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Programa estudios avanzados. Especialización en derecho agrario y ambiental


Enviado por   •  11 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  27 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS [pic 1][pic 2]

OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

PROGRAMA ESTUDIOS AVANZADOS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL

        

SENTENCIA N° 444 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012

Autora:

Willmary  Silva

Facilitador:

Abg. Roger José Díaz

Subproyecto:

Contencioso Administrativo Agrario

        Marzo, 2023

SENTENCIA N° 444 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012

 Es importante mencionar que la sentencia n° 444 tiene sus orígenes mediante oficio Nº 452-2.009 del 23 de Julio de 2009, el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala expediente signada con el Nº 2.009-5211 contentivo de la sentencia dictada el 29 de Junio de 2009, en la que el referido juzgado desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en el M.D.P.D.E.D.H., incoado por la Compañía LAAD AMÉRICAS N.V, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAW3, C.A, relativo a la potestad de las partes de fijar el domicilio especial en materia de contratos agrarios por cuanto dicha norma colide con las garantías constitucionales previstas en los artículos 2, 26, 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que a su vez se traduce en violación del orden público procesal agrario, y de los principios rectores en materia agraria, concretamente el principio de inmediación y de la resolución N° 00013 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de febrero de 2.006, referida al cese inmediato de toda actividad de los tribunales ejecutores de medidas del país, relacionada con la ejecución de decisiones proferidas por los tribunales con competencia agraria.

En vista de, que las partes mencionadas ya tenían establecidos acuerdos en la jurisprudencia del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de junio de 2009, se procede a garantizar el derecho de los ciudadanos a ejercer una justicia social y democrática a través de los órganos judiciales que el estado venezolano ha creado para tal fin, garantizando el debido proceso y la anulación de actos administrativos que atenten contra los derechos ciudadanos así como condenar pagos de dinero y la reparación de daños causados por actividades administrativas.

Ahora bien, LAAD AMERICAS N.V. otorga un préstamo a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAW3, C.A, por un monto de Seiscientos Cincuenta Mil Dólares (650.000); el mismo devenga intereses anuales de catorce por ciento (14%) y las deudas acarreadas para la fecha de su vencimiento generaran intereses de mora a una taza del dos por ciento (2%) que se sumaran a los antes mencionados. Para tal fin, se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas y se solicita ejecución de  hipoteca ante el hoy extinto, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue suprimido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2009-0007, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, atribuyéndole la competencia a los juzgados agrarios del estado Miranda.

Cabe destacar que, la hipoteca es sobre la finca agrícola denominada San Camilo, la cual se encuentra ubicada en el sector denominado el Chivo, Parroquia Urribarri, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y que el domicilio especial fue expresamente convenido por las partes en el contrato hipotecario. Sin embargo en materia agraria la ejecución material de la posible sentencia de mérito, debe realizarse en la ubicación física del inmueble dado en garantía hipotecaria a cargo de un tribunal agrario competente por el territorio. Asimismo, se deja entrever una colisión con el Orden Constitucional vigente, y con los principios rectores de la materia agraria. También se observa que el juzgado que conoció en primera instancia la presente causa decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria, denominada finca “San Camilo”, sin competencia territorial en el estado Zulia para decretar y ejecutar dicha medida.

En este sentido, el artículo 47 del Código Procesamiento Civil (C.P.C.) busca derogar la competencia por el territorio, de lo cual se colige que dicha competencia es de estricto orden privado y civil; en consecuencia, las partes pueden, al momento de celebrar el contrato establecer un domicilio específico ante el cual dilucidar sus pretensiones derivadas de dicho contrato. De esta manera, se busca es la posibilidad de prorrogar la competencia territorial al Juez que no la tiene, mediante la elección de un domicilio especial; de allí que el demandante tiene la posibilidad de intentar la demanda tanto en el domicilio del demandado como en el domicilio elegido por las partes en el contrato.

No obstante, cuando la demanda es una solicitud de ejecución de hipoteca agraria  ante un juzgado especial agrario, resulta competente de forma material y territorial según el relajamiento de dicha competencia a tenor de los dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo resulta incompetente para dictar medidas cautelares innominadas o no, ejecutar sentencias y garantizar la continuación de la actividad agroproductiva, actividad ésta sobre la cual recae la acción, y la tutela de los principios rectores del derecho agrario, específicamente el principio de inmediación.

 De igual forma, resultaría improcedente en derecho, ya que ello constituiría sin lugar a dudas, la admisión de acciones que no podrían de forma alguna, concluir con sus respectivas ejecuciones y tutelas, situación ésta, contraria al espíritu, propósito y razón del novel derecho procesal agrario social y humanista. Por lo tanto, su competencia territorial se encontraba limitada por la ubicación del inmueble dado en garantía, ya que su competencia territorial, sólo podía ejercerla, específicamente en el Área Metropolitana de Caracas y Miranda, por ende, su competencia no era extensible al Estado Zulia; siendo competente el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

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