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Derecho Constitucional III

joselinkin11 de Junio de 2012

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Poder constituyente originario y derivado

El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento. Y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.2

El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado3

A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Una reforma constitucional supone la modificación de la [Constitución] de un [Estado]. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente. En España, sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario y otro agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia constitucional).

MUTUACION CONSTITUCIONAL

La mutación constitucional es el fenómeno de cambio lento y progresivo de la configuración del poder político y de los mecanismos institucionales, permaneciendo inalterable el texto constitucional escrito. El caso paradigmático del fenómeno descrito lo constituye la Constitución de Estados Unidos de 1787, que pese a las pocas enmiendas sufridas, aparece hoy según criterio unánime de la doctrina del Derecho Público americano, notablemente modificada respecto de su modelo originario de Filadelfia, esto se ha producido por una parte mediante diversas leyes ordinarias que actuaron sobre los "espacios

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