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DERECHO CONCURSAL

ManuelLopez1359 de Febrero de 2015

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MATERIA: DERECHO CONCURSAL

ALUMNO: MANUEL LOPEZ PALOMINO

VISITA DE VERIFICACION IV

EJERCICIO 1 (1).-CUADRO CRONOLOGICO RESPECTO A LA VISITA DE

VERIFICACION E ACUERDO A LA LCM (LEY DE CONCURSOS

MERCANTILES).

Paso 1).-FECHA DE INICIO.-Admisión de la demanda.

DIA SIGUIENTE.-Remisión copia de demanda por el juez al Instituto.

Paso 2).-FECHA DE RECEPCION DE DEMANDA EN EL INSTITUTO.

DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES.-Designación de visitador.

-Girar oficios autoridades

fiscales competentes.

Paso 3).-FECHA DE DESIGNACION DE VISITADOR POR EL INSTITUTO.

DIA SIGUIENTE.-Información de designación a juez y a visitador.

DENTRO DE LOS CINCO DIAS POSTERIORES AL DE LA

DESIGNACION.-Visitador comunica al juez

nombres de auxiliares para la visita.

Paso 4).-FECHA DE CONOCIMIENTO DE DESIGNACION DE AUX., POR EL JUEZ.

DIA SIGUIENTE.-Acuerdo del juez para dar a conocer designaciones

a interesados.

-Orden de visita al comerciante, emitida por el juez.

-DENTRO DE LOS CINCOS DIAS SIGUIENTES A LA ORDEN.

-Se presenta el visitador en el domicilio del comerciante.

Paso 5).-FECHA DE PRESENTACION DE VISITADOR EN EL LUGAR DEL

COMERCIANTE.

-Acreditamiento del visitador con orden respectiva, y de sus

auxiliares, e inicio y desarrollo de la visita.

Paso 6).-FECHA DE TERMINACION DE VISITA.

-acta circunstanciada de hechos y omisiones relativos al

objeto de la visita.

SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL V

EJERCICIO 1 (2).-CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE DECLARACION DE

CONCURSO MERCANTIL.

Sin necesidad de citación, el juez dicta¬rá la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos; considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes además del dictamen del. visitador. el juez deberá razonar las pruebas aportadas por las partes, inclu¬yendo el dictamen del visitador.

LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE CONCUR¬SO MERCANTIL, CONTENDRÁ:

1.-Nombre, denominación o razón social y Domicilio del Comerciante, y también en su caso, el

nombre completo y domici¬lios de los socios ilimitadamente responsables.

2.-La fecha en que se dicte.

3.-La fundamentación de la sentencia en términos de lo establecido en el artículo 10 de la

LCM (Ley de Concursos Mercantiles).

4.-Una lista de los acreedores que el visitador hubiese identificado en la contabilidad del

Comerciante, señalando el monto de los adeudos con cada uno de ellos.

5.-La orden al Instituto para que designe al conciliador a través del mecanismo aleatorio

previamente establecido.

6.-La determinación de que, el Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes,

ten¬drán las obligaciones que la LCM atribuye a los depositarios.

7.-La declaración de apertura de la etapa de conciliación, salvo que el Comerciante haya

solicitado su quiebra;

8.-La orden al Comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros,

registros y demás do¬cumentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar

las publicaciones previstas en la LCM.

9.-El mandamiento al Comerciante para que permita al conciliador y a los interventores, la

realización de las acti¬vidades propias de sus cargos.

10.-La orden al Comerciante de suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a

la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil;

excepto los que sean indispensables para la opera¬ción ordinaria de la empresa.

11.-La orden de suspender durante la etapa de concilia¬ción, todo mandamiento de embargo o

ejecución, contra los bienes y derechos del Comerciante, con las excepciones previstas

en el artículo 65 de la LCM.

12.-La fecha de retroacción.

13.-La orden al conciliador de que se publique un ex¬tracto de la sentencia en los términos del

artículo 45 de la LCM.

14.-La orden al conciliador de inscribir la sentencia en el registro público de comercio que

corresponda al Domici¬lio del Comerciante y en todos aquellos lugares en donde tenga una

agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción en algún registro público.

15.-La orden al conciliador de iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos.

16.-El aviso a los acreedores para que aquéllos que así lo deseen, soliciten el reconocimiento de

sus créditos.

17.-La orden de que se expida, a costa de quien lo so¬licite, copia certificada de la sentencia.

APELACION DE LA SENTENCIA DEL CONCURSO MERCANTIL VI

EJERCICIO 1 (3).-PROCEDIMIENTO DEL ESCRITO DE INTERPOSICION DE LA

APELACION DE LA SENTENCIA, DE CONCURSO MERCANTIL.

1.-Contra la sentencia que niegue el con¬curso mercantil, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra la que lo declare, procede únicamente en el efecto devolutivo.

2.-Podrán interponer el recurso de apela¬ción el Comerciante, el visitador, los acreedores demandan¬tes y el Ministerio Público.

3.-La apelación deberá interponerse por escrito, dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sentencia y en el mismo escrito el recurrente deberá expresar los agravios que ésta le cause, ofrecer pruebas y, en su caso, señalar constancias para integrar el testimonio de apelación.

4.-El juez, en el auto que admita la interposición del recur¬so, dará vista a la parte contraria para que en el término de nueve días conteste los agravios, ofrezca pruebas y, en su caso señale constancias para adicionar al testimonio.

5.-El juez ordenará que se asiente constancia en autos de la in¬terposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada dentro de un plazo de tres días, si fueren autos originales y de cinco si se tratare de testimonio.

6.-En los escritos de expresión de agravios y contestación, el Comerciante podrá ofrecer las pruebas que esta Ley au¬toriza especificando los puntos sobre los que las pruebas deban basarse.

7.-El tribunal de alzada, dentro de los dos días siguientes al que haya recibido, según sea el caso, el testimonio o los autos, dictará auto en el que deberá admi¬tir o desechar la apelación, y resolverá sobre las pruebas ofrecidas, y en su caso, abrirá un plazo de quince días para su desahogo.

8.-El tribunal de alzada podrá extender este último plazo por quince días adicionales, cuando no se haya podido desahogar una prueba por causas no im¬putables a la parte oferente.

9.-Si no fuere necesario desahogar prueba alguna, o de¬sahogadas las que hayan sido admitidas, se concederá un término de diez días para presentar alegatos, primero al apelante y luego a las otras partes.

10.-El tribunal de alzada dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de los plazos, mencionados en el punto 9, di¬chos plazos deberá dictar, sin más trámite, la sentencia correspondiente.

11.-La sentencia que revoque el concurso mercantil deberá inscribirse en el mismo registro público de comercio en el que aparezca inscrita la que lo declaró y se comunicará a los registros públicos para que proce¬dan a la cancelación de las inscripciones correspondientes.

12.-La sentencia de revocación del concurso mercantil se notificará y publicará en términos de los artículos 44 y 45 y se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Concursos Mercantiles.

EJERCICIO 2 (4).-EL OBJETIVO DE PRESENTAR UN RECURSO DE APELACION.

El objetivo de la apelación

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