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DERECHO DE LA MUJER A LLEVAR EL APELLIDO DEL ESPOSO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  503 Visitas

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¿DERECHO DE LA MUJER A LLEVAR EL APELLIDO DEL MARIDO?

Oswaldo Arias Montoya

A la mujer le dijo: «Tantas haré tus fatigas cuantos sean tus embarazos: con dolor parirás los hijos. Hacia tu marido irá tu apetencia, y él te dominará.” Libro del Génesis, capítulo 3, versículo 16.

El texto bíblico se sitúa después de subvertido el orden natural querido por Dios, la comisión del pecado origina la aparición del machismo como su consecuencia directa. Por haberse desobedecido el mandato divino la relación entre el hombre y la mujer devendrá en sujeción, en dominio, y en definitiva en pertenencia. La mujer le pertenecerá al hombre en cierta medida. Es importante señalar que tal situación es espuria respecto al destino de la humanidad, pero no por ello deja de ser omnipresente.

En 1791, Olympe de Gouges, en plena revolución francesa redacta la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, una paráfrasis de la conocida Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En su Declaración, la notable feminista que muchos no recuerdan, formula preceptos como los siguientes: I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común. Y éste otro: VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Semejante desmesura tuvo el castigo esperado: la valiente mujer fue guillotinada durante el Terror en 1793.

Los años han pasado. El siglo XX tiene como nota característica la concreción jurídica de las reivindicaciones de la mujer respecto a la igualdad de derechos con el varón. Así pues la Constitución del Perú de 1993 en el inciso 2 del Artículo 2° señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, precisando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Nuestro propio Código Civil en el segundo párrafo del artículo 234° determina que el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales, lo que pone en el mismo plano a ambos cónyuges.

Sin embargo el artículo 24° del Código Civil peruano establece lo siguiente:

La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio.

Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.

FERNÁNDEZ SESSAREGO[1] afirma que: “La novedosa disposición de la norma bajo comentario se sustenta en el principio contenido en el artículo 4°[2] que prescribe la igualdad de derechos entre el varón y la mujer. En esta virtud se permite a esta última decidir libremente, de acuerdo a su propia conveniencia, sobre el apellido a usar en caso de contraer matrimonio”.

¿No contiene la cita del maestro una contradicción sutil pero evidente? Se dice que la norma parte del principio de la isonomía entre hombre y mujer, pero se señala que es sólo la mujer la que puede ejercer este derecho. La norma no precisa en qué forma se agrega el apellido del marido al de la mujer.

Siguiendo la terminología de FERRAJOLI[3] estamos ante un “derecho-potestad” definido por el maestro italiano como  todo poder consistente en una facultad atribuida a su titular, no ya en interés de terceros sino en su propio interés.

Regulando la aplicación de este derecho el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC ha emitido la Resolución Jefatural N° 370-2009-JNAC/RENIEC de fecha 24 de junio de 2009, en cuyo numeral 6.1. se establece:

La mujer que contrajera matrimonio puede mantener su nombre de soltera sin alteraciones o agregar a sus apellidos el de su marido, actualizando, para el efecto, su Documento Nacional de Identidad. En este caso la variación del DNI comprende la adición a los apellidos de la titular, del primer apellido del cónyuge seguido de la preposición “de”, así como la modificación del estado civil a “casada”.

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