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Derecho Concursal


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  6.735 Palabras (27 Páginas)  •  453 Visitas

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DERECHO IV -MODULOII

DERECHO CONCURSAL

CONCURSO PREVENTIVO

Su finalidad es la de negociar un acuerdo con los acreedores. A través del acuerdo se

hace una propuesta de pago, se negocia la deuda. En el concurso no hay liquidación de bienes, hay acuerdo.

Durante el trámite de este proceso la empresa continua en marcha, y el deudor sigue administrando sus bienes bajo la vigilancia del sindico, salvo que proceda su separación de la administración.

Proceso de Verificación del Crédito (plazos importantes)

• Solicitud: Todos los acreedores deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha.

Por el plenario translinea idifry Se exige a los acreedores que en el caso de pagares o cheques indiquen la causa de los mismos en la solicitud de verificación. Si se presenta a verificar el ultimo endosata rio debe aclarar la causa por la cual lo recibio del transmitente pero no es necesario aclarar la causa del primer librador.

• Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.

• Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de $ 50 que se sumará a dicho crédito. Se excluye del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de $ 1.000, sin necesidad de declaración judicial.

• El sindico debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado incorporando la solicitud de verificación y los documentos que lo acompañan.

• Período de observación de créditos: Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de 2 copias y se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación.

Dentro de las 48 horas de vencido el plazo, el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones.

• Informe individual: Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de 20 días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado.

• Resolución Judicial: Dentro de los 10 días de presentado el informe del síndico, el juez decidirá sobre los alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores.

Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio. Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo.

 Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.

La resolución que lo declara admisible o inadmisible (y el no verificado) puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los 20 hábiles días siguientes a la fecha de la resolución judicial. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.

*admisible/ inadmisible: cuando fueron cuestionados en la etapa de verificación por el deudor, acreedor o el sindico.

*verificado/no verificado: cuando no fueron cuestionados.

• Invocación de dolo: Las acciones por dolo tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los 90 días de la fecha en que se dictó la resolución judicial.

PERIODO DE EXCLUSIVIDAD (plazos importantes)

Categorización de acreedores

El concursado debe presentar una propuesta fundada de categorización de acreedores al juzgado dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución que declara verificado los créditos. En la propuesta puede categorizar a los acreedores: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados. No es obligatoria la categorización, si lo hace la propuesta será diferenciada.

Proceso

• Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada la resolución de categorización de acreedores, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario (o sea 120 días en total), el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad.

• Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; etc.

• Las propuestas deben ser hechas públicamente y hasta 20 días antes del período de exclusividad caso contrario será declarado en quiebra. Puede efectuarse más de una respecto de cada categoría pero deben siempre contener cláusulas iguales respecto a los créditos comprendidos en esa categoría.

No se admiten propuestas en prestaciones que dependan de la voluntad del deudor.

Si se asume la variante de quita (respecto de los créditos quirografarios) debe pagarse como mínimo el 40%.Si se trata de privilegio, cuya renuncia se admite, esta no puede ser

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