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“DERECHO AL LIBRE DESARROLLO Y AL BIENESTAR”

mildelacInforme13 de Mayo de 2019

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE

Laureate International Universities

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

“DERECHO AL LIBRE DESARROLLO Y AL BIENESTAR”

TRUJILLO – PERÚ

2018

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DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado a Dios, por bendecirnos cada día de nuestra vida. A mí familia, que siempre me apoya en los momentos difíciles alentándome a seguir mis metas; y finalmente, y por esto no menos importante nuestro profesor quien con sus consejos y enseñanzas día a día nos guían para llegar a ser profesionales de éxito.

INTRODUCCIÓN

Como sabemos el Derecho, siempre gira en torno a las personas y a la protección de su inseparable dignidad y bienestar. En cualquier relación jurídica el núcleo de todo derecho, siempre encuentra la finalidad de proteger a alguna faceta de la persona. De manera que en la esencia de toda situación regulada por el derecho, se ubica siempre un derecho fundamental. A pesar de que cada uno de estos derechos fundamentales, tienen una faceta distinta de la vida humana, las cuales son de mucha importancia para el estado constitucional así como para la realización de la persona.

Al observar estos fenómenos, despertó el interés por estudiar dos derechos fundamentales: el derecho a libre desarrollo y el derecho al bienestar, los cuales ambas se caracterizan por brindar protección a las distintas facetas del ser humano; así como posibilidad de que cada quien haga lo que prefiera, sin establecer límites inconstitucionales y establecer una garantía del bienestar como “estar bien” o tener una “vida buena”; de esta manera analizar las distintas interrogantes tales como: ¿Cuál es este objetivo superior que tienen los dos derechos fundamentales en común?, ¿De qué manera se puede intentar definir este libre desarrollo de la personalidad y bienestar? ¿Cuáles son sus características generales? ¿Qué sustentos jurídicos existen para su planteamiento?, entre muchas interrogantes más que se planteara tras investigar los temas mencionados.

Durante el desarrollo de este trabajo, se trataran puntos en específico como la definición de los derechos fundamentales, nociones de libertad, libertades constitucionales garantizadas, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al bienestar; de esta manera el presente trabajo sirva de aporte a los educadores interesados y público en general en el desarrollo integral del ser humano acorde con las distintas características. Se irá demostrando cómo el libre desarrollo de la personalidad se va ajustando a esta definición y cómo el libre desarrollo de la personalidad, es un derecho humano fundamental.

ÍNDICE

I.        OBJETIVOS        1

1.        Objetivo general:        1

2.        Objetivos específicos:        1

II.        MARCO TEÓRICO        2

1.        DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA        2

1.1.        Definición:        2

1.2.        Principios informadores de derechos fundamentales:        2

1.3.        Los derechos fundamentales en el Orden Constitucional (Perú):        3

1.4.        El valor positivo y axiológico de los derechos fundamentales        3

2.        NOCIONES DE LIBERTAD        4

2.1.        Definición:        4

2.2.        Tipos de libertad:        4

3.        LAS LIBERTADES CONSTITUCIONALMENTE GARANTIZADAS        5

3.1.        Definición:        5

3.2.        Normas que refieren a las libertades constitucionales garantizadas: (Tórtora Aravena, 2010)        6

3.3.        Tipos de libertad constitucionales: Las libertades esenciales o básicas y los llamados derecho de libertad.        7

4.        EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD        9

4.1.        Definición:        9

4.2.        Precisiones fundamentales :        11

5.        EL DERECHO AL BIENESTAR        13

5.1.        Definición:        13

5.2.        Capacidades centrales del bienestar        14

5.3.        Alcances del derecho al bienestar        16

III.        CONCLUCIONES        19

BIBLIOGRAFÍA        20


  1. OBJETIVOS
  1. Objetivo general:

Realizar un análisis exploratorio general del derecho a libre desarrollo y al bienestar como derechos humanos fundamentales.

  1. Objetivos específicos:

  • Analizar la definición entre los derechos fundamentales.
  • Analizar el libre desarrollo de la personalidad y el bienestar en sus principales elementos, acorde con sus distintas facetas.
  • Realizar una aproximación al concepto de libre desarrollo y bienestar acorde con sus características más reiteradas, para aportar una definición que sintetice el contenido de estos derechos.
  1. MARCO TEÓRICO
  1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
  1. Definición:

(Muller, 2016) Se entiende por derechos fundamentales a aquellos que son inherentes al ser humano, cualquiera que sea su raza, condición, sexo o religión. A los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la constitución; estos se imponen al estado y la constitución los propugna Los derechos fundamentales tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad, la libertad, la igualdad u otro cualquier aspecto fundamental que atente a la integridad de la persona.

 Los derechos fundamentales no indican reivindicar una tabla determinante de derechos, sin ningún tipo de control en su reconocimiento, si no que se refiere, a los derechos más esenciales en relación con el pleno desarrollo de la dignidad humana. Los derechos tienen su fundamento antropológico en la idea de necesidades humanas. Con el reconocimiento, ejercicio y protección de estos derechos que pretende satisfacer una serie de exigencias que se consideran necesarias para el desarrollo de una vida digna.

  1. Principios informadores de derechos fundamentales:

(Starck, 2008)La constitución reconoce y garantiza a través de su articulado los derechos fundamentales de la persona. El fundamento último de todos ellos es el reconocimiento constitucional de los siguientes principios informadores.

  1. Principio de igualdad, de la inviolabilidad y de dignidad de la persona: Obliga a tratar de forma equivalente a las personas en situaciones equivalente; prohíbe imponer sacrificios a un individuo solo a razón de que ello beneficie a otros individuos.

  1. Principio de la autonomía de la persona: Garantiza los medios mínimos indispensables para desarrollar el propio plan de vida elegido.
  1. Principio de solidaridad mínima: Obliga a los socios de la comunidad a realizar determinadas prestaciones activas a favor de los socios.
  1. Los derechos fundamentales en el Orden Constitucional (Perú):

(LANDA, 2002)Existe un vínculo indisoluble entre “dignidad de la persona humana” y los derechos fundamentales, pues estos derechos en calidad de esenciales son inherentes a la dignidad, es decir cada uno de los derechos fundamentales manifiesta un núcleo de existencia humana que se deriva de la dignidad que tiene ínsita la persona, por ello la dignidad se convierte en una fuente de todos los derechos de la cual dimanan todos y cada uno de los derechos de la persona. Por ende los derechos fundamentales operan como el fundamento último de toda comunidad humana, pues sin el reconocimiento de tales derechos quedaría conculcado el valor supremo de la dignidad humana de la persona.

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