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DERECHO CONSTITUCIONAL II

malvaHdez15 de Marzo de 2013

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DERECHO CONSTITUCIONAL II

CONTENIDO:

1. Del absolutismo a la división de poderes

2. La revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

3. Constitucionalismo de los Estados Unidos de América

4. Importancia de la división de poderes

5. División de poderes en México

6. Relación entre los poderes en México

7. Organización y funcionamiento del Congreso de la Unión

8. Organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo Federal

9. Organización y funcionamiento del Poder Judicial

DEL ABSLUTISMO A LA DIVISIÓN DE PODERES

En tiempos remotos de la monarquía absolutista, principalmente francesa previa a la revolución acaecida en éste país, el sistema era, como decíamos, absolutista, es decir, el Rey tenía el poder absoluto sobre los súbditos; así, era el ejecutor de sus propias leyes nunca escritas, cayendo en el más marcado absolutismo, hasta que por una serie de acontecimientos donde el actor principal era el pueblo sojuzgado y levantado en armas, hubo necesidad de otorgarles “algunos derechos” conocidos como “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, antecedente clave en la formación de la parte dogmática de nuestra Carta Magna, mismos que reflejan el sentir de un pueblo lastimado por siglos de injusticias y un sojuzgamiento propio de una tiranía.

Constitucionalismo de los Estados Unidos de América

La colonización inglesa de la costa atlántica del norte de América tiene, como una de sus características, la fragmentación del territorio colonizado, en una serie de entidades, de colonias, independientes entre sí. Se forman trece colonias que se pueden distinguir por su organización y por autoridades propias, dentro de un territorio propio que originalmente colonizan los ingleses.

En consecuencia podemos afirmar que, siendo común el origen, esas trece colonias angloamericanas tenían una cultura y forma de vida semejantes.

A diferencia de su origen inglés, en las colonias americanas no existía la aristocracia, aunque si se dieron diferencias de tipo económico; se regían por el common law que igualmente regía la vida inglesa.

El periodo de iniciación del movimiento de independencia angloamericana se ubica entre los años 1770 y 1776, en que el movimiento independentista se apodera de una gran parte del pueblo y en el segundo Congreso de Filadelfia, el 4 de Julio de ese año, se firma la Declaración de Independencia, que inicia diciendo

“Todos los hombres han sido creados iguales, y han sido dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la persecución de la felicidad. Los gobiernos han sido instituidos entre los hombres para asegurar estos derechos, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; cuando cualquier forma de gobierno se hace destructiva de estos fines, el pueblo tiene derecho de alterarla o de abolirla o de instituir un nuevo gobierno fundado en tales principios y organizando los poderes en la forma más idónea posible, para llevar a cabo su seguridad y su felicidad”.

En consecuencia de la lucha independentista, las trece colonias quedaron de acuerdo en la creación de una Confederación, en la cual se unirían con fines de mutua defensa, siendo en lo demás, soberanos en su régimen interior. Sin embargo, al no existir estas condiciones propicias, se tomó el acuerdo de crear una constitución de tipo federalista, donde se divide al poder en la forma conocida hasta este momento.

IMPORTANCIA DE LA DIVISIÓN DE PODERES

La teoría de los “pesos y contrapesos” tiene utilidad práctica cuando la división de poderes se lleva de la mano con

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