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DERECHO CONCURSAL


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  13.913 Palabras (56 Páginas)  •  350 Visitas

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Derecho Concursal (Mercantil)

Queda claro, entonces, que la insolvencia no es más un sinónimo de bancarrota ni de quiebra, es diametralmente distinta a estas nociones por cuanto deja de lado el sentido punitivo y potencia el fortalecimiento patrimonial en procura de la conservación de la empresa viable y, con ello, la más eficiente protección del crédito

Por todo lo cual en la ley general del sistema concursal peruana vigente no se encuentra regulada la insolvencia, lo cual constituye una importante novedad legislativa en el derecho peruano y para algunos es un gran avance dentro del derecho concursal tambièn peruano, porque afirman que no se difunde un error sino que sòlo es un concurso de acreedores.

7. QUIEN DECLARA LA QUIEBRA Y EL CONCURSO DE ACREEDORES

El concurso lo declara Indecopi, pero la quiebra la declara el Poder Judicial, por lo cual es claro que sòlo estas autoridades conocen estos procesos propios del derecho concursal

8. EL CREDITO Y LA EMPRESA

Algunas oportunidades la empresa adquiere muchos crèditos, por lo cual es claro que no puede atender las mismas y debe salir del mercado a travès de la quiebra.

9. QUIENES PUEDEN SER DECLARADOS EN CONCURSO Y QUEBRAR

Los que pueden ser declarados en concurso y quebrar son los siguientes:

1) Las empresas.

2) Las personas naturales.

3) Las personas jurìdicas.

4) Los entes autònomos.

En consecuencia es claro que todas las sociedades inscritas o no inscritas pueden ser declaradas en concurso y quebrar, al igual que todas las personas jurìdicas.

10. EL CONCURSO DE ACREEDORES SE INSCRIBE EN LAS OFICINAS REGISTRALES

El concurso de acreedores es lo que antes era la insolvencia por lo cual es claro que se registra en las oficinas registrales, exactamente en el registro personal, registros de bienes y registros de garantìas.

11. LA QUIEBRA SE INSCRIBE EN LAS OFICINAS REGISTRALES

Es necesario precisar que en las oficinas registrales se inscribe la quiebra, por lo cual debemos dejar constancia que se inscriben en los registros de bienes, registros de garantìas, y registro personal.

12. INSCRIPCION EN OTROS REGISTROS

El concurso de acreedores y la quiebra se inscriben en otros registros como por ejemplo en las matrìculas de acciones, registros de protestos y moras, registros de bienes de Indecopi, entre otros, es decir, en pocas ocasiones se registran estos actos en todos los registros involucrados lo cual amerita la difunsiòn correspondiente para motivar la aplicación de la ley peruana que corresponde de la forma mas adecuada a los fines de la ley.

13. PRIVILEGIOS

Los privilegios se encuentran agrupados en la Nueva Ley del Sistema Concursal y también se encuentran establecidos en otras normas conforme se detalla a continuación.

El segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado establece que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.

El artículo 5 del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF establece que cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias

El artículo 6 del mismo Código establece que las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que la Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.

En el tercer párrafo del mismo artículo se establece que la preferencia de los créditos implica que unos excluyen los otros según el orden establecido en el presente artículo.

En el cuarto párrafo del mismo artículo se establece que los derechos de prelación pueden ser invocadas y declarados en cualquier momento.

El artículo 42 de la Ley 27809 que contiene la Ley General del Sistema Concursal, publicada el 08-08-2002 establece que en los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente:

Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes previsionales creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el artículo 30 del Decreto Ley 25897, con excepción de aquellos establecidos en el literal C de dicho artículo.

Segundo: Los créditos alimentarios, hasta la suma de una (1) Unidad Impositiva Tributaria mensual.

Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación a que se refiere el artículo 32. Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deberá estar inscrita en el Registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente de preferencia aún cuando los

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