Derecho Concursal
mauriti_79 de Julio de 2013
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DERECHO IV -MODULOII
DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
Su finalidad es la de negociar un acuerdo con los acreedores. A través del acuerdo se
hace una propuesta de pago, se negocia la deuda. En el concurso no hay liquidación de bienes, hay acuerdo.
Durante el trámite de este proceso la empresa continua en marcha, y el deudor sigue administrando sus bienes bajo la vigilancia del sindico, salvo que proceda su separación de la administración.
Proceso de Verificación del Crédito (plazos importantes)
• Solicitud: Todos los acreedores deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha.
Por el plenario translinea idifry Se exige a los acreedores que en el caso de pagares o cheques indiquen la causa de los mismos en la solicitud de verificación. Si se presenta a verificar el ultimo endosata rio debe aclarar la causa por la cual lo recibio del transmitente pero no es necesario aclarar la causa del primer librador.
• Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
• Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de $ 50 que se sumará a dicho crédito. Se excluye del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de $ 1.000, sin necesidad de declaración judicial.
• El sindico debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado incorporando la solicitud de verificación y los documentos que lo acompañan.
• Período de observación de créditos: Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de 2 copias y se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación.
Dentro de las 48 horas de vencido el plazo, el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones.
• Informe individual: Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de 20 días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado.
• Resolución Judicial: Dentro de los 10 días de presentado el informe del síndico, el juez decidirá sobre los alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores.
Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio. Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo.
Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
La resolución que lo declara admisible o inadmisible (y el no verificado) puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los 20 hábiles días siguientes a la fecha de la resolución judicial. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
*admisible/ inadmisible: cuando fueron cuestionados en la etapa de verificación por el deudor, acreedor o el sindico.
*verificado/no verificado: cuando no fueron cuestionados.
• Invocación de dolo: Las acciones por dolo tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los 90 días de la fecha en que se dictó la resolución judicial.
PERIODO DE EXCLUSIVIDAD (plazos importantes)
Categorización de acreedores
El concursado debe presentar una propuesta fundada de categorización de acreedores al juzgado dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución que declara verificado los créditos. En la propuesta puede categorizar a los acreedores: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados. No es obligatoria la categorización, si lo hace la propuesta será diferenciada.
Proceso
• Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada la resolución de categorización de acreedores, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario (o sea 120 días en total), el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad.
• Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; etc.
• Las propuestas deben ser hechas públicamente y hasta 20 días antes del período de exclusividad caso contrario será declarado en quiebra. Puede efectuarse más de una respecto de cada categoría pero deben siempre contener cláusulas iguales respecto a los créditos comprendidos en esa categoría.
No se admiten propuestas en prestaciones que dependan de la voluntad del deudor.
Si se asume la variante de quita (respecto de los créditos quirografarios) debe pagarse como mínimo el 40%.Si se trata de privilegio, cuya renuncia se admite, esta no puede ser inferior al 30% de su crédito y si es privilegio laboral no podrá hacerlo por debajo del 20% pasando a formar parte de la categoría de quirografarios. Este privilegio, renunciado, puede renacer en caso de quiebra posterior por falta de acuerdo preventivo o por no homolgarse el mismo.
• El deudor deberá hacer pública su propuesta en el expediente con una anticipación no menor a 20 días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales.
• El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa.
Plazos y mayorías (para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios)
Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento de período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad por escrito con firma certificada de la mayoría absoluta de los acreedores, que representen las dos terceras partes (2/3) del capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente.
La mayoría de capital dentro de cada categoría se obtiene sumando los siguientes créditos:
• Quirografarios verificados y declarados admisibles
• Privilegiados renunciados (son en los que sus titulares renuncian al privilegio incorporándose a la categoría de quirografarios).
En esta etapa se conforma el comité de acreedores que actuará como controlador del acuerdo. La integración del comité deberá estar conformada por acreedores que representen la mayoría del capital. Cinco días antes del vencimiento del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa(estarán el juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de acreedores y los acreedores que deseen). En dicha audiencia el deudor dará explicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentes podrán formular preguntas sobre las propuestas. Verificada la conformidad de las mayorías necesarias, el juez hará saber la existencia de acuerdo.
No conformidad:
Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, será declarado en quiebra, con excepción de los supuestos especiales.
Propuesta condicionada: El deudor puede condicionar la propuesta de acuerdo con los acreedores quirografarios a que lo acepten los privilegiados. Si estos no aceptan, no se puede cumplir con los quirografarios, y se va a quiebra.Ej: Si la fábrica está hipotecada de nada sirve acordar con los quirografarios porque si los privilegiados no aceptan, me ejecutan.
Supuestos especiales:
Proceso de adquisición de la empresa en marcha- SALVATAJE-:
Es el proceso mediante el cual los acreedores y 3º interesados, frente al fracaso del deudor par lograr un acuerdo preventivo con sus acreedores, pueden
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