DERECHO CIVIL
vidapch56225 de Septiembre de 2012
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ASPECTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO CIVIL
La expresión Ius Civile tubo diversas acepciones en roma, pero la fundamental y mas conforme con su significado etimológico, fue la que derecho civil era el derecho particular de los ciudadanos romanos, esto en contra posición al derecho común a todos los pueblos, denominados Ius Gestium, (derecho común de todos los hombres sin distinción de nacionalidad).
Durante la edad media derecho civil fue sinónimo de derecho romano al cual se consideraba como una especie de derecho común y universal. Así inicialmente se contra puso el derecho civil a los derechos locales, llamados también derechos estatutarios y posteriormente al desarrollarse el derecho eclesiástico se contra puso el derecho civil al derecho canónico. Pero aunque en un principio derecho civil era todo el derecho romano con el tiempo su significado vino a restringirse al derecho privado porque las otras ramas del derecho romano dejaron de tener aplicación práctica debido al profundo cambio de las acondiciones sociales que opero en la época, teniendo en cuenta que originalmente el derecho civil identificado con el derecho romano se restringió al derecho privado se ampliaba a los derechos nacionales de modo que llego a entenderse como el derecho privado de cada pueblo podemos concluir entonces que el derecho civil es el tronco común de todas las ramas del derecho privado.
LAS CODIFICACIONES:
La cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se opera con la codificación. La idea de un Código civil hay que ligarla con el pensamiento de la Ilustración y del racionalismo que dominó en Europa a partir del siglo XVIII. Hasta ese momento se acostumbraba, como ya hemos visto, a recoger las diversas leyes vigentes en un determinado momento en un solo texto, recopilándolas. La idea de la codificación es, sin embargo, más amplia que la de una pura recopilación de textos. Recopilar es reunir en un texto, por orden sistemático o por orden cronológico, las leyes que hasta un determinado momento han sido dictadas. Codificar es una tarea más ambiciosa. Una codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presidido en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes. Un Código es siempre una obra nueva, que recoge de la tradición jurídica aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época en que se realiza. Los factores que parecen determinar la idea de codificación, entendida como proceso histórico, pueden ser esquematizados del modo siguiente:
1. La codificación se identifica inicialmente con un intento de insuflar en los ordenamientos jurídicos unos determinados ideales de carácter político, económico y social
2. Porque significaban la renovación de unos ideales de vida, los Códigos debían constituir obras unitarias. Ello exigía la derogación de todo el Derecho anterior y la prohibición o interdicción de una heterointegración del sistema (el recurso a los llamados Derechos supletorios), sustituyéndola por una autointegración, en virtud de la cual el Código se basta a sí mismo.
3. En los Códigos ha existido siempre un intento de tecnificación y de racionalización de las actividades jurídicas, que se traduce, primero, en un afán por la simplificación, que es una reducción del material normativo, y una formulación del mismo que se quiere que sea clara e inequívoca.
4. Por último, la codificación entendida como racionalización del mundo jurídico pretende la construcción de un sistema que se funda en la lógica jurídica y que pueda desarrollarse conforme a ella. En este sentido, en el ideal codificador es evidente la idea progresista de suponer que el orden jurídico sigue una línea evolutiva de mejora.
Los Códigos pretenden poner la legislación al nivel «de los adelantos de la ciencia jurídica. En el siglo XIX florece el fenómeno codificador. Se abre con el Código civil francés, llamado Código Napoleón en recuerdo del hombre genial que lo llevó a cabo en los días del Consulado, que tanto recordó en Santa Elena donde esperaba la muerte. Promulgado en 21 de marzo de 1804, fue el resultado de su tenaz voluntad para verlo hecho realidad tras los fracasos de anteriores proyectos en la época revolucionaria, y el resultado también de su intuición certera al escoger a los juristas que podían redactarlo y defenderlo.
El Código francés es una obra capital, de enorme influencia en el mundo, sobre todo en el siglo XIX. Fue el vehículo de las ideas de la Revolución Francesa, y responde a una ideología típica del liberalismo burgués, pues no en balde es la burguesía la que inicia la Revolución y la que, a la postre, sale vencedora.
DERECHO CIVIL EN VENEZUELA
Nos dirigiremos a la época de la independencia cuando el congreso de Colombia de 1825, decreto que las leyes españolas seguirían vigentes en el país, en todo cuanto no se opusieran al nuevo Estado, y que el orden con que observarse era las siguientes:
1º) las pragmáticas, cedulas, ordenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el 18/04/1808,
2º) la recopilación de indias;
3º) la nueva recopilación de castilla;
4º) las siete partidas.
Posteriormente el congreso constituyente de 1830 mantuvo igual esta situación; en 1835, el congreso nombro una series de comisiones con la finalidad de redactar los códigos civil, de comercio, militar y criminal, con las respectivas norma procedimentales, solo el Licenciado Francisco Aranda presento un proyecto de código de procedimiento civil. A este proyecto, el congreso añadió unas cuantas disposiciones para reglamentar los procesos penales y el código recibió el nombre de código y procedimientos judiciales. Una nueva comisión nombrada en 1840, tampoco entrego ningún proyecto de código civil.
En 1853 el congreso accedió a la solicitud del Doctor Julián Viso de que se le concediera ayuda de económica “en la empresa de redactar”, los códigos civil y penal y sus respectivos procedimientos. Al año siguiente viso presento un proyecto de código civil que no llego a ser considerado por el congreso.
El primer código civil venezolano fue el de 1861, durante la presidencia del general en jefe José Antonio Páez, el fue redactado por el Doctor Julián viso, que valorado favorablemente por una comisión encargada de su revisión y posterior promulgación el 28/10/1862, y el mismo tuvo en vacatio legis hasta el día 19/04/1963, el doctor Viso se inspiro en el código de Andrés ello, en las antiguas leyes españolas y el código civil francés, este código solo tuvo una duración de cuatro meses, motivado al decreto de Julián falcón que derogo el día 08/08/1863, todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central después de que estallara la revolución federal; donde el día 11/08/1863 se nombro una comisión con la finalidad de que redactara un nuevo código civil y esta comisión no presento proyecto alguno.
El día 21/05/1867, se dicto con la mayor brevedad y prisa un nuevo código civil que fue prácticamente una copia del proyecto español de García goyena, el cual tuvo como resultado que fue totalmente desadaptado a la realidad del país.
El día 20/02/1873, fue dictado un nuevo código civil que fue inspirado en el código italiano de 1865, en este caso no se tomaron en cuenta las diferencias existentes entre estos dos países y su realidad social, motivo por el cual muchas de sus normas no se adaptaron al país.
En el año de 1880, se promulgo un nuevo código civil el cual tuvo una vacatio legis de un año comenzando a regir en 1881, este tuvo poca importancia en su reforma.
En 1896, se reforma nuevamente el código civil en busca de su adaptación al medio social, este código facilito la celebración del matrimonio, elimino algunas instituciones originales y absurdas del código del 1873, ya que suprimió el llamado matrimonio por ministerio de la ley y omitió acoger algunos principios admitidos pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia franco-italiana.
En 1904, se reforma nuevamente el código civil, cuya principal innovación fue introducir el divorcio.
En 1916, se dicto un nuevo código civil que tuvo innovaciones muy importantes motivado a que se adapto en gran parte la legislación al medio social , permitió ampliamente la investigación de la paternidad natural, simplifico las formalidades para contraer matrimonio entre concubinos, y aumento el número de funcionarios autorizados para presenciar el matrimonio, en otros aspectos y con bastante acierto se acerco más que los anteriores al código italiano de 1865, mejorando sustancialmente diversas instituciones.
En 1922, se reformo nuevamente el código civil, siendo la principal innovación la abolición de la inquisición de paternidad natural como principio limitándola como anteriormente al caso de rapto, esto evidentemente constituyo un retroceso.
En 1931, se elaboro un nuevo proyecto de código civil, pero cuya discusión el congreso no culmino.
En 1942, el congreso de la republica promulgo innovaciones en el código civil las cuales tuvieron como finalidad adaptar la legislación al medio social, se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extramatrimonial, cuando la mujer ha vivido permanentemente así y ha contribuido al aumento o formación del patrimonio del concubino, se permitió la libre investigación de la paternidad natural en vida del padre; y si existía posesión
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