DERECHO CONSTITUCIONAL II.
yalitos5 de Noviembre de 2013
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UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACION A DISTANCIA
DERECHO CONSTITUCIONAL II.
ACTIVIDADES DE APLICACION
ALUMNO: ISRAEL JESUS PADILLA GARCIA
LICENCIATURA: DERECHO
MATRICULA: EDS120038
LUGAR Y FECHA: CUERNAVACA, MORELOS 26 DE ENERO DE 2013.
UNIDAD I
ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION
• Investigar qué garantías y que clasificación teórica se consagran en la parte dogmática de la Constitución.
Los derechos humanos consagrados en la parte dogmática de nuestra carta marga, teóricamente tienen la siguiente clasificación:
1.- Derechos de igualdad: Dentro de esta clasificación encontramos los derechos de goce para todo individuo de los derechos humanos que otorga la constitución y los tratados internacionales (art. 1º), prohibición de esclavitud (art. 2º), igualdad de derechos sin distinción de sexos (art. 4), prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (art.12), prohibición de fueros (art.13), prohibición der ser sometido a proceso con leyes privativas o a través de tribunales especiales (art. 13).
2.- Derechos de libertad: Dentro de esta clasificación encontramos los derechos de libertad de planeación familiar (art. 4º), libertad de trabajo (art. 5), nadie puede ser privado del producto de su trabajo si no es por resolución judicial (art. 5), nulidad de pactos contra la dignidad humana (art. 5), portación de armas en el domicilio, y su portación en los supuestos que fije la ley (art. 10), libertad de locomoción interna y externa del país (art. 11), libertad de pensamiento y derecho a la información (art. 6), libertad de imprenta (art. 7), libertad de conciencia (art. 24), libertad de intimidad que abarca dos aspectos, inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad de la correspondencia (art. 16), reunión con fin político y de manifestación pública (art. 9), prohibición de extradición de reos políticos (art. 15),
3.- Derechos de seguridad jurídica: Dentro de esta clasificación encontramos los derechos de derecho de petición (art. 8), irretroactividad de la ley, principio de legalidad y prohibición de aplicar la analogía y mayoría de razón en los juicios penales (art. 14), abolición de prisión por deudas de carácter puramente civil (art. 17), garantías del auto de formal prisión (art. 19), garantías del acusado (art. 20), solo el Ministerio Público y la policía pueden perseguir delitos (art. 21), nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (art. 23), así como las garantías sociales protegidas por los artículos 3, 27, 28 y 123.
UNIDAD II
POBLACION DEL ESTADO MEXICANO
• El alumno leerá el artículo constitucional que habla de la nacionalidad e indicará quienes son mexicanos por nacimiento y por naturalización, estableciendo cual es el procedimiento para adquirir la naturalización y que documentos amparan ambos tipos de nacionalidad.
El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que:
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
El artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, contempla el procedimiento para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización tal y como a continuación se cita:
I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento; La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de la misma Ley.
Según lo establecido por la Ley de Nacionalidad en su artículo 3º, son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana los siguientes:
En sus fracciones I y II, señala que los documentos que amparan la nacionalidad mexicana por nacimiento son el acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables y el certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
Por otro lado en su fracción III establece que la nacionalidad mexicana por naturalización se prueba mediante la carta de naturalización.
• Anotará las prerrogativas del ciudadano.
El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derechos o prerrogativas de los ciudadanos mexicanos las siguientes:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
• Investigar y anotar en qué casos se pierde la nacionalidad mexicana por naturalización.
En el artículo 37 inciso B de nuestra carta magna se establecen dos supuestos en los que los mexicanos por naturalización pierden dicho carácter:
1.- Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.
2.- Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
• Investigar en qué casos se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos y que artículo Constitucional lo regula.
El artículo 38 de la Constitución menciona los casos en que se suspenden los derechos de los ciudadanos, siendo dichos casos los siguientes:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
UNIDAD III
CONCEPTO DE CONSTITUCION.
ELEMENTOS GEOGRÁFICOS DEL ESTADO MEXICANO
• El alumno anotará las partes que integran la Federación y el territorio nacional.
El artículo 42 constitucional establece que el territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Por otra parte, el numeral 43 de la propia constitución establece que las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
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