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DERECHO LABORAL: CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

ElleHWResumen5 de Abril de 2022

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DERECHO LABORAL:

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

FECHA:

20 DE MARZO DE 2022

        

INTRODUCCIÓN

En el siguiente resumen se presentan conceptos relacionados con el Contrato Colectivo del Trabajo, que de acuerdo a la Ley Federal Del Trabajo, es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Se analizan los elementos del contrato colectivo, su naturaleza, el objeto de la celebración de un contrato de este tipo, sus diferentes formas, duración; así como el contenido que debe tener, su revisión, las formas de revisión. De igual manera se contemplan los temas que implican la terminación del contrato, la prórroga, causas, modificaciones y las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento.

Se visualiza lo que comprende el estudio del derecho del trabajo, el derecho de asociación profesional, la libertad sindical, el derecho de afiliación sindical, así como la libertad de coalición.

También se profundiza en el tema de los sindicatos, recordando que la en Ley Federal del Trabajo, se establece que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Por lo tanto también se presenta información de la constitución de los sindicatos, los requisitos para formarlos, su clasificación; así como sus obligaciones, prohibiciones y los términos de disolución.

Otro tema que encontramos en el presente trabajo, son los contratos de ley, que para la Ley Federal del Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y de declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarque una o más de dichas entidades, o en todo el territorio Nacional. Podremos conocer su naturaleza, sus elementos, el objeto de celebrar este tipo de contrato, su contenido, revisión, duración, prórroga y los casos en los que se da la terminación del contrato- ley.

Por último, se hace una revisión al Reglamento Interior de Trabajo, que según la LFT es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones, en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, conoceremos de manera general el contenido de este reglamento; así como su formación y vigencia.

DESARROLLO

Contrato Colectivo del Trabajo y Contrato Ley

“Las condiciones de trabajo colectivas tienen como principal objetivo, la adopción de medidas preventivas de la salud y vida de los trabajadores”. De la Cueva M. (2003).

El Derecho colectivo de trabajo es la idea de que los organismos representativos de las clases en pugnas pueden crear sus propias normas jurídicas, su finalidad es la consideración de los grupos sociales que se encuentran vinculados por el trabajo y su acción. Su estudio comprende: el derecho de asociación profesional, el Contrato Colectivo de Trabajo, su modificación, suspensión y la terminación de las relaciones colectivas de trabajo, así como el derecho de huelga y el Reglamento Interior de Trabajo.

Asociación: Es un agrupamiento de personas; refleja el derecho frente al Estado para agruparse y realizar un fin común, con prestaciones de permanencia, pertenece al trabajador o a patrones.

Tradicionalmente se utiliza la expresión asociación profesional, para referirse al sindicato; sin embargo, no son términos análogos; la asociación profesional puede manifestarse en el sindicato.

        

Libertad sindical: Es la facultad de un individuo dueño del derecho de unir su voluntad a la de otros sujetos para uniformar sus actividades en vista de la realización de un fin común. Al ser libre de decidir su ingreso, también lo es para oponerse a ingresar; la libertad sindical es una manifestación de la libertad individual.

Coalición: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, señala que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, entre otros. Es el simple acuerdo para la defensa de sus intereses comunes.

Sindicato: Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Clasificación del sindicato:

Gremiales: Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.

  • De empresa: Trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
  • Industriales: Formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas del mismo ramo industrial.
  • Nacionales de Industria: Formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas
  • Oficios Varios: Formados por trabajadores de diversas profesiones, sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
  • Sindicatos de Patrones
  • LOCALES: Formados por patrones de una o varias ramas de actividades.
  • NACIONALES: Formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Constitución del sindicato: El acto formal que da vida a las asociaciones sindicales es el acto constitutivo, acto voluntario y consensual de un grupo de personas, en un documento escrito indican los fines de las asociaciones y los nombres de los promotores y está declarada en su acta constitutiva. A través de la Asamblea Constitutiva por la que los futuros integrantes del sindicato deben manifestar su voluntad y reunir así los dos elementos principales del consentimiento: la manifestación de la voluntad y el acuerdo del interés jurídico.

Requisitos para formar  sindicatos:

  • Requisitos de fondo: Son los elementos que integran el ser social del sindicato.
  • Requisitos en cuanto a las personas: Corresponde a las mejores esencias del derecho del trabajo, todos los trabajadores son iguales ante la ley y están amparados por el principio de la libertad sindical, todos son aptos para devenir sujetos de relaciones laborales y constituir o ingresar a un sindicato.
  • Requisitos formales: Formalidades que servirán para constatar la realidad de los actos constitutivos. La Ley Federal del Trabajo, establece como un requisito formal, que los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.

Registro de sindicatos: Deben ser autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. El registro podrá negarse únicamente en los casos estipulados en el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo:

  • Si el sindicato no se propone la finalidad de mejorar y defender sus intereses;
  • Si no se constituyó con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones por lo menos; y
  • Si no se exhiben los documentos aludidos con anterioridad.

La legislación señala los casos en los que el registro del sindicato puede cancelarse y será la Junta de Conciliación y Arbitraje quien resolverá respecto de dicha cancelación. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa. La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general, salvo disposición especial de los estatutos.

La LFT, determina cuáles son las obligaciones de los sindicatos:

  • Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
  • Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y
  • Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

Prohibiciones de los Sindicatos:

  • Intervenir en asuntos religiosos.
  • Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

Disolución de los Sindicatos:

  • Por el voto de las dos terceras partes de los integrantes.
  • Por transcurrir el término fijado es los estatutos.
  • En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al IMSS

Cláusulas de exclusión: Son normativas de los contratos colectivos y de los contratos-ley. Se clasifican en:

  • La cláusula de exclusión de ingreso: Obliga al empresario a no admitir como a trabajadores en su empresa sino a quienes sean miembros del sindicato titular del contrato colectivo.

  • La cláusula de exclusión por separación: Consigna la facultad de los sindicatos de pedir y obtener del empresario la separación del trabajo de sus miembros que renuncien o sean expulsados de la organización de la que formaban parte.

Federaciones y Confederaciones: Son las uniones sindicales constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa, de los intereses y derechos de la clase trabajadora.

Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, los cuales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se regirán por lo dispuesto en los artículos 384 y 385 de la Ley Federal del Trabajo. Los miembros de las federaciones y confederaciones podrán retirarse de ellas en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.

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