Derecho Concursal
alexanderdb0071 de Junio de 2013
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DERECHO CONCURSAL
Fernando Jesús TORRES MANRIQUE
SUMARIO:
1. Antecedentes legislativos nacionales.- 2. Definición.- 3. La ley general del sistema concursal no regula la insolvencia.- 4. Ubicación.- 5. Relaciones del derecho concursal.- 5.1. Con el derecho procesal civil.- 5.2. Con el derecho penal.- 5.3. Con el derecho procesal penal.- 5.4. Con el derecho tributario.- 5.5. Con el derecho constitucional.- 5.6. Con el derecho civil.- 5.7. Con el derecho societario.- 5.8. Con el derecho cooperativo.- 5.9. Con las personas jurídicas.- 5.10. Con el derecho agrario.- 5.11. Con el derecho laboral.- 5.12. Con el derecho administrativo.- 6. Proyecto de ley.- 7. Quien declara la quiebra y el concurso de acreedores.- 8. El crédito y la empresa.- 9. Quienes pueden ser declarados en concurso y quebrar.- 10. El concurso de acreedores se inscribe en las oficinas registrales.- 11. La quiebra se inscribe en las oficinas registrales.- 12. Inscripción en otros registros.- 13. Privilegios.- 14. Atentados contra el sistema crediticio (enfoque de derecho penal aplicado al derecho concursal).- 15. Objetivo del sistema concursal.- 16. Finalidad de los procedimientos concursales.- 17. Glosario.- 18. Personas excluidas.- 19. Clases de acreedores.- 20. Procedimientos regulados.- 21. Facultades para iniciar el proceso concursal.- 22. Trámite de denuncias ante el ministerio publico.- 23. Ley de enjuicimiento civil española.- 24. Quiebra.- 25. Impugnación de acuerdos de junta de acreedores.- 26. Modificación del código civil.- 27. Modificación del código procesal civil.- 28. Modificación de la ley sobre facultades, normas y organización del indecopi.- 29. Principios generales del derecho concursal.- 30. Quiebras.com.- 31. Wikipedia.- 32. Superintendencia de quiebras.- 33. Legislación argentina.- 34. Concurso público para síndicos de quiebra.- 35. Valores de empresas en concurso.- 36. Conclusiones.- 37. Sugerencias.- 38. Propuestas legislativas.- 39. Fuentes de información.- 39.1. Tratados.- 39.2. Libros.- 39.3. Revistas.- 39.4. Normas legales peruanas.- 39.5. Normas legales extranjeras.- 39.6. Páginas web.-
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES
La Nueva Ley del Sistema Concursal tiene como antecedente legislativo la Ley de Restructuración Patrimonial, contenida en el D.Leg. 845, luego la Ley de Restructuración Empresarial, contenida en el D.Ley 26116 y luego la Ley Procesal de Quiebras, contenida en la Ley 7566, que tiene como antecedente legislativo el Código de Comercio de 1902, el cual tuvo como antecedente legislativo inmediato el Còdigo de Comercio Español. Es decir, no se trata de temas recientes, sino todo lo contrario son temas que ya tenìan consagración legislativa en el derecho peruano y extranjero, por lo cual es claro que pocos conocen de esta peculiaridad. Sin embargo, en la nueva normatividad existen novedades legislativas al derecho concursal peruano y extranjero que analizaremos a continuación, tomando como punto de partida los usos que es fuente del derecho, conforme lo establece el còdigo de comercio peruano de 1902, el cual se inspirò en el còdigo de comercio español, siguiendo el sistema francès, porque se inspiraron el còdigo de comercio fracès de 1807, el cual fuè el primer còdigo de comercio del mundo, es decir, si bien es cierto que el còdigo civil francès de 1804, denominado còdigo Napoleón, fue el primer còdigo especial, tambièn es cierto que fue un còdigo civil o de materia civil, es decir, ambos del derecho privado, pero uno fuè de de derecho comùn y otro de derecho especial.
2. DEFINICION
El derecho concursal es que estudia y regula el concurso de acreedores y la quiebra, en tal sentido es claro que la insolvencia no se encuentra regulada en el derecho concursal peruano, pero estuvo regulada en el derecho peruano, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes.
3. LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL NO REGULA LA INSOLVENCIA
La ley general del sistema concursal no regula la insolvencia, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes y difusión necesaria para comprender estos temas especializados.
4. UBICACIÓN
El derecho concursal se ubica en el derecho pùblico, mercantil, empresarial y corporativo.
5. RELACIONES DEL DERECHO CONCURSAL
5.1. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL
El derecho concursal se relaciona con el derecho procesal civil porque la quiebra se tramita ante los jueces civiles o mixtos, aplicando la ley orgànica del Poder Judicial y el còdigo procesal civil peruano de 1993.
5.2. CON EL DERECHO PENAL
El derecho concursal se relaciona con el derecho penal porque cuando se tramitan concursos y quiebras se pueden cometer algunos delitos regulados en el còdigo penal peruano de 1991.
5.3. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL
El derecho concursal se relaciona con el derecho procesal porque cuando se cometen delitos relacionados con el derecho concursal se debe aplicar y estudiar el còdigo de procedimientos penales y los còdigos procesales penales.
5.4. CON EL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho concursal se la relaciona con el derecho tributario porque este ùltimo regula algunos supuestos de privilegios de los crèditos tributarios frentes a otros crèditos.
5.5. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho concursal se relaciona con el derecho constitucional porque èste ùltimo regula algunos supuestos de privilegios en la constitución peruana de 1993, frente a otros crèditos del deudor.
5.6. CON EL DERECHO CIVIL
El derecho concursal se relaciona con el derecho civil porque èste ùltimo regula a las personas, las cuales pueden ser materia de procedimientos concursales.
5.7. CON EL DERECHO SOCIETARIO
El derecho concursal se relaciona con el derecho societario porque el primero es de aplicación a las sociedades.
5.8. CON EL DERECHO COOPERATIVO
El derecho concursal se relaciona con el derecho cooperativo porque el primero es de aplicación a las cooperativas.
5.9. CON LAS PERSONAS JURIDICAS
El derecho concursal se relaciona con las personas jurìdicas porque el primero es de aplicación a las personas jurìdicas.
5.10. CON EL DERECHO AGRARIO
El derecho concursal se relaciona con el derecho agrario porque el primero es de aplicación a las empresas comunales, rondas campesinas y comunidades campesinas.
5.11. CON EL DERECHO LABORAL
El derecho concursal se relaciona con el derecho laboral porque el primero es de aplicación a las organizaciones sindicales.
5.12. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho concursal se relaciona con el derecho administrativo porque el concurso se tramita conforme a las normas del derecho administrativo al igual que los procesos contenciosos administrativos sobre esta importante rama del derecho como es el derecho concursal.
6. PROYECTO DE LEY
Según la exposición de motivos del proyecto de ley 3155 del estado peruano que contiene los fundamentos del proyecto de ley general del sistema concursal, vigente en la actualidad en el derecho peruano, los problemas detectados en la aplicación del sistema concursal son los siguientes: http://natlawip.abra.info/interam/pe/br/sp/sppebr1.htm
a) Falta de celeridad de los procedimientos concursales: debido al incremento de la carga procesal fruto de la mayor demanda de uso del sistema, originada, principalmente, por la dilatada situación recesiva de la economía nacional. Ello provocó una saturación de la capacidad de la Comisión de Reestructuración Patrimonial para atender eficazmente todos los casos que se presentaron y, de esta manera, el retraso de las decisiones privadas para afrontar la crisis del deudor. Este problema, si bien un poco atenuado, siguió presentándose pese a la delegación de funciones en reestructuración patrimonial que desde el año 1993 efectuó el INDECOPI a entidades públicas y privadas de prestigio (Universidades, Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, entre otras), a través de la conformación de Comisiones Delegadas de Reestructuración Patrimonial.
b) Uso indisciplinado y confuso de los procedimientos: como se señalara en el punto anterior la promulgación de un considerable número de leyes y normas de rango menor para la creación de procedimientos concursales "ad-hoc" provocaron cambios constantes en el sistema concursal, lo que trajo consigo yuxtaposiciones y evidentes confusiones al momento de su aplicación, tanto por parte de los particulares como de la propia autoridad administrativa, generando así elevados costos en el uso y administración del sistema.
c) Elevados costos de uso y administración del sistema: en vista que la estructura procesal de los procedimientos concursales, en general, es compleja, dilatoria e indefinida con relación a plazos para efectuar las actuaciones necesarias a fin de la tramitación célere de los casos.
d) Capacidad de fiscalización y control limitada de los acreedores y de la autoridad concursal: la normativa concursal presenta defectos y vacíos para controlar la preservación del patrimonio concursado, así como para fiscalizar el cumplimiento y ejecución debida de los acuerdos adoptados por las Juntas de Acreedores.
e) Uso inadecuado del sistema por parte de administradores y liquidadores de insolventes: provocado por las escasas facultades de fiscalización de la
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