ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL PARAGUAY

242613Resumen15 de Mayo de 2017

48.336 Palabras (194 Páginas)1.553 Visitas

Página 1 de 194

DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL

Reglas jurídicas reguladoras de las instituciones agrarias.

“La protección jurídica a los recursos naturales renovables debe limitar el derecho a su disponibilidad en función a la capacidad productiva de los mismos”.

“Toda norma jurídica agraria debe asegurar y garantizar el fomento y protección de la actividad productiva agraria o las conexas a ella”.

“Las normas jurídicas agrarias, deben vincular a los distintos estadios del procesal agrícola-ganadero, en función de la economía de la producción”.

“La distribución de las cargas y beneficios agrarios deben regularse jurídicamente, en relación a la capacidad productiva y al progreso social”.

“La normatividad jurídica agraria protege los recursos naturales y la actividad agrícola por el interés social que representa la producción agropecuaria para la satisfacción de necesidades vitales”.

LECCION 1

El ambiente y el derecho.

El medio ambiente es el conjunto de cosas y circunstancias que rodean y condicionan la vida del hombre.

El concepto de ambiente comprende toda la problemática ecológica general y, por supuesto, el tema capital resulta ser el de la utilización de los recursos naturales que se encuentran a disposición del hombre en la biosfera. Pero aunque el ambiente sea una parte de la naturaleza y se busque una política de tutela ambiental en su totalidad, existen múltiples estrategias proteccionistas sectoriales que van más allá del ámbito natural y persiguen preservar la obra humana, con miras a asegurar una sana utilización de los recursos para legarlos a las generaciones futuras. He aquí de donde surge la importancia del Derecho relacionado con el ambiente.

No se puede negar la evolución de esta nueva rama del Derecho, surgida por el accionar del hombre que genera fenómenos naturales distintos de los conocidos.

Por esto la orientación legislativa y la política gubernamental, en aras de preservar, conservar, recomponer y mejorar el equilibrio ambiental, acumulan actualmente sus esfuerzos en lograr tales objetivos, reuniendo todos los factores de incidencia en una regulación tuitiva.

Derecho ambiental.

Para el profesor Antonio Carrozas “es el conjunto de reglas, principios y normas jurídicas que, con fuerte contenido ético-social, con condicionantes de la vida de la sociedad y del derecho que la rige, destinado a la protección y equilibrio de todos los elementos independientes e interdependientes de un ecosistema, de manera a permitir la utilización de los recursos naturales en armonía con la naturaleza”.

Ambiente: El término “ambiente” abarca la connotación de medio, pero incluye también las condiciones circunstanciales que rodean a individuos o cosas. Estas pueden ser físicas (frío, calor, humedad, sequedad, iluminación, ruido) o de orden social o psíquico (alegría, tristeza, ignorancia, miseria, riqueza); también de orden biológico o naturales (trópico, montaña, desierto, tundra); antropogénicos (urbano, industrial, rural).

Entorno: El entorno abarca los alrededores del hombre, naturales y creados por él, que constituyen su hábitat inmediato, próximo y distante y que es parte integral de su existencia.

Medio: Alrededores de un organismo, de carácter puramente abiótico, tales como la localización geográfica, condiciones físicas, químicas y climáticas (medio desértico, medio acuosos, medio ácido, medio de cultivo). Espacio en el que se lleva a cabo algún fenómeno físico, químico o biológico, o por el que se puede transmitir una acción.

Ecosistema o sistema ecológico.

De acuerdo a la definición de Mario Bunge, es un ecosistema o sistema ecológico “la parte de la biosfera caracterizada por un ambiente (terrestre, marítimo, lacustre o pluvial), y las poblaciones que lo ocupan”

Ambiente agropecuario: Es el conjunto de áreas que, con fines agrarios o agropecuarios, conforman un sistema agrobiológico de elementos particularmente identificados con la agricultura y ganadería, que permitan la convivencia de transformación, adecuación y equilibrio con las actividades agrarias que provocan la obtención de productos con características y naturaleza propias

Ambiente natural o ecosistema natural: Es el conjunto de áreas naturales inexplotadas o escasamente explotadas que en su universalidad se constituyen en moderadoras de las contingencias climáticas y del equilibrio ecológico, cuyos elementos integrados por procesos naturales provocan formaciones ecológicas importantes por su constitución natural (bosques, pastados).

Ambiente urbano: Es el conjunto de áreas naturales o rurales y sus elementos, trasformados por la intervención del hombre con el fin de proveer a las mismas de servicios y obras públicas elementales (agua potable, energía eléctrica, transporte, caminos, etc.), para satisfacer las necesidades básicas de consumo y/o producción de los miembros del ambiente ya urbanizado.

Caracteres del Derecho Ambiental:

1- Ámbito de aplicación indeterminado: Resultante de la naturaleza interdisciplinaria de todo lo que concurre en el medio ambiente. Son de importancia las convenciones y tratados internacionales adoptados por los Estados que permita un Derecho internacionalizado del Medio Ambiente, donde el ámbito de aplicación será más congruente con las necesidades y afectaciones, no sólo nacionales, sino de interés global.

2- Preventivo: Sus objetivos son fundamentalmente preventivos, porque en el Derecho Ambiental la represión a posteriori resulta ineficaz, porque de producirse las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión difícilmente compensará los daños ya ocasionados.

3- Magnitud y trascendencia del daño ambiental: La problemática ambiental ha sido asumida por la humanidad, asignándole trascendencia planetaria, y la conciencia de que el daño ocasionado genera desequilibrio global, peligrando la diversidad de las especies y sus mecanismos de autorregulación, ya se ha institucionalizado.

4- Se nutre de conceptos extrajurídicos: El Derecho Ambiental adopta indicaciones y de disciplinas específicas que analizan técnica y/o científicamente el comportamiento físico químico y biológico del Medio Ambiente emitiendo criterios a modo de propuestas y factibilidades de soluciones que el legislador debe traducir al lenguaje jurídico.

5- Requiere respuestas ajurídicas: Por la imposibilidad de que el Derecho pueda contemplar todas las actividades sociales, puede éste estar carente de cierta información, pero ante un mundo globalizado, se hace imprescindible que cada Estado adopte medidas oportunas y adecuadas.

6- Conflicto entre intereses individuales y colectivos: (Primacía de los intereses colectivos) El Derecho Ambiental es sustancialmente de derecho público. La tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sostenible como legado para las generaciones futuras.

7- Sistema integrado y Globalizador: El Principio N° 12 de La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo nos observa que las medidas destinadas a tratar problemas transfronterizos ambientales o mundiales deberán, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional y no de decisiones unilaterales. El Principio N° 7 expresa que los Estados solidariamente cooperarán para conservar, proteger restablecer la integridad del ecosistema sano de la Tierra. “Las responsabilidades de la degradación son comunes pero diferentes”.

8- Las consecuencias ambientales: Las consecuencias ambientales nocivas pueden ser de difícil detección, o en otros casos los daños son de tal magnitud que son fácilmente verificables. Lo que significa que en ciertos casos el efecto es instantáneo y en otros diferido; pero en ambos casos, los perjuicios itinerantes de afectación global alcanzarían con crecimiento gradual daños inciertos a generaciones futuras; por tal motivo las consecuencias ambientales, sean pasadas o presentes, deberán ser menguadas de sus efectos con medidas tendientes a conservar, proteger y restablecer el equilibrio ambiental de nuestros días.

9- Supraderecho: El Derecho Ambiental debe destinar su lucha a regir sin exclusividades todas las actividades humanas, consagrar principios ambientales universales que urjan una rigurosa prescripción regulatoria técnica, que apunte a mejorar la calidad de vida mediante un desarrollo sostenible que posibilite legar a las generaciones futuras, al mismo planeta, lo menos percudido. Es, por lo tanto, supranacional puesto que ni el mar, ni los ríos y el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras, las poluciones que pasan de un medio al otro, no pueden ser combatidas sin la cooperación de otros Estados.

Principios del Derecho Ambiental (Conferencia de Río).

1- Derecho humano fundamental: La declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su Principio 1 establece que: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.

Este Principio también se halla contemplado en nuestra Constitución Nacional en los Arts. 6° “De la calidad de vida”,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (324 Kb)
Leer 193 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com