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Derecho De Familia


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  7.927 Palabras (32 Páginas)  •  176 Visitas

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TRABAJO ACADEMICO

DERECHO CIVIL IV

FAMILIA

Apellidos y nombres:

Código de matrícula:

UDED de matrícula:

Ciclo

Docente:

DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

PREGUNTAS

1. Elabore un esquema y señale:

Los grados de consanguinidad de afinidad y adopción. (Vale 4 puntos)

Grado de consanguinidad de afinidad:

Llamada también 'natural' hace referencia a los vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.). El parentesco se divide en dos líneas a partir de un 'tronco' principal que es la primera persona a la que nos referimos.

- Línea de parentesco recta:

Son las personas que proceden del mismo tronco. Si el tronco es mi 'bisabuelo' entonces la línea recta sería mi abuelo, mi padre, yo, mi hijo. (o viceversa)

- Ascendente

Mi hijo, yo, mi papá, mi abuelo, mi bisabuelo, mi tatarabuelo.

- Descendente

Mi tatarabuelo, mi bisabuelo, mi abuelo, mi papá, yo, mi hijo.

- Línea de parentesco colateral o transversa

Ésta línea se traza horizontalmente, es decir que a través de un 'tronco' en común, nos relaciona con otros parientes sin que necesariamente descendamos de ellos.

Así que por ejemplo si mi abuelo es el 'tronco', con respecto a mí, la línea colateral serían mis sobrinos, primos, tíos, etc

- Línea colateral preferente

Conformada por mis hermanos y sobrinos (2º y 3º grados, respectivamente).

- Línea colateral ordinaria

Conformada por mis tíos, primos, etc. (del 4º al 6º grado de parentesco).

GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

Primer grado de consanguinidad Primer grado de afinidad

Padres Padres del cónyuge

Hijos Hijos del cónyuge

Segundo grado de consanguinidad Segundo grado de afinidad

Abuelos Abuelos del cónyuge

Hermanos Hermanos del cónyuge

Nietos

Tercer grado de consanguinidad Tercer grado de afinidad

Tíos Tíos del cónyuge

Sobrinos Sobrinos del cónyuge

Según el vigente Código Civil

TITULAR / CÓNYUGE

1° GRADO PADRES SUEGROS HIJOS YERNO / NUERA

2° GRADO ABUELOS HERMANOS CUÑADOS NIETOS

3° GRADO BISABUELOS TIOS SOBRINOS BIZNIETOS

4° GRADO PRIMOS

Por adopción:

Vínculo entre la persona adoptada, sus padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

La adopción implica el surgimiento de un parentesco entre el adoptado y el adoptante, lo mismo que entre el adoptado y los consanguíneos del adoptante.

Este tipo de parentesco es civil, por cuanto aunque se legalice la adopción, la ley no podrá hacer caso a la realidad según la cual no hay lazos de sangre entre el adoptante y el adoptado.

La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.

Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9o del artículo 140 del Código Civil.

2.-Elabore un esquema donde señale los requisitos y describa el ambiente del matrimonio. Puede ayudarse de la información de internet como videos que puede ver. (Vale 4 puntos)

El matrimonio en menores de edad

Se puede contraer matrimonio en menores de edad siempre y cuando tengan el permiso de sus padres el cual debe constar de manera expresa por escrito, en caso de faltar los padres o los ascendientes, será necesario el permiso otorgado por el curador. Esto se encuentra consagrado en el primer inciso del artículo 117 del código civil, el cual reza lo siguiente:

“Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro.”

Cabe mencionar también que en el Código Civil art. 244: Los menores de edad, para contraer matrimonio, necesitan del asentimiento expreso de sus padres. La discrepancia entre los padres equivale al asentimiento. A falta o por incapacidad absoluta o por destitución de uno de los padres del ejercicio de la patria potestad, basta el asentimiento del otro. A falta de ambos padres, o si los dos fueran absolutamente incapaces o hubieran

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