DERECHO DE LA EMPRESA
rgilgilApuntes26 de Febrero de 2017
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DERECHO DE LA EMPRESA
REGISTRO MERCANTIL (Capítulo 8)
I.- NOCIÓN Y FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL
A) Noción y Funciones
Podemos definir del Registro Mercantil como la Institución Administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.
a) El Registro como instrumento de publicidad legal
La función primordial del Registro Mercantil es ser instrumento de la publicidad legal de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios, tanto personas físicas como jurídicas, referidas tales situaciones no simplemente a su existencia, sino también a sus vicisitudes posteriores, lo que comprende también el momento de su cese en la condición de empresarios.
Es de gran importancia la publicación del B.O.R.M.E. (Boletín Oficial del Registro Mercantil), que publica los actos que que se inscriben en el Registro. No obstante, por regla general, la publicación en el B.O.R.M.E. no se hace mediante una reproducción literal de la inscripción de los actos inscritos, sino de un extracto de los mismos mediante una referencia a la naturaleza del acto inscrito.
Para conocer los términos de la inscripción será precisa la consulta por ordenador, mediante una nota simple informativa o una certificación del asiento.
La publicidad legal tiene una eficacia mayor sin bien la presunción de su conocimiento tiene una menor alcance, en el sentido de entender que los asuntos cuya inscripción es obligatoria y se inscriben en el Registro Mercantil son oponibles a los terceros de buena fe desde las publicación en ese Boletín. Lo que se matiza diciendo que en caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar (reclamar) la publicación si les fuera favorable, presumiéndose la buena fe del tercero “en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito pero no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción”.
b) Actos inscribibles
Son objeto de inscripción en el Registro Mercantil los empresarios individuales y sociales, así como determinados actos y contratos de los mismos que establezca la Ley. El art. 16 del Cdc. cita también la posible inscripción de cualquier otra persona, natural o jurídica que disponga la Ley, igualmente con relación a los actos y contratos inscribibles.
Artículo 16.
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
1º. Los empresarios individuales.
2º. Las sociedades mercantiles.
3º. Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
4º. Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
5º. Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
6º. Las Agrupaciones de interés económico.
7º. Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales
8º. Los actos y contratos que establezca la ley.
2. Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.
La inscripción de los empresarios sociales es obligatoria, mientras que la de los empresarios individuales es potestativa con excepción del naviero. (art. 19 Cdc.).
Art. 19
3. El naviero no inscrito responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas.
(Este principio de responsabilidad es en realidad para todo naviero esté inscrito o no, lo que realmente quiere decir el código , es que el naviero no inscrito no podrá acogerse en los casos concretos previstos por la Ley, a los mismos sistemas de limitación de responsabilidad en ella establecidos).
En el caso de los empresarios sociales, se ha de inscribir el acto constitutivo y sus modificaciones, así como otros actos determinados por las Leyes o el Reglamento.
Con relación al empresario individual, el hecho de que su inscripción no sea obligatoria, hace que haya menos inscripciones y además no podrá inscribir ningún documento en el registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
c) Otras funciones asignadas al Registro
El registro Mercantil, además de ser un instrumento de publicidad, tiene asignadas las funciones siguientes:
1.- El Registro Mercantil está encargado de la legalización de los libros de los empresarios (arts. 2 y 329 y ss. del R.R.M.).
Art. 2 RRM
b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
El RM no solo debe efectuar tal legalización sino que además ha de llevar un libro de legalizaciones (art. 27.4 del Cdc. y letra b) del art 23 del RRM)
Art. 27.4 Cdc.
Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones.
letra b) del art 23 del RRM
b) Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.
2.- Otra función asignada al Registro Mercantil es el nombramiento de expertos independientes para la valoración de las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones y para los supuestos de fusión o escisión de sociedades
3.- El nombramiento de los auditores por los administradores o por cualquier socio cuando la junta general no los hubiere designado antes de que finalice el ejercicio a auditar o en otros supuestos previstos por las normas vigentes.
4.- El depósito y la publicidad de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades es otra función atribuida por la Ley al Registro Mercantil, en aplicación de las Directivas Europeas en esta materia.
Estos documentos se han de conservar en el RM durante el plazo de 6 años, a contar desde la publicación en el B.O.R.M.E. del anuncio de que las sociedades han cumplido con su obligación de depósito. Cualquier persona interesada podrá obtener copia de estos documentos.
B) Organización del Registro Mercantil
La organización del RM está constituida por RM territoriales, que salvo casos especiales, se llevan en las capitales de cada una de las provincias españolas, y un Registro Mercantil Central. Todos los Registros están bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Justicia y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. (art. 1 del RRM).
a) Registros territoriales
Es competente para la inscripción del empresario (y en gral. De los sujetos inscribibles) el Registro correspondiente a su domicilio, e igual criterio se aplica a la legalización de los libros y el nombramiento de expertos y auditores.
b) El Registro Mercantil Central
El RMC aglutina en su archivo los datos de todas las inscripciones que se practican en los Registros territoriales, lo que facilita la búsqueda de información cuando se desconoce el domicilio de los sujetos inscribibles. Por ello se dice que este Registro, además de otras funciones, tiene por objeto “la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles”.
El Registrador del RMC no puede expedir certificaciones de su contenido, sino notas informativas del mismo referidas exclusivamente a datos de empresarios individuales, sociedades o entidades determinadas.
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