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DERECHO CONCURSAL


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  9.699 Palabras (39 Páginas)  •  271 Visitas

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Historia del Derecho Concursal a Nivel Mundial y en Venezuela

Preámbulo.

Con anterioridad a Roma no puede afirmarse la posibilidad de que hayan existido instituciones, que pudieran ser identificadas como germen del derecho concursal. A pesar de lo dicho, debe, aclararse que los romanos no conocieron los procedimientos concursales como tal, sin embargo en tiempos posteriores muchas de sus instituciones de compulsión para el cumplimiento de las obligaciones, sirvieron de base para el origen del derecho conocido hoy día como concursal.

Roma

Si se toma como punto de partida al derecho romano, de determinante influencia en nuestros sistemas jurídicos, podremos apreciar, toda una evolución, en el campo del cumplimiento forzoso de las obligaciones, de tal forma que al acreedor, se le reconocieron una serie de prerrogativas, hoy día inaceptable. El derecho romano es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, dentro de los límites marcados por su fundación de en el año 753 A.c. hasta la caída del imperio con la muerte del emperador bizantino Justiniano en 565 d. C. En el campo de las obligaciones, el primitivo derecho romano, no conoció el término obligación como tal, sino que utilizaron la palabra "nexum" cuyo significado es ligar o sujetar. Para el derecho romano el nexum es un vínculo jurídico en virtud del cual, el deudor quedaba atado o ligado al acreedor, respondiendo con su persona en lugar de responder con su patrimonio en el evento de no cumplir con su deber.

De este derecho para efectos del derecho concursal interesan las siguientes

Del derecho romano arcaico. La Manus Injectio, o Apremio personal, sustentado en la Ley de las doce tablas, (450 a.C) que permitió al acreedor intimar a su deudor, quien contaba con un plazo de treinta días (dies justi), para satisfacer la deuda, de no hacerlo el acreedor podía apresarlo y encadenarlo. Bajo esa circunstancia privativa de su libertad personal, era llevado al mercado durante tres días consecutivos, donde declarando su deuda, con el fin de enterar a otros acreedores y permitir que apareciera un vindex, quien era un tercero, que tomaba por suyo el asunto y gracias a cuya intervención, el deudor quedaba en libertad. Si el deudor no encontraba un vindex, el magistrado le declaraba addictus, en cuyo caso el acreedor podía venderlo como esclavo o asesinarlo, situación esta última que se volvía sumamente macabra, cuando ante varios acreedores, se permitió, el descuartizamiento del cuerpo, (in partis secando), llevando cada uno su parte proporcional a su crédito insatisfecho. No obstante lo anterior es puesto en duda, por cierto sector de la doctrina, quienes sostienen que tal barbaridad nunca ocurrió, aunque para otros dicha practica si existió y fue el antecedente del principio par condictio Creditorum. Cabe agregar que la responsabilidad del deudor no solo la tuvo él mismo, sino que fue comunicable a sus parientes más cercanos, empleados, servidores y esclavos. En cuanto a los bienes estos no eran determinantes en las ejecuciones, pero al pasar la persona del deudor a manos del acreedor, indirectamente la propiedad se trasladaba al dominio de aquel que lo adquiría.

Para el año 326 A.c., se sanciona la Ley Poetelia Papiria, que introdujo el "juramentum Bonae Copiae", según el cual el deudor aseguraba no tener suficientes bienes para cubrir la deuda en el momento presente, pero sí podía recaudarlo en un plazo de tiempo posterior. Con esta ley se llego a mejorar la situación del deudor, en el sentido de que éste quedaba obligado a resarcir al acreedor con su trabajo personal, sin tener que permanecer encadenado, encarcelado, vendido o asesinado.

Otra institución importante sobretodo en beneficio del acreedor fue la " la missio in possessionem", o puesta en posesión de los bienes, que fue un tipo de embargo, aplicada al deudor a demandar, cuando existian motivos fundados de que se escondiera o saliera de Roma, por lo que solicitado al pretor, éste la autorizaba. Dentro de esta figura se admitió sin tener conciencia de ello, la participación de una pluralidad de acreedores, dado que se aceptó que el acreedor que solicitaba la posesión lo hacia por cuenta de todos los acreedores en caso de existir, por lo cual, junto con el desapoderamiento de los bienes, el magistrado nombraba a un administrador de los mismos en interés de todos los acreedores. De este modo el sistema de crédito personal cambia cuando a través de la citada ley se inicia la modificación de la ejecución personal a la patrimonial.

A finales del periodo Republicano se promulga la Lex aebutia, la cual crea como procedimiento de ejecución patrimonial, la "bonorum vendictio" o venta de los bienes, que consistió en la subasta pública de la totalidad de los bienes del deudor con el fin de satisfacer el interés pecuniario del acreedor, y que permitió, la missio in bona debitoris que consistía en una especie de embargo de los bienes del deudor, por lo que se exigía una sentencia condenatoria y el incumplimiento de la obligación correspondiente. En cuanto a la venta de los bienes, entre los acreedores se nombraba a un magister bonorum como órgano encargado de llevar a cabo la venta y adjudicar los bienes al mejor postor. La bonorum venditio tuvo como efecto más dramático, la declaratoria de infamia o deshonra imborrable del deudor. Cuando los acreedores eran varios, se elegía a uno de ellos como cuidador, designándolo curador de los bienes. Así la acción, aunque se iniciaba por un acreedor, iba en beneficio de los que posteriormente se presentan, en defensa de sus créditos. De forma tal que aparece la figura de la masa de acreedores como colectividad, sometida al principio de igualdad de trato, llamada "par condictio crediturum". Por su parte quien se adjudicaba en subasta los bienes se denomino Bonorum empter, quien además de comprar los bienes del deudor, le sucedió como heredero, ("sucesión in universumius). Si los acreedores quedaban con su crédito parcialmente insatisfecho, entonces, podían perseguir al deudor sobre los bienes que con posterioridad adquiriese. Sin ninguna duda, este proceso antiguo del Derecho Romano, constituye el primer verdadero antecedente de los procedimientos de quiebra y los procesos liquidatorios.

Roma también conoció el denominado Pactus ut minus solvatur el cual constituye el antecedente más claro de la figura que hoy se conoce como convenio de acreedores. Por cuanto, su principal fin fue evitar la liquidación de los bienes. En un inicio únicamente

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