental, el régimen jurídico de la propiedad de la tierra y las relaciones jurídicas agrarias no se han concebido dentro de otro marco que el del derecho civil.

1. El aspecto jurídico del catastro: El catastro estará vinculado al Registro Público en los términos contemplados en esta Ley, a los fines de establecerla identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujetos de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso del Código Catastral.

2.- La propiedad de la tierra en Venezuela: documento público y documento privado como manera de la transmisión de la propiedad.

La propiedad de la tierra en Venezuela: La propiedad se concibe en su esencia, como el más amplio, autónomo y soberano poder sobre superficies aptas para el cultivo en función de la producción, de la estabilidad y del desarrollo. La función legitima el poder, de modo que, incumplida aquélla, se extingue la ratio legis que legitima éste.

El fundamento de la propiedad territorial en la América hispana, tiene su origen desde el 3 de mayo de 1493, emanada del papa Alejandro VI, en la cual el vicario de Cristo en la tierra concedía y asignaba las tierras descubiertas al imperio español. En este Periodo se establece las confirmaciones y remates.

La evolución histórica del poblamiento en el territorio venezolano comienza en la época llamada prehispánica con la naturalidad con que los primeros grupos humanos ingresaron al continente americano hasta llegar al actual territorio venezolano. Este hecho estuvo marcado por la movilización que por miles de años llevó a estos grupos a asentarse en los diferentes territorios de América.

Desde 1810 hasta 1830 la ganadería y la agricultura decayeron notablemente ya que no hubo cosechas debido al alejamiento de la mano de obra de los cultivos ya que estaban participando en la guerra (los campesinos estaban participando en la guerra, por lo tanto no había quien trabajara la tierra)

Entre 1830 y 1914, se busca el rescate de los campos. Poco a poco después de 1864 comienza a renacer la producción que para estos años tomo un nuevo rumbo hacia la negociación con el café y los productos derivados de la ganadería. Las actividades del campo se vieron golpeadas con la aparición del petróleo debido al abandono de los campesinos que se dirigieron hacia las zonas petroleras en busca de mejores salarios.

A partir de 1926 el Gobierno se empeñó en mejorar las condiciones del campo para atraer a los campesinos a sus antiguas labores. Finalmente en 1935 surgió el "Ministerio de Agricultura y Cría" y el "Instituto de Colonización e Inmigración". En el año 1940 el ascenso del poder de la burguesía urbana implicó el comienzo de una reforma agraria con énfasis en la agroindustria. Surgieron los asentamientos campesinos para darle a las áreas rurales mayores márgenes de salubridad y atención.

Documentos Públicos: Son aquellos que son otorgados por un funcionario público de su cargo dentro de los límites de su competencia y de acuerdo con las formalidades prescriptas por la Ley. Está claro que cualquier documento que sea elaborado por un funcionario público, o que en su elaboración haya intervenido un funcionario público, se considera como un documento público. Artículo 1.357 Código Civil venezolano vigente.

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