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DERECHO DE FAMILIA Y LA RESPONSABILIDAD EN CUANTO AL NO CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES MATRIMONIAL ENTRE LOS CONYUGES


Enviado por   •  31 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  4.924 Palabras (20 Páginas)  •  281 Visitas

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DERECHO DE FAMILIA Y LA RESPONSABILIDAD EN CUANTO AL NO CUMPLIMIENTO DE LOS  DEBERES MATRIMONIAL ENTRE LOS CONYUGES

FAMILY LAW AND THE RESPONSIBILTY FROM NON-FULFILMENT RELATING THE MARITAL DUTIES BETWEEN SPOUSES

FLAVIO PAOLINELLI MONTAGNA*

Universidad Gabriela Mistral (Chile)

MARÍA JOSÉ VARGAS ABUHADBA**

Universidad Gabriela Mistral (Chile)

RESUMEN: Este trabajo trata acerca de los conceptos trascedentes del Derecho de familia y, a raíz de ese entendimiento, basado en contenidos morales y jurídicos, estudiar la posibilidad de aplicar las normas de la responsabilidad civil en contra del cónyuge por contravención de los deberes propios del matrimonio.  

PALABRAS CLAVES: Familia, Matrimonio, deberes de los cónyuges, responsabilidad civil, indemnización de perjuicios.

ABSTRACT: This study discusses about crucial base concepts from Family Law and, in accordance with moral and legal contents, study the possibility to apply our current civil responsibility regulations against spouse in case of infringement their marital duties.

KEY WORDS: Family, marriage, marital duties between spouses, civil responsibility, claim for damages.

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*FLAVIO PAOLINELLI MONTAGNA es estudiante de la Universidad Gabriela Mistral. Dirección postal: Universidad Gabriela Mistral, Ricardo Lyon Nº 1177, Providencia, Santiago de Chile, Código Postal: 7510549. Correo Electrónico: flavio.paolinelli@ugm.cl 

**MARIA JOSE VARGAS ABUHADBA  es estudiante de la Universidad Gabriela Mistral. Dirección postal: Universidad Gabriela Mistral, Ricardo Lyon Nº 1177, Providencia, Santiago de Chile, Código Postal: 7510549. Correo Electrónico: maria.vargas@ugm.cl 

  1. FAMILIA, MATRIMONIO y ADULTERIO
  1.  De la Familia: Generalidades, concepto

De acuerdo a nuestra Constitución Política en su artículo 1° inciso 2° “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Históricamente la familia ha sido clave en la construcción de la sociedad occidental y en nuestro país, el matrimonio, en virtud de la ley N° 19.947 es la base principal de la misma, ya que en el artículo 1° de la ya mencionada ley se expresa “el matrimonio es la base principal de la familia”.

No existe una definición legal de familia, jurídicamente, el Derecho chileno no ha contemplado una definición o concepto de familia públicamente utilizado en documentos oficiales, salvo la remota y limitada referencia contenida en el artículo 815 del Código Civil, con ocasión de la regulación de los derechos de uso y habitación, con fines muy limitados.[1]

Lo anterior tiene antecedente en disposiciones de carácter legal que hacen referencia a documentos jurídicos antiguos, como la influencia de las Siete Partidas en el artículo 815 del Código Civil, “el señor della, e su mujer, e todos los que viven so el, sobre quien ha mandamiento, assi como los fijos, e los sirvientes, e los otros criados”. En este caso, como uno de los únicos acercamientos para una definición de familia que podría estar establecida en el código, se alude a una familia patriarcal, en la cual se encuentran incluidos los criados.

En un sentido jurídico, ha sido definida la familia como un conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o parentesco a la que la ley le atribuye algún efecto jurídico. Para SOMARRIVA familia es: “el conjunto de personas unidas por el vínculo de matrimonio, del parentesco o de la adopción”.[2] Según FUEYO, es aquella “institución que vincula a cónyuges y descendientes bajo fórmulas de autoridad, afecto y respeto”[3]

Para TALCIANI la familia es “aquella comunidad que, iniciada o basada en la asociación permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos humanos propios de la generación, está integrada por personas que conviven bajo la autoridad directiva o las atribuciones de poder concedidas a uno o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y el desarrollo económico del grupo y se hallan unidas por un afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco de sangre el que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente”[4]

En cuanto a las disposiciones de carácter constitucional, la constitución del año 1980 tampoco la define, pero la protege y propende a su fortalecimiento. Se basa también en el principio de subsidiariedad para posicionar a la familia como una institución distinta del estado y la desenmarca de él, otorgando garantías como cuerpo intermedio. Como por ejemplo, al expresar en su artículo 1° inciso 3 “a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad”, como la familia que, constituye claramente uno de ellos y, el más importante. Agrega el constituyente que el Estado debe garantizar la “adecuada autonomía” de estos grupos “para cumplir sus propios fines específicos”.

Respecto a que familia está haciendo alusión el constituyente, CORRAL sostiene: “si el concepto constitucional de familia debe tener un contenido determinado, éste no puede ser otro –a falta de declaración expresa en el texto o en las actas– que la familia fundada en el matrimonio.”[5]

Otros, como FIGUEROA, basan su argumento en el texto constitucional y expresan que la familia comprende no solo el matrimonio, siendo "deber del Estado dar protección y propender al fortalecimiento de una y otra"[6]

En definitiva, no hay consenso en cuanto a su definición legal, tampoco es el objetivo de este trabajo otorgar uno definitivo. Lo que sí sabemos es que es una institución natural anterior al derecho,  que es el núcleo de la sociedad moderna, que se materializa en el matrimonio, como así lo postula el jurista CORRAL: “lo que la Constitución declara como núcleo fundamental de la sociedad, es la familia edificada sobre la base de la unión personal de los cónyuges”[7]. Determinar la importancia, tanto de la historia como de los conceptos de familia y de matrimonio, es la antesala para entender si proceden o no, en el contexto jurídico de la contravención de los deberes de matrimonio, en este caso, del deber de fidelidad, las normas relativas a la responsabilidad civil.

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