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Derecho Civil


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2012  •  2.597 Palabras (11 Páginas)  •  577 Visitas

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Ensayo académico de Derecho Procesal Civil

Estando por finalizar el sexto semestre de la carrera de Licenciado en Derecho Burocrático del INESAP-FSTSE, alma mater a quien debo la valiosa oportunidad de realizar esta bella carrera, y tratándose de realizar el ensayo de la materia de Derecho Procesal Civil, toda vez, que no hubo directriz alguna por parte de mi egregio asesor de carrera, Licenciado José Francisco Jiménez Ruiz, sobre el contenido del ensayo relativo a esta materia, me dispongo pues, a analizar el programa de la referida carrera, toda vez, que una vez realizada la lectura del mismo, destaco, un material extra que se refiere en especial al Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.

Por cuerda separada, debo señalar lo ameno que ha resultado en mi caso particular, retroalimentarse de la Teoría General del Proceso, por lo que mi ensayo se especializará sobre los procesos mismos en materia civil, tutelados en nuestro Código en su fuero común, así como de la doctrina en la materia escrita por el maestro Cipriano Gómez Lara y Margarita Domínguez Mercado.

Así pues debo señalar algunos conceptos ineludibles para poder abordar plenamente los temas de la multicitada materia referida en el proemio del presente ensayo, no sin antes destacar que los conceptos que invoco son los que he considerado sobresalientes para el mejor aprendizaje que pueda mi persona asimilar.

PROCESO. Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción con¬siguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una deci¬sión del juez competente. La palabra proceso es sinónima de la de juicio. (De Pina Vara Rafael)

PROCESO.- Cirpiano Lara: “Conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una Ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.”,

PROCEDIMIENTO. Conjunto de for¬malidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civi¬les, procesales, administrativos y legis¬lativos.

La palabra procedimiento referida a las formalidades procesales es sinónima de la de enjuiciamiento como la de pro¬ceso lo es de la de juicio.

El procedimiento constituye una ga¬rantía de la buena administración de la justicia. Las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas en la vía de amparo.

ACCION (Guasp): Es la pretensión. La pretensión procesal es una declaración de voluntad en la que se solicita una actuación del órgano jurisdiccional, que implique, generalmente respecto de otra persona, constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.

EXCEPCION: es la oposición a la acción, en sentido lato. En sentido estricto , es una especie de acción defensiva , alegable por todo titular de un derecho subjetivo controvertido en los tribunales.

LITIGIO. Carnelutti: Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resisitencia del otro.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO: El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. Para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso., es decir, el litigio debe preceder necesariamente al proceso.

EL ARBITRAJE: acción y facultad de arbitrar. El ARBITRO es la persona que, sin ser funcionario judicial, conoce de un litigio, lo tramita y pronuncia sentencia sobre él. El árbitro de derecho debe fallar de acuerdo con la ley.

JURISDICCION: Es una función soberana, del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

COMPETENCIA: En sentido lato, se define como el ámbito, la esfera o el campo en el cual un órgano de autoridad pupede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

En sentido estricto, se refiere al órgano jurisdiccional. “la competencia es en realidad, la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.”, es decir, es el ámbito o esfera o campo en los que uun órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones.

DIFERENCIA ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA: La jurisdicción es una función del Estado, mientras que la competencia es el límite de esa función. El ámbito de validez de la misma.

PRETENSION.- Carnelutti: Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

Personalidad.- se entiende en un sentido amplio a la capacidad de ser sujeto de dx después de ser un centro ideal de imputación de derechos y obligaciones.

Personería.- es el acreditamiento de la representación con la que se ostenta una persona dentro del proceso.

Es imposible obviar las partes en el proceso:

Parte: ¿Qué se necesita para ser parte desde el punto de visita procesal? Lo esencial a la parte en el sentido procesal, es que ésta sea un sujeto que reclame o inste, para sí o para otro, o que esté en posibilidad de reclamar una decisión jurisdiccional respecto de la pretensión que en el proceso se debate. No basta para ser parte en el sentido procesal, loa sola personalidad jujrídica, sino que debe tenerse la capacidad de ejercicio, entendida ésta como la posibilidad de efectuar válidamente actos jurídicos en beneficio, o perjuicio, propio o ajeno.

¿Quién es parte? Materialmente aquella que en nombre propio solicita la actuación de la ley; formalmentequien solicita la actuación de la ley a nombre propio, o aquel que a nombmre o representación de otro, por mandato legal, se le confiera la representación procesal, por designación o nombramiento.

SUJETOS DEL PROCESO. Son el juez, los peritos, los testigos, otra serie de auxiliares de la función jurisdiccional, y las propias partes

Personalidad.- se entiende en un sentido amplio a la capacidad de ser sujeto de dx después de ser un centro ideal de imputación de derechos y obligaciones.

Personería.- es el acreditamiento de la representación con la que se ostenta una persona dentro del proceso.

Legitimación.- Situación jurídica en la que se encuentra un sujeto, posibilidad

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