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Derecho agrario y ambiental

Paola JuarezEnsayo6 de Febrero de 2016

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Centro Universitario del Sur – CUNSUR –

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

Derecho agrario y ambiental

Lic. Jorge Luis Herrera Quezada

                                              [pic 1]

Concepto de Reforma Agraria

                                        Alumnos                               Carné                          

          Coordinador                Ronaldo Calderón Pacheco        9317161

                                        Andreiw E. Calderón Orellana        201340623

                                        Cristian A. Osteaga Clara                201344482

                                        Krissia M. Oliva Salazar                201340541

                                        Wendy M. Quiyuch Coy                201344487

                                        Paola Juárez Sicán                        201341176

                                        Coraima Y. Lux González                201344486

                                        Cindy L. Estrada Ayala                201242184

                                        Stefany G. Ucelo Aroche                201345183

                

Escuintla, 02 septiembre de 2015

Introducción

El concepto de reforma agraria es un dilema para diferentes pensadores, en Guatemala no es la excepción, durante la época del gobierno revolucionario se publico el decreto 900 o ley de reforma agraria, lo cual era algo muy novedoso ya que pretendía que los grandes latifundistas dieran sus tierras ociosas al Estado para que este por su parte la repartiera entre el campesinado pobre del área rural, pero este programa fue detenido por la contra revolución.

A criterio de varios autores sobre este tema el concepto de reforma agraria debe de ser algo más dinámico que se realice en el corto plazo, además plantean la expropiación de las tierras ociosas de los grandes terratenientes para que el campesino pueda progresar económicamente e integralmente haciendo producir dichas tierras.

Por otro lado se hace un breve ensayo de lo que es la colonización y la reforma agraria para que se pueda hacer la diferenciación y formar su propio criterio.

 

Concepto de Reforma Agraria                         Paola

El decreto 900 o ley de reforma agraria en Guatemala fue una de las metas del gobierno del coronel Jacobo Arbenz Guzmán (1951-1954). Con ella se pretendía evitar que hubiera una relación de latifundio-minifundio. Todo esto se lograría al expropiar tierras ociosas de los grandes latifundistas para poder darlas en usufructo a quienes no las tuvieran. Dicho procedimiento se lograba por medio de los Comités Agrarios Locales, los cuales recibían denuncias de tierras en estado ocioso, que pasaban a los Comités Departamentales y finalmente al Departamento Agrario Nacional. La reforma pretendía permitir a los campesinos tener tierras para trabajarlas y darles la oportunidad de tener más ingresos.  La Reforma Agraria causó numerosos cambios en Guatemala ya que muchos campesinos fueron beneficiados de la reforma, a costa de los dueños de las tierras ociosas

Nace, en consecuencia, dentro de una moderna ideología económica y política, el concepto Reforma Agraria, concepto, que obviamente, resulta un tanto dificultoso precisarlo debido a diversos factores, algunos de los cuales u continuación se analizan:

  1. En primer término puede decirse que la reforma agraria es uno de los aspectos, a veces muy relevantes, en otras secundario, de una política agrícola general de un país. Es un rubro de una programación política integral para lograr el desarrollo. Forma- para decirlo en otros términos- parte de un engranaje, aun cuando, en ciertos países, los defectos en la estructura agraria son de tal naturaleza que la reforma es factor determinante, para su progreso, aun así, no debe pensarse que la reforma, aisladamente, pueda lograr este desarrollo. La reforma agraria no es un fin en sí misma; es un medio para lograr un fin de desarrollo económico, político y social. Vinculados a la reforma deben considerarse todos los demás sectores de la economía, a fin de dinamizar su impacto y amplitud.

  1. Otros de singular importancia que se debe considerar en este terreno, es la diferencia que existe entre reformas agrarias y otras medidas que pretenden realizarla, especialmente la colonización. En efecto, aun actualmente se da cierta confusión en el concepto que se tiene de ambos términos y – lo que es más grave – hay cierto tipo de legislaciones que pretenden homologarlos, acusando con ello una tendencia desviacionista en cuanto a los propósitos legítimos de un programa de transformación de las estructuras agrarias. “aun mas- dice John F. Timmons – es muy posible que el desarrollo de las nuevas tierras no sea más que una excusa, una substitución para una verdadera reforma agraria y que busque y más bien sea una medida de distracción para desviar la opinión pública de lo que, debe ser realmente una reforma agraria. Este recurso de la colonización puede resultar el medio más fácil, la excusa más a mano para no enfrentarnos al verdadero problema de la reforma agraria.  

 

                                                                Andreiw

Actualmente colonización significa la emigración voluntaria o dirigida de un grupo de una tierra a otra, con la intención de establecerse en ella y dedicarse a explotarla económicamente, de sacarle provecho por parte de los cultivadores; la colonización supone la apertura y el uso de las nuevas tierras para el cultivo, con las correspondientes obras de desmonte, irrigación, drenaje, saneamiento, etc.

La colonización contrario a lo que puede ocurrir con una verdadera reforma agraria, no tiene incidencia substancial en la estructura socio-económica de las zonas agrícolas ya ocupadas, ni afecta el poder político y económico de los latifundistas, que en los planes colonizadores ven –complacidos- que sus tradicionales privilegios permanecen inconmovibles a mas de que, por otra parte, advierten la posibilidad próxima o diferida, de adquirir las nuevas tierras –ya roturadas y útiles- cuando los defectos mismo del planeamiento colonizador obliguen a los campesinos a abandonar la parcela.

Por otra parte, cabe considerar que si la reforma agraria es llevada a la práctica en su cabal sentido, implica además de un cambio radical del derecho de propiedad, un cambio de los ingresos y de las posiciones sociales. La reforma agraria conlleva transformaciones fundamentales en la forma de vida rural, en la estructura de la economía y en la estructura del poder y la organización social.

        c) También resulta oportuno señalar cierta relatividad en el concepto de reforma agraria. En efecto, la noción que se tenga o se ofrezca a cerca de la reforma agraria está condicionada, en primer término, por los peculiares problemas que se afronten en la agricultura en un área, país o región determinados. Resulta obvio que el concepto de reforma que se formule para países económicamente desarrollados,  no puede ser el mismo que se formule para regiones atrasadas. En segundo término, el concepto de reforma no puede ser el mismo si proviene de una mentalidad progresista o de una anquilosada y retrograda que a toda costa –Por ignorancia o miopía- aún pretende justificar la propiedad en su sentido tradicionalista.

                                                                                        Lucía

Conviene expresar que aun dentro de las corrientes actuales, existen divergencias en cuanto al concepto de reforma agraria, pero que, esencialmente, el pensamiento moderno sobre la materia parte de la base de que es necesaria la transformación de antiguas estructuras.

Los autores contemporáneos han introducido dentro del lenguaje científico la expresión “Reforma Agraria Integral” en contraposición  al concepto simple de reforma agraria, no acompañada de ningún adjetivo. Este último concepto hace radicar la reforma  en un cambio de la tenencia de la tierra, substituyendo el sistema latifundista por un sistema menos injusto y  más moderno de propiedad, tenencia y explotación de la tierra: o bien como una mera distribución de parcelas par a quienes la necesiten y estén en aptitud de explotarlas.

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