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Derecho De Familia

barajas18230 de Julio de 2014

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Derecho de familia

El Derecho de familia o Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros

• Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

• Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

• Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:

• Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

• Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

• Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

El siguiente es un esquema del contenido más típico del derecho de familia:

Matrimonio y sus efectos

• Esponsales

• Regímenes patrimoniales

• Nulidad matrimonial

• Separación matrimonial

• Divorcio

Filiación y Adopción y sus efectos

• Patria potestad

• Autoridad parental

Guardas

• Tutela

• Curatela

Estado civil

• Derecho de alimentos

Autonomía del derecho familiar

Para determinar si existe autonomía del Derecho de Familia del Derecho Civil, debemos analizar si en el mismo se observan los siguientes criterios:

• Legislativo.

• Científico.

• Didáctico.

• Jurisprudencial.

• Procesal.

FAMILIA: es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.1 Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio

EL PARENTESCO se puede definir de dos formas. En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que

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