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DERECHO DE PETICION TRABAJO

cliente externoTarea24 de Noviembre de 2021

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Bogotá, 25 de octubre de 2021

Señores

NOTICIERO

ASUNTO: Derecho de petición, Solicitud de Documentos e Información.

Cordial saludo abogada,

, mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestra correspondiente firma, domiciliados y residentes en la ciudad de Tunja, En calidad de hijos legítimos y herederos del señor, de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido a su vez por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015,  respetuosamente entablo Derecho de Petición a Usted con el fin que de que sean resueltas las peticiones expuestas en su respectivo acápite, con en base en los siguientes:

PETICIONES

PRIMERA: Solicitamos por escrito un informe detallado, completo y consecutivo de todas las actuaciones judiciales y/o jurídicas; donde se especifique en que despachos con su correspondiente radicado, con la naturaleza jurídica de cada uno, lugar se encuentran sobre los procesos encomendados a Usted por parte del señor de Tunja.

SEGUNDA: Solicitamos por escrito se allegue los autos, providencias y demás actuaciones de los procesos que Usted indique en el informe solicitado en el hecho anterior a la fecha.

TERCERA: Solicitamos la devolución de toda la documentación soporte y toda la información recibida producto de las reuniones adelantadas con mi señor padre , con el fin de adelantar las actuaciones judiciales y/o jurídicas.

CUARTA: Solicitamos Respetuosamente hasta tanto no se tenga conocimiento de los expedientes no pase Usted la respectiva Renuncia y se reconozca Personería para actuar a nuestro abogado de confianza, se siga realizando seguimiento y se nos informe el estado de los procesos, para evitar un Desistimiento.

CUARTA: Copia de los contratos pactados sobre sus honorarios, en virtud a los servicios profesionales de toda su actuación como apoderada de confianza del señor

QUINTA: Copia de los recibos de abonos que allá hecho entrega nuestro padre (QEPD), con el fin de establecer los pagos por concepto de honorarios a la fecha.

SEXTA:  Solicitamos se nos informe por escrito si a la fecha de fallecimiento de nuestro padre se le adeudaba algún monto por concepto de honorario y la debida sustentación del cobro de los mismos, de no ser así emitir paz y salvo por concepto de pago de honorarios en su calidad de apoderada y asesora, de todos los procesos que eran de su conocimiento y que estuvieran debidamente contratados.

OCTAVA: Solicitamos cada petición sea resuelta de forma, clara y de fondo e individualmente de ser negativa su respuesta a las solicitudes sea sustentado de forma jurídica y precisa.  

NOVENA: Solicitamos respetuosamente se nos informe un correo electrónico de manejo laboral, con el fin de que la comunicación sea ágil, lo anterior en virtud a los lineamentos del Estado con el Decreto 806 de 2020.  

FUNDAMENTO DE DERECHO

Conforme lo establece el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido a su vez por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, así como el Decreto 1166 del 2016, el derecho de petición es un mecanismo mediante el cual las personas naturales y/o jurídicas pueden presentar solicitudes respetuosas ante la autoridad competente, con el fin de obtener respuesta a sus requerimientos y/o la prestación de un servicio.

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