DERECHO CIVIL "VIENES"
nokor52 de Junio de 2013
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EL PATRIMONIO
Es el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de una valoración pecuniaria, que constituyen una universalidad jurídica.
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
1.- EL ACTIVO: Se aprecia en derechos reales, personales y mixtos que son estimados en dinero.
2.- EL PASIVO: Se constituye por obligaciones y deudas desde el punto de vista del deudor y también por cargas reales llamadas propter rem distintas de las personales, también estimadas en dinero.
TEORÍAS
En nuestro derecho, se acepta que toda persona pueda tener un patrimonio; que solo las personas físicas y morales pueden tener bienes; que éstas pueden enajenarlos, en todo y en parte, sin perjuicio de afectar parte de ellos a la realización de ciertos fines concretos, con absoluta autonomía.
PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN
a) Familiar.
b) De la sociedad conyugal.
c) Del ausente.
d) Hereditario.
e) Del fundo comercial.
f) Del concurso o quiebra.
DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
TEORÍA DEL EXÉGESIS:
Derechos reales: poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento total o parcialmente, siendo oponible a un tercero.
Derechos personales: Es una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
DERECHOS REALES ABSOLUTOS: Son aquellos donde el poder jurídico que ejerce el titular del derecho sobre un bien determinado es oponible a un sujeto universal indeterminado.
ABSOLUTOS RELATIVOS: Ese poder es oponible a un sujeto universal indeterminado, pero también determinado.
DERECHOS REALES PRINCIPALES O DE PRIMER GRADO: La propiedad, la posesión, el usufructo, el uso, la habitación y la servidumbre cuya constitución o existencia no depende de ningún otro derecho.
SECUNDARIOS, ACCESORIOS O DE SEGUNDO GRADO: Son la hipoteca, la prenda, que dependen o están subordinados a un derecho de crédito que se estima principal.
DERECHOS REALES DE APROVECHAMIENTO: Dan facultad al titular de usar, gozar y disponer de la cosa, como es la propiedad, el uso, la habitación, el usufructo y la servidumbre.
DE GARANTÍA: Son la hipoteca y la prenda.
DERECHOS RALES INMOBILIARIOS: Son la propiedad, la posesión, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre y la hipoteca.
MOBILIARIOS: Pueden ser los mismos que los inmobiliarios.
DERECHOS REALES CIVILES: Cuando se trata de bienes de particulares.
ADMINISTRATIVOS.
DERECHOS REALES PERFECTOS: Son los derechos reales absolutos.
IMPERFECTOS: Son los derechos absolutos-relativos.
DERECHOS REALES SOBRE BIENES DETERMINADOS.
SOBRE UNIVERSALIDADES.
DERECHOS REALES SOBRE BIENES MATERIALES: Sobre cosas o bienes corporales o materiales.
SOBRE BIENES INMATERIALES: El fruto de la inteligencia.
DERECHOS REALES TEMPORALES: Se fija un término para su duración.
PERPETUOS: Pueden transmitirse.
DERECHOS REALES VITALICIOS: Subsisten mientras vive la persona y al fallecer se extingue, pero no son perpetuos.
DERECHOS REALES SUSCEPTIBLE DE INSCRIBIRSE EN EL R.P.P: Son los bienes raíces o derechos inmobiliarios.
NO INSCRIBIBLES: Los bienes muebles.
DERECHOS REALES DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: Son los que pertenecen a la Federación, a los Estados y a los Municipios.
DE PARTICULARES: Son los que pertenecen a particulares.
DERECHOS REALES DEFINITIVOS: Surten todos sus efectos jurídicos.
PROVISIONALES: Surte sus efectos jurídicos después de cierto tiempo.
NUESTRO DERECHO
Son la posesión, la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres, la prenda, la hipoteca, el derecho hereditario, el arrendamiento, el pacto de reserva, el derecho de retención, el derecho del tanto y la condición resolutoria en la venta.
LOS BIENES Y SU CLASIFICACIÓN
BIEN: Todo aquello que puede ser objeto de apropiación.
OBJETO DE APROPIACIÓN: Todas las cosas que no están excluidas del comercio.
Pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición legal.
Están fuera del comercio, por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por un individuo exclusivamente.
Por disposición de ley, los bienes del poder público.
Los bienes pueden ser corpóreos e incorpóreos.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
POR SU MOVILIDAD: Muebles e inmuebles.
POR LAS PERSONAS A QUE PERTENECEN: Dominio público o dominio privado.
ABANDONADOS O CUYO DUEÑO SE IGNORA Y BIENES SIN DUEÑO: Mostrencos y vacantes.
QUE PUEDEN SER REEMPLAZADOS Y BIENES CIERTOS Y DETERMINADOS: Fungibles y no fungibles.
CORPORALES E INCORPORALES.
QUE SE EXTINGUEN POR EL USO O BIENES QUE NO SE EXTINGUEN POR EL USO: Consumibles o no consumibles.
DE POSIBLE O IMPOSIBLE FRACCIONAMIENTO: Divisibles e indivisibles.
POR SU CONSTITUCIÓN: Compuestos y simples.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
A) POR SU MOVILIDAD:
1) Muebles: Los que son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro, sin alterar su forma, ni su sustancia.
Los cuales se clasifican en dos categorías:
• Bienes muebles por su naturaleza: Son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismo, ya por efecto de una fuerza exterior.
• Bienes muebles por determinación de la ley:
a) Las obligaciones y los derechos.
b) Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
c) Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
d) Los materiales procedentes de la demolición de un edificio
e) Los derechos de autor.
f) En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
g) Bienes muebles de una casa
h) En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas, y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
i) Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes, han dado a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
BIENES INMUEBLES
Son los que no se pueden trasladar de un lugar a otro, sin alterar en algún modo su forma o sustancia.
INMUEBLES POR SU NATURALEZA: Son aquellos bienes que por su fijeza imposibilitan su traslación de un lugar a otro.
I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.- Las plantas y árboles,
III.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija,
IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación,
BIENES INMUEBLES POR SU DESTINO O POR DISPOSICIÓN DE LA LEY: Son por su naturaleza bienes muebles, pero por ser accesorios y necesarios al dueño en la explotación de los inmuebles, la ley los ha declaro inmuebles.
Agrícola:
V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos,
VI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;
VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad,
IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua,
X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería
XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
Industrial:
VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos;
XIII.- El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radio-telegráficas fijas.
BIENES INMUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE APLICAN: Es el caso de los derechos reales cuando recaen sobre Inmuebles:
XII.- Los derechos reales sobre inmuebles;
CONDICIONES REQUERIDAS POR LA INMOVILIDAD
• Que los bienes deben de ser destinados por el dueño de la finca.
• Que sean necesarios para la explotación, agrícola, industrial.
• Que sea propiedad la finca del dueño de las cosas.
LA POSESIÓN
Es un estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa, para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, como consecuencia de un derecho real o personal o sin derecho alguno.
Elementos:
1.- Un estado de hecho, que es la relación entre el poseedor y la cosa, de carácter material, directa e inmediata, que es apreciable por nuestros sentidos.
2.- Que confiere al titular el poder de retener la cosa en forma exclusiva, frente a tercera personas.
3.- Con la facultad de ejercer actos materiales de aprovechamiento de la cosa, con el fin de obtener una utilidad o beneficio, y
4.- Como consecuencia de un derecho real, o de uno personal, o sin derecho alguno, al ser un detentador de la cosa, siempre que no sea ilícita.
EN NUESTRO
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