Derecho De Familia
104472310 de Agosto de 2014
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Problemas fundamentales del derecho de familia
El problema lógico o de definición: tiene por objeto definir el derecho de familia para fundar su autonomía. Es decir, como en todo problema de definición, procede determinar el género próximo y la diferencia especifica. Perteneciendo el derecho de familia a la gran rama que dentro del derecho privado se denomina derecho civil, conviene precisar si existe un parentesco entre el derecho civil patrimonial y el derecho de familia; o bien, si es posible sostener la autonomía de este ultimo.
Partiendo de este criterio podemos considerar que el derecho de familia pertenece por entero al derecho privado, no obstante que tutele intereses generales o colectivos, siendo sus normas irrenunciables.
Las características del derecho de familia permiten diferenciar esta rama de todo el derecho patrimonial civil, mercantil, obrero o agrario. En estas últimas manifestaciones existe el dato común de que el ordenamiento jurídico regula todo lo relacionado con intereses patrimoniales.
El sociológico: en esta cuestión trataremos de precisar el tipo de solidaridad que debe realizar el derecho de familia. Según la clasificación de las distintas formas de solidaridad social que presentan los agregados humanos, podemos distinguir: a) solidaridad domestica; b) solidaridad política; c) solidaridad patrimonial o económica y d) solidaridad internacional.
La clasificación que antecede está formada tomando en cuenta no solo un punto de vista estrictamente sociológico, sino también jurídico. Es evidente que según sea el criterio del cual se parta, se pueden formar múltiples clasificaciones. Para nuestro problema nos interesa el tipo de solidaridad en relación con el derecho mismo. Además, partimos de datos objetivos, es decir, susceptibles de comprobación directa. Nadie puede discutir la existencia de la familia y del estado, así como de la comunidad internacional, como que respectivamente corresponden a los tipos de solidaridad familiar o doméstica, política o estatal e internacional o universal. Por lo que se refiere a la solidaridad patrimonial o económica, es cierto que no constituye un organismo susceptible de apreciarse en forma directa como ocurre con la familia o el estado, pero para los efectos del derecho es evidente que se crean en toda comunidad vínculos de naturaleza económica o patrimonial que mantienen formas de interdependencia humana.
El ético: en este problema se trata de determinar la influencia de la moral en la organización jurídica de la familia. Debe distinguirse del problema relativo a diferenciar el derecho de la moral, pues en el que ahora planteamos, consiste, admitiendo esa diferenciación, en precisar la intervención que tiene la moral en las diversas instituciones del derecho familiar. Partimos, por consiguiente, de la distinción que ya hemos precisado entre los dos sistemas normativos a que nos venimos refiriendo, pero, no obstante esa separación, es de gran importancia determinar en qué sentido influye la moral en el derecho objetivo que organiza la familia. Podemos decir que dos grandes ramas en el derecho están influenciadas por la moral: el derecho penal y el derecho de familia; en los demás aspectos o ramas la cuestión ética va perdiendo importancia. Es así como en el derecho procesal, en el administrativo, en el constitucional y en el mercantil, se advierte cada vez menos la intervención de la moral en los problemas jurídicos.
El Político: el problema político se plantea en el sentido de determinar si el estado debe tener ingerencia en la organización de la familia y , en caso de resolverse esta cuestión en sentido positivo, precisar cuál es la intervención del estado en el seno del grupo familiar. La primera cuestión evidentemente que debe resolverse en sentido afirmativo: El estado si debe tener intervención en la organización jurídica de la familia, por
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